BASES LEGALES DE PROMOCIÓN “CONCURSO DE PAYAS COCA-COLA ZERO AZÚCAR”

1. ORGANIZADORA.

COCA-COLA DE CHILE S.A., Rol Único Tributario N° 96.714.870-9, representada por doña Valeria Guerra, cédula de identidad N°23.326.456-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Kennedy N° 5757, Piso 12, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago (en adelante, la “Organizadora”), ha organizado una Promoción denominada “CONCURSO DE PAYAS COCA-COLA ZERO AZÚCAR” (en adelante, la “Promoción”), de acuerdo con las siguientes bases de Promoción (en adelante, las “Bases” o las “Bases de Promoción”).

 

2. MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN, EMPAQUES PARTICIPANTES, CONTENIDO ASOCIADO A LOS PARTICIPANTES Y RESTRICCIONES GENERALES.

2.1. Requisitos generales.

Para participar en la Promoción, será necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos: (i) ser persona natural mayor de 18 (dieciocho) años de edad al momento de participar en la Promoción; (ii) ser residente o estar domiciliado dentro del territorio chileno continental de Chile; y (iii) aceptar, realizar y cumplir correctamente con todos y cada uno de los requisitos y acciones que se describen a continuación en las Bases de Promoción.

No podrán participar en la Promoción los directores, gerentes y trabajadores dependientes de la Organizadora, de las agencias publicitarias y/o de marketing y/o cualquier otro tipo de proveedores de productos o servicios que participen o estén de cualquier forma relacionadas a la Promoción, sus compañías afiliadas y subsidiarias; y de la notaría en la que se protocolizarán las presentes Bases de Promoción de conformidad a lo descrito en la cláusula Sexta de este instrumento. La prohibición aquí referida se extiende a los cónyuges, convivientes civiles, ascendientes o descendientes, colaterales por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de las personas señaladas, sea que actúen por cuenta propia o en nombre de terceros.

2.2. Empaques Participantes y Acción.

Para poder participar en esta Promoción, será necesario realizar las siguientes acciones (en adelante, la “Acción”):

(i) Los participantes deberán ingresar desde su usuario personal a cualquiera de las redes sociales “Instagram” o “Facebook” de la plataforma META (en adelante también “Meta”) y dirigirse al perfil oficial de la marca Coca‑Cola en Chile: “@cocacola_cl” o de las creadoras de contenido Magdalena Muller “@magdalenamullerv” y Dayana Amigo @dayanaamigo;

(ii) El día 3 de septiembre de 2025, se publicará en el perfil oficial de Coca‑Cola en Chile en Meta “@cocacola_cl”, en colaboración con las creadoras de contenido Magdalena Muller “@magdalenamullerv” y Dayana Amigo “@dayanaamigo (éstas a través de sus cuentas) una publicación especial identificando la Promoción (en adelante “Publicación del Concurso”). El participante deberá seleccionar la publicación dentro del plazo de vigencia de la Promoción, y este deberá comentar la Publicación del Concurso, desde su cuenta personal en la plataforma, el video con una “Paya”, entendiéndose por tal una rima consonante e improvisada, que tenga temática de fiestas patrias y que incluya la marca “Coca‑Cola Zero Azúcar” en su composición. El contenido de la “Paya” con la que el usuario participe en la Promoción no podrá incluir frases, palabras, nombres o alusiones soeces, despectivas, de carácter político o religioso, discriminatorias, que atenten contra la moral y las buenas costumbres, que hagan alusión a la violencia o a marcas de terceros o en contra de los valores de la marca, entre otros.

2.3. Contenido asociado a los participantes.

Para efectos de participar, los participantes preseleccionados deberán entregar a la Organizadora cierta información personal. Por esta razón, los participantes deberán autorizar expresamente el tratamiento de sus datos personales por parte de la Organizadora, en estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley 19.638 sobre Protección de la Vida Privada y cualquier otra ley que la modifique o reemplace en el futuro. Los datos personales y las finalidades asociadas a su tratamiento serán las siguientes:

Finalidad del Tratamiento

Dato personal

Establecer y verificar la identidad de los participantes, verificar que cumpla los requisitos de participación.

Nombre completo, número de cédula de identidad, apellido y fecha de nacimiento.

Comunicarse personalizada y directamente con el participante y enviarle información relacionada con la Promoción.

Correo electrónico y número de teléfono.

