BASES LEGALES DE CONCURSO “PROMO SPRITE LIMELIGHT”
En Santiago de Chile, a [●], EMBOTELLADORA ANDINA S.A., rol único tributario número 91.144.000-8, representada por doña Viviana Contardo González, cédula de identidad número 9.976.754-5 y por don Pedro Rolla Dinamarca, cédula de identidad número 10.391.547-3, todos domiciliados en Avenida Miraflores número 9153, comuna de Renca, Santiago, en adelante también “Andina” o la “Compañía”; COCA-COLA EMBONOR S.A., rol único tributario número 93.281.000-K representada por don Patricio Agustín Cabrera Cancino, cédula de identidad número 10.566.823-6, y por don Juan Paulo Valdés Gutiérrez, cédula de identidad número 13.687.088-2, todos domiciliados para estos efectos en El Golf número 40, Piso 4, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante también e indistintamente “Coca‑Cola Embonor”; y, EMBOTELLADORA IQUIQUE S.A., rol único tributario número 96.517.310-2, representada por don Patricio Agustín Cabrera Cancino, cédula de identidad número 10.566.823-6, y por don Juan Paulo Valdés Gutiérrez, cédula de identidad número 13.687.088-2, todos domiciliados para estos efectos en El Golf número 40, Piso 4, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante también e indistintamente “Embotelladora Iquique” y conjuntamente Andina, Coca‑Cola Embonor, en adelante, los “Organizadores”; vienen en establecer las siguientes bases de promoción, en adelante las “Bases”:
PRIMERO
Antecedentes Generales
Los Organizadores, dentro de su plan de marketing, promoción y publicidad de los productos que elaboran y distribuyen, han organizado el concurso denominado “PROMO SPRITE LIMELIGHT”, en adelante también el “Concurso”, con vigencia a contar del 2 de septiembre de 2024 y hasta el 25 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive.
La distribución del Concurso será exclusivamente en los puntos de venta de canal de cuentas clave de las cadenas Copec, Petrobras, Enex, Aramark, Sodexo, individualizados en el anexo N°1 de las presentes Bases, los cuales se han adherido voluntariamente a ella, en adelante los “Locales Adheridos”.
SEGUNDO
Participantes y Mecánica del Concurso
Durante el periodo de vigencia del Concurso “PROMO SPRITE LIMELIGHT”, sólo podrán participar mayores de 18 (dieciocho) años.
Los consumidores que entre los días 2 de septiembre de 2024 y hasta el 25 de octubre de 2024, compren en cualquiera de los Locales Adheridos, 2 (dos) productos de la marca Sprite o Sprite sin azúcar en sus formatos Vidrio Retornable 1.25 litros, Plástico Retornable 2 litros, Plástico Retornable 3 litros, Lata 350 ml, Lata 220 ml, Pet 591ml, Pet 250 ml, Pet 1,5 litros, Pet 1,75 litros y Pet 3 litros, en adelante los “Productos”, obtendrán al momento del pago del Producto, un cupón para participar en el sorteo de 1 (uno) de los 60 ( sesenta ) premios disponibles.
Para participar, los consumidores deberán escanear el código QR que encontrarán en el cupón recibido al momento de pagar los Productos, este lo dirigirá automáticamente al Whatsapp para completar los datos personales requeridos: Nombre completo, fecha de nacimiento, correo electrónico y aceptar la política de privacidad, términos y condiciones del Concurso.
Una vez completado el registro, se enlazará al participante a la dinámica de “momentos ganadores”, en la cual los incentivos distribuidos por los Organizadores durante la vigencia del Concurso están previamente preestablecidos en una posición especifica por día y horario. Es decir, un participante podrá ser ganador, si logra registrarse en el momento ganador preasignado por los Organizadores.
Cada día los Organizadores otorgarán una cierta cantidad de horarios en los cuales se asignarán ganadores, entendiendo que la forma y modo de distribución será a su total discreción.
Dentro de los participantes existirán 60 (sesenta) ganadores que se registrarán en el momento ganador.
Una vez que el participante complete la mecánica descrita, podrá saber si resultó ganador por haber realizado su registro en el momento ganador, de acuerdo con el horario preasignado de incentivos, o en el momento más cercano posterior al momento ganador.
En caso de que 2 o más participantes hayan logrado registrase en un mismo momento ganador, los Organizadores utilizará como criterio de desempate la hora, minuto, segundo y milisegundo en que el Participante haya realizado su registro.