 

La información sobre los datos personales entregados por los participantes a la Organizadora deberá ser exacta, actualizada, completa y fidedigna

Asimismo, el participante deberá aceptar expresamente los términos y condiciones de la Promoción, así como las políticas de privacidad del Organizador.

El participante declara que toda información suya que proporcione está debidamente autorizada y consiente que sus datos personales sean objeto de un tratamiento que puede o no ser automatizado.

Los datos personales no serán almacenados ni incluidos en ninguna base de datos.

2.4. Condiciones y restricciones generales aplicables a toda participación.

El participante deberá ingresar la respuesta en la sección de comentarios de la Publicación del Concurso dentro de la vigencia de la Promoción. Las respuestas ingresadas con posterioridad a este plazo no se considerarán para efectos de la Promoción y no participarán del sorteo.

La preselección de los ganadores y por ende la asignación de Premios (según este término se definen más adelante) se realizará por la Organizadora y considerará a todos los participantes que hayan realizado correctamente la Acción y cumplan con los términos de las presentes Bases.

Posteriormente a la preselección, las creadoras de contenido Magdalena Muller y Dayana Amigo, en carácter de jurado, determinarán los ganadores de los Premios de acuerdo a los criterios de creatividad y siempre de acuerdo con los principios de la Organizadora y lo establecido en las presentes Bases.

Asimismo, solo podrá asignarse un Premio por usuario participante, que haya realizado correctamente la Acción.

No se aceptarán participaciones que se realicen fuera del plazo de vigencia de la Promoción y/o que no estén bajo los lineamientos descritos en estas Bases. Así, queda expresamente prohibido cualquier intento o forma de participación que se realice de manera distinta a la detallada en estas Bases.

El contenido de la “Paya” con la que el usuario participe en la Promoción no podrá incluir frases, palabras, nombres o alusiones soeces, despectivas, de carácter político o religioso, discriminatorias, que atenten contra la moral y las buenas costumbres, que hagan alusión a la violencia o a marcas competidoras de la Organizadora o en contra de los valores de la marca, entre otros.

La Organizadora en ningún caso será responsable por fallas, errores en la administración de la Promoción o acciones deliberadas de terceros que pudieran perturbar, suspender o interrumpir el normal desarrollo de la Promoción, ni por cualquier otra situación ajena a la Organizadora que pudiere afectar la participación y asignación de productos asociada a la misma, incluyendo, pero no limitado a restricciones locales, municipales, nacionales y/o de cualquier índole, ya sea con motivo de cualquier pandemia, epidemia, situación y/o restricción impuesta por cualquier Organismo y/o Autoridad de la República de Chile.

Asimismo, la Organizadora en ningún caso será responsable por fallas en los equipos móviles, computadores y/o electrónicos de los participantes, de comunicación, de suministro de energía, de líneas telefónicas, de acceso la red Internet, u otros. Asimismo, tampoco será responsable ante errores que presentara la aplicación Instagram y que no le fueran imputables a ella.

Cualquier tentativa de fraude o de maniobra desleal o dolosa en la participación de esta Promoción, alteración de información y/o registros y/o desacreditación de la Promoción en canales de comunicación por parte de un consumidor o participante llevará a la nulidad de su participación, sin generar responsabilidad alguna para la Organizadora, renunciando desde este momento a ejercer cualquier tipo de acción legal en contra de la Organizadora, sus filiales, afiliadas o sus clientes, que derive de la descalificación proveniente de su actuar fraudulento o desleal. La Organizadora se reserva el derecho de iniciar acciones legales en contra de quien incumpla lo señalado precedentemente.

La Organizadora se reserva el derecho de interpretar soberanamente las presentes Bases, circunstancia que los participantes aceptan por el solo hecho de participar en la Promoción. Cualquier cuestión no prevista en estas Bases y/o relativas a su interpretación será dirimida en primer lugar por la Organizadora, sin perjuicio de los derechos que por ley asistan a los participantes. Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivar de la realización y participación de la Promoción, los participantes y la Organizadora se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

 

3. PREMIOS.

3.1. Premios.

La Organizadora ha destinado un total de 3 (tres) unidades de premios con ocasión de la Promoción, los cuales se indican con detalle a continuación (“Premio” o “Premios”):

(i) Primer Lugar: 1 (un) cooler grande, 1 (una) mini parrilla, 1 (una) Gift Card por $300.000 (trescientos mil pesos) para uso en “micoca-cola.cl”, 20 six-pack de latas de 350ml de Coca‑Cola Zero Azúcar (120 latas);

(ii) Segundo Lugar: 1 (un) cooler chico, 1 (una) mini parrilla, una (1) Gift Card por $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) para uso en “micoca-cola.cl”, 20 six-pack de latas de 350ml de Coca‑Cola Zero Azúcar (120 latas); y

(iii) Tercer lugar: 1 mini cooler, una Gift Card por $50.000 (cincuenta mil pesos) 20 six-pack de latas de 350ml de Coca‑Cola Zero Azúcar (120 latas).