Entre todos los Participantes, que cumplan con los requisitos señalados se sortearán aleatoriamente 60 (sesenta) entradas individuales para el concierto de Young Miko que se realizará en la Quinta Vergara, Viña del Mar el día 31 de octubre de 2024, dentro de las cuales 20 (veinte) entradas incluirán pases para meet & greet con el artista. El sorteo se realizará de forma automática al ingresar el código QR y enviar los datos al WhatsApp.
Se deja constancia que para que los Organizadores entreguen el premio será requisito que el ganador sea mayor de 18 años. Asimismo, al momento de recibir el Premio, se entenderá que el ganador acepta y suscribe las condiciones establecidas en el Anexo N° 3 de las presentes Bases.
El resultado será publicado en la página www.koandina.com y en www.miembonor.cl
TERCERO
Locales Adheridos
Este Concurso incluirá únicamente los Locales Adheridos voluntariamente del canal de cuentas clave de los Locales Adheridos de las cadenas Copec, Petrobras, Enex, Aramark, Sodexo, de las siguientes zonas geográficas: Región de Arica y Parinacota, Región de Tarapacá, Región de Antofagasta, Región de Atacama, Región de Coquimbo, Región Metropolitana de Santiago, Región de Valparaíso, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, Región del Maule, Región del Ñuble, Región del Biobío, Región de la Araucanía, Región de los Ríos, Región de los Lagos, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Región de Valparaíso, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en total 223 (doscientos veintitrés) Locales Adheridos los cuales se encuentran individualizados en el Anexo N° 1 de estas Bases.
Estos Locales Adheridos podrán ser identificados mediante material publicitario que en cada uno de ellos se exhibirá adecuadamente.
Asimismo, será responsabilidad de cada Local Adherido retirar todo el material publicitario referente al presente Concurso, una vez terminada la vigencia del mismo.
CUARTO
Premios y Stock
El premio consistirá en una de las siguientes alternativas;
- 1 (una) entrada individual para asistir al concierto de Young Miko, que se llevará a cabo en la Quinta Vergara, Viña del Mar el día 31 de octubre de 2024, que tiene un valor comercial de $74.750 (setenta y cuatro mil setecientos cincuenta pesos chilenos) IVA incluido, premio considera solo (1) entrada por ganador.
- 1 (una) entrada individual para asistir al concierto de Young Miko, que se llevará a cabo en la Quinta Vergara, Viña del Mar el día 31 de octubre de 2024, que tiene un valor comercial de $74.750 (setenta y cuatro mil setecientos cincuenta pesos chilenos) IVA incluido, premio considera solo (1) entrada por ganador y 1 ticket individual para meet & greet de Young Miko, que tiene un valor comercial de $74.750 (setenta y cuatro mil setecientos cincuenta pesos chilenos) IVA incluido.
Para todos los efectos los premios indicados no consideran el traslado al lugar de realización del evento ni el retorno del mismo.
En total, los Organizadores han destinado la cantidad de 60 (sesenta) unidades del Premios disponibles, consistentes en; 60 (sesenta) entradas individuales para asistir al concierto de Young Miko, dentro de las cuales se incluirán 20 (veinte) tickets para el meet & greet de Young Miko, según las características detalladas anteriormente. Los Organizadores se comprometen a poner a disposición de los consumidores durante la vigencia del Concurso, el número total de Premios indicados precedentemente, pero en ningún caso, se hacen responsables ni asumen ningún deber en relación con el canje efectivo que pueda existir de éstos por parte de los consumidores durante la vigencia del Concurso, ni respecto de la disponibilidad de los Productos participantes. A mayor abundamiento en caso que el evento sea reagendado el canje de este quedara sujeto a la realización del evento.
La entrega Premio será determinada una vez definido los ganadores y será responsabilidad exclusiva de los ganadores la custodia de entradas, no teniendo los Organizadores ningún tipo de responsabilidad ni injerencia en algún incidente que ocurra con posterioridad a la entrega del premio.
Los premios no son sustituibles, ni canjeables por su valor en dinero.
QUINTO
Condiciones de Entrega
Los ganadores de los Premios serán notificados automáticamente a través de WhatsApp una vez registrados y completada la mecánica de momentos ganadores.
Los ganadores serán notificados a través del correo electrónico que hayan registrado previamente y por ese medio podrán canjear el premio. Al hacer efectivo el canje se entenderá que el ganador acepta y suscribe las condiciones establecidas en el Anexo N° 3 de las presentes Bases.
SEXTO
Vigencia
El presente Concurso tiene vigencia desde el día 2 de septiembre de 2024 y hasta el 25 de octubre de 2024 ambas fechas inclusive.
Con todo, los Organizadores se reservan el derecho a modificar las Bases incluidas, informando previamente a los Participantes, según sea el caso, todo lo cual no generará responsabilidad ni compensaciones a favor de terceros o de los Participantes por parte de los Organizadores.
SÉPTIMO
Responsabilidad
Los Organizadores dejan expresa constancia que el uso negligente o inadecuado que realice el ganador con el premio indicado no implica responsabilidad alguna para los Organizadores y los libera desde ya de cualquier consecuencia derivada de dichos hechos.
Los Organizadores no serán responsables por daños y perjuicios que pudieran sufrir los ganadores o sus acompañantes con motivo y/u ocasión de este Concurso y del uso del Premio, declinando todo tipo de responsabilidad contractual, extracontractual, civil, comercial, administrativa, penal y de cualquier índole. Los Organizadores no asumen responsabilidad alguna y, por lo tanto, no serán responsables: de los daños y perjuicios, de toda naturaleza, que pudieran sufrir los ganadores, en sus personas y bienes, con motivo de y con relación a su participación en este Concurso y con relación a la utilización del Premio. Los Organizadores no se responsabilizan de los daños, hurtos y/o robos de los que pudieran ser objeto los ganadores luego de efectuada la entrega del Premio.
Los Organizadores no serán responsables en ningún caso de ningún hecho, accidente o circunstancia que cause daños o perjuicios al ganador del Premio y sus acompañantes. Lo anterior, aplica respecto de todas aquellas situaciones que puedan ocurrirle al ganador y/o sus acompañantes durante el trayecto de ida o vuelta al evento, como su permanencia en el mencionado Centro de Eventos.
El ganador libera de toda responsabilidad a los Organizadores por cualquier impedimento, hecho o accidente que le impida aceptar el premio o que interrumpa, altere o haga más onerosa su entrega, incluyendo expresamente a modo de ejemplo, la cancelación del concierto, su postergación e interrupción por cualquier hecho.
OCTAVO
Uso y Procesamiento de Datos Personales
Los Organizadores respetan la privacidad de los consumidores que participan de este Concurso, por este motivo los datos personales que sean proporcionados, recolectados y almacenados durante la vigencia y mediante la mecánica de este Concurso podrán ser usados solo con la finalidad de poder individualizar a los participantes e identificar al ganador del Premio, asimismo, su identificación permitirá a los Organizadores o a terceros colaboradores de esta a contactar a los ganadores de este Concurso. los Organizadores podrán transferir dichos datos personales a terceros con la única finalidad de que se cumpla lo establecido en las bases de este Concurso.
Los Organizadores buscan que los Consumidores que participan de este Concurso estén al tanto de los datos que entrega, teniendo control sobre la información que comparte. Los Organizadores declaran que respetan la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de toda persona y que son los responsables de los datos tratados en este Concurso con la Constitución Política y las leyes de la República de Chile, en particular a lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.
Los Consumidores que participan de este Concurso declaran y garantizan que la información, materiales, contenidos u observaciones que no sean de su propiedad y que sean ingresados con el fin de participar en este Concurso, no infringen los derechos de propiedad intelectual de terceros, no se refieren a datos personales de terceros y no infringen en general otra disposición legal.
NOVENO
Protocolización notarial de las Bases
Las Bases contenidas en el presente instrumento son las únicas que corresponden al Concurso “PROMO SPRITE LIMELIGHT”. Para todos los efectos legales, estas Bases se encuentran protocolizadas en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica ubicada en calle Carmencita número 20, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, lo que constituirá presunción suficiente de conocimiento y aceptación de todos sus términos y anexo por parte de cualquier persona que participe en el presente Concurso.
Estas Bases se depositan y protocolizan en la Notaría correspondiente y estarán disponibles en las páginas web www.koandina.com y www.miembonor.cl durante el período de vigencia del Concurso, así como también en la sucursal de Andina ubicada en Avenida Miraflores número 9153, comuna de Renca, Santiago y en la sucursal de Coca‑Cola Embonor y Embotelladora Iquique ubicadas en El Golf número 40, Piso 4, comuna de Las Condes, Santiago.