3.2. Selección y Entrega de los Premios.

Una vez que los participantes realicen la Acción descrita en la sección 2.2. de estas Bases, la Organizadora hará una preselección de los participantes que cumplen los requisitos establecidos en estas Bases.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de los participantes preseleccionados, las creadoras de contenido Magdalena Muller y Dayana Amigo en carácter de jurado, determinarán los ganadores de los Premios de acuerdo a los criterios de creatividad y siempre de acuerdo con los principios de la Organizadora y lo establecido en las presentes Bases. Los ganadores de los premios serán anunciados el día 17 de septiembre de 2025, a través de la cuenta oficial de Coca‑Cola en Chile, “@cocacola_cl” en Meta.

La Organizadora contactará el día miércoles 17 de septiembre de 2025, por sí o a través la agencia de marketing WIIN Comunicaciones, por medio de mensaje directo a través de Facebook o Instagram en Meta, desde la cuenta oficial “@cocacola_cl”, a aquellos participantes que hayan sido seleccionados como ganadores de la Promoción, informándoles del tal hecho y del envío de su premio. El participante deberá responder el mensaje directo antes de las 12:00 horas del miércoles 17 de septiembre de septiembre de 2025.

Le entrega del Premio correspondiente a cada participante ganador se realizará mediante envío a la dirección informada por éste a la Organizadora o la agencia WIIN Comunicaciones, dentro de los 8 días hábiles siguientes de comunicación al participante ganador, y en la cual se le solicitará al participante entregar suscribir un certificado de recepción del Premio.

Los participantes ganadores podrán exigir su Premio hasta el día 22 de septiembre de 2025.

3.3. Condiciones aplicables a los Premios.

- Los Premios no son transferibles ni transmisibles a terceros.

- Los Premios no serán redimibles ni reembolsables por su valor en dinero, ni sustituibles por productos distintos de aquellos autorizados para efectos de la Promoción, salvo comunicación en contrario efectuada por la Organizadora.

- En caso de que no se acrediten los requisitos para la entrega de uno o más Premios, éstos quedarán en manos de la Organizadora, quien estará facultada para disponer de dichos Premios a su entera discrecionalidad y conveniencia. Lo mismo aplicará en el caso de que uno o más ganadores no quisieran o pudiesen recibir su Premio.

- la Organizadora no será responsables de la pérdida, robo o daño de los Premios una vez entregados éstos al respectivo ganador.

- la Organizadora no se hará cargo de ningún gasto extra y/o adicional en que pueda incurrir el ganador de cada uno de los Premios que no esté expresamente incluido en el Premio y/o que pueda resultar de su uso, redención y/o materialización, según resultare procedente de conformidad a lo dispuesto en estas Bases.

- Será de exclusiva responsabilidad de cada participante ganador cumplir con todos los requisitos necesarios para hacer efectiva la entrega, redención y/o uso de su Premio, según la naturaleza de éste.

 

4. VIGENCIA Y MODIFICACION A LAS BASES.

La Promoción se mantendrá vigente desde el día 3 de septiembre de 2025 al 15 de septiembre de 2025 ambas fechas inclusive o hasta agotar el stock de premios, cualquiera ocurra primero.

Lo anterior es sin perjuicio de que la Organizadora decida extender el plazo de vigencia de la Promoción, si las circunstancias así lo ameritan, para lo cual informarán oportuna y adecuadamente a los consumidores.

La Organizadora se reserva el derecho de modificar las Bases informando previamente a los consumidores. Lo anterior no generará responsabilidad ni compensaciones a favor de terceros o de los participantes por parte de la Organizadora.

Asimismo, la Organizadora podrá cancelar, suspender o modificar la Promoción cuando circunstancias no imputables a la Organizadora ni previstas en estas Bases así lo justifiquen. Lo mismo aplicará en el evento de caso fortuito o fuerza mayor.

 

5. TERRITORIO.

La Promoción se encontrará vigente únicamente dentro del territorio chileno continental de Chile.

 

6. PROTOCOLIZACIÓN Y PUBLICACIÓN.

Se deja constancia que una copia del presente documento será protocolizada en los registros de la notaría de Santiago de doña Patricia Manriquez Huerta, y que se encontrará disponible en los sitios web www.cocacoladechile.cl/sala-de-prensa durante la vigencia de la Promoción.

Asimismo, se deja expresa constancia que la Promoción será informada al público en general durante todo el período de su vigencia a través de los distintos medios publicitarios que la Organizadora libremente determine.

 

7. INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR PARTICIPANTE.

Los consumidores participantes podrán efectuar consultas al siguiente número de atención al consumidor: 800-219999.

 

8. RESPONSABILIDAD.

Se entenderá que toda persona que acepte participar en la Promoción ha conocido y aceptado íntegramente estas Bases, careciendo de derecho a deducir reclamo o acción de cualquier naturaleza en contra de la Organizadora, ni de sus ejecutivos, trabajadores o personeros, especialmente en el caso que se niegue la entrega de cualquier producto, por estimarse que al respecto no se han cumplido las reglas establecidas en estas Bases.

En todo caso, no será aceptado ni será legalmente procedente ningún reclamo que no sea presentado a la Organizadora o al Notario Público que autoriza estas Bases: (i) por escrito, explicando claramente la situación; y (ii) antes de la fecha máxima de reclamación, la cual vence el día 15 de octubre de 2025.

La Organizadora no se hará responsable en ningún caso por los hechos que pudieran ocurrir en relación a los productos adquiridos con ocasión de la Promoción, y que tengan su origen en causas atribuibles al consumidor, a terceros, a hechos de la naturaleza o a casos fortuitos o de fuerza mayor.

La Organizadora se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la Promoción, tales como falsificación o adulteración de los medios publicitarios, u otros.

 

9. DISPOSICIONES VARIAS.

La Organizadora se reserva el derecho de verificar la autenticidad, inalterabilidad e idoneidad de la participación, así como también se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes por cualquier intento de fraude o conductas indebidas y/o desleales. Cualquier tentativa de fraude o de maniobra desleal o indebida (como lo pueden ser, pero no limitado, a: los registros de participación dobles o apócrifos; utilización de bots, software o cualquier otra herramienta o insumo tecnológico; alteración de códigos; desacreditación de la Promoción en los distintos Medios de Comunicación; entre otras) por parte de un participante llevará a la nulidad de su participación. En este caso, los que incumplan esta regla serán eliminados de la Promoción, sin generar responsabilidad alguna para la Organizadora, que derive de la eliminación, proveniente del actuar fraudulento o desleal o indebido, aquí referido de dicho participante. Está prohibido y será anulado por la Organizadora cualquier intento o método de participación en la Promoción que se realice de manera mecánica, por cualquier proceso, ya sea técnico o mecánico de participación distinta a la detallada en estas Bases. La utilización de técnicas de naturaleza robótica, repetitiva, automática, manual programada, mecanizada o mediante el uso de identidades falsas o adulteradas que no correspondan a la verdadera identidad del participante, o similar llevará a la anulación de todos los registros e ingresos realizados por el participante. La Organizadora se reserva el derecho de eliminar a todo aquel participante que participe en forma indebida y contraria a la presentes Bases. En caso que la Organizadora determine que algunos de los participantes hubieran violado alguna de las reglas fijadas en las presentes Bases, procederá a su inmediata exclusión de la Promoción.

 

10. FIRMA ELECTRÓNICA SIMPLE.

Las presentes Bases se firman mediante firma electrónica simple, según da cuenta el certificado de firma electrónica que se inserta al final del presente documento. Las partes dejan constancia que por el solo hecho de firmar el presente documento, se entiende firmado el cuerpo principal de las Bases y sus anexos, los que forman parte de las Bases para todos los efectos a que haya lugar.

 

11. PERSONERÍA.

La personería de doña Valeria Guerra para representar a Coca‑Cola de Chile S.A. consta en escritura pública de fecha 28 de agosto de 2025, otorgada en la Notaría de Santiago de la Notario Patricia Valentina Manríquez Huerta.

 

 

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Valeria Guerra
pp. Coca‑Cola de Chile S.A.