DÉCIMO
Disposiciones Generales
Sin perjuicio de otras disposiciones de estas Bases, serán condiciones de este Concurso las siguientes:
Los ganadores del Premio de este Concurso, por el sólo hecho de participar en la Promoción y como condición para la entrega del Premio respectivo, autorizan desde ya a los Organizadores, y sin necesidad de una autorización especial, a obtener, difundir, exhibir y/o reproducir sus nombres e imágenes y los de su grupo familiar, en cualquier acción publicitaria, de prensa o promoción, en uno o más medios de comunicación a elección de los Organizadores, que diga relación con el Concurso, sin derecho a compensación monetaria alguna, ni a pago alguno por concepto de honorarios, indemnización o cualquier otra clase de prestación, a favor de las personas fotografiadas o filmadas.
La responsabilidad de los Organizadores se extiende sólo hasta la entrega del premio, no respondiendo en modo alguno por el uso o funcionamiento de los mismos, por parte de los ganadores. Los ganadores, mantendrán indemnes a los Organizadores de todo y cualquier daño, pérdida o accidente que pudiera ocurrir como consecuencia de la utilización del premio.
Ante cualquier discrepancia respecto a la aplicación de estas Bases o la implementación de la Promoción, primará la interpretación de los Organizadores, sin apelación alguna.
Los Organizadores se reservan el derecho a modificar, complementar o rectificar estas Bases en cualquier momento, lo cual será debidamente comunicado a los participantes.
En todo caso, no será aceptado ni será legalmente procedente ningún reclamo que no sea presentado a los Organizadores o al Notario que autoriza estas bases: (i) por escrito, explicando claramente la situación y; (ii) antes de la Fecha Máxima de Reclamación, la cual vence el 31 de octubre de 2024.
DÉCIMO PRIMERO
Firma Electrónica Simple
Las presentes Bases se firman mediante firma electrónica simple, según da cuenta el certificado de firma electrónica emitido por la empresa Digicert y que se inserta al final del presente documento.
ANEXO N° 1
LOCALES ADHERIDOS
ANEXO N° 2
MATERIAL PUBLICITARIO LOCALES ADHERIDOS
“PROMO SPRITE LIMELIGHT”
Imágenes meramente referenciales
TEXTO LEGAL: CONCURSO VÁLIDO DESDE EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024 AL 25 DE OCTUBRE DE 2024. TOTAL PREMIOS: 60. PARTICIPA LA MARCA SPRITE EN TODAS SUS VERSIONES EN FORMATO VIDRIO RETORNABLE 1.25 LITROS, PLÁSTICO RETORNABLE 2 LITROS, PLÁSTICO RETORNABLE 3 LITROS, LATA 350 ML, LATA 220 ML, PET 591ML, PET 250 ML, PET 1,5 LITROS, PET 1,75 LITROS Y PET 3 LITROS. CONCURSO VALIDO SOLO EN LOCALES ADHERIDOS DEL CANAL CUENTAS CLAVES DE LA REGIÓN METROPOLITANA; PROVINCIA DE SAN ANTONIO V REGIÓN; PROVINCIA DE CACHAPOAL VI REGIÓN; PROVINCIA DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA EL LOA Y TOCOPILLA II REGIÓN; PROVINCIA DE COPIAPÓ, CHAÑARAL Y HUASCO III REGIÓN; PROVINCIA DEL ELQUI, CHOAPA Y LIMARÍ IV REGIÓN; PROVINCIA DE COYHAIQUE, AYSÉN, CAPITÁN PRAT Y GENERAL CARRERA XI REGIÓN; PROVINCIA DE MAGALLANES, ANTÁRTICA CHILENA, TIERRA DEL FUEGO Y ÚLTIMA ESPERANZA XII REGIÓN. ORGANIZA EMBOTELLADORA ANDINA S.A., MIRAFLORES 9153, RENCA, SANTIAGO; COCA-COLA EMBONOR S.A. Y EMBOTELLADORA IQUIQUE S.A., EL GOLF NÚMERO 40, PISO 4, COMUNA DE LAS CONDES, SANTIAGO. BASES PROTOCOLIZADAS ANTE NOTARIO PÚBLICO DON COSME GOMILA GATICA, CARMENCITA N° 20, LAS CONDES, SANTIAGO. BASES DISPONIBLES EN LOS SITIOS WEB WWW.KOANDINA.COM Y WWW.MIEMBONOR.CL.
ANEXO N° 3
Recibo de Premio, Renuncia de Acciones y Derecho a Uso de Imagen