REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN: GANA MOTOS CON COCA-COLA

Industria Nacional de Refrescos, Sociedad Anónima, en adelante INARSA, con dirección en esta ciudad de Managua, en el Kilómetro 4.5 de la Carretera Norte, llevará a cabo la promoción denominada: Gana motos con Coca‑Cola la cual se regirá por las condiciones siguientes:

 

I. DEFINICIONES

· Participante: Toda persona natural, mayor de edad, que cuente con cédula de identidad ciudadana nicaragüense o cédula de residencia nicaragüense, ambas vigentes, reconocida por las Leyes de Nicaragua, que compre o adquiera los productos participantes en los establecimientos seleccionados por el Patrocinador durante el período establecido.

· Ganador: Toda persona natural mayor de edad, nicaragüense o extranjero con residencia en la República de Nicaragua, que resulte favorecida con el premio de esta promoción, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos descritos en el presente Reglamento.

· Patrocinador: Industria Nacional de Refrescos, S.A. (INARSA) con Registro Único de Contribuyente (RUC) J0310000004811.

· Productos Participantes: Son los productos que el Patrocinador ha destinado a la presente promoción, los cuales se describen en Cláusula Primera de este Reglamento.

· Premio: Corresponde al premio que se describe en la Cláusula Segunda de este Reglamento.

· Comercios Participantes: Todas las pulperías, tiendas mayoristas, supermercados de cadena, tiendas de conveniencia, estaciones de servicio que tengan comunicada y publicitada la promo.

 

II. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA PROMOCIÓN

Podrán participar en la promoción todas aquellas personas que cumplan con la definición de Participantes señalada en este Reglamento y que compren como mínimo dos bebidas de la marca The Coca‑Cola Company, conforme a las características señaladas en la Cláusula Primera (Productos y marcas participantes), en los Comercios Participantes, los cuales estarán debidamente identificados con la promoción, conforme al presente reglamento.

Los interesados en participar en esta promoción deberán tener al momento del sorteo un documento de identificación válido y reconocido por la legislación nicaragüense (cédula de identidad ciudadana o cédula de residencia, ambos vigentes).

No serán elegibles, ni podrán participar o recibir premio alguno relacionado con la PROMOCIÓN, los siguientes:

a) Empleados, ejecutivos, colaboradores de cualquier naturaleza y proveedores de Industria Nacional de Refrescos S.A. (INARSA).

b) Personas que estén involucradas en el desarrollo, la producción o la distribución de materiales de la PROMOCIÓN

c) Propietarios y empleados de cualquiera de los Comercios Participantes.

d) Los parientes hasta cuarto grado por consanguinidad o segundo de afinidad de todos los anteriores.

e) Personas jurídicas o entidades gubernamentales.

 

PRIMERA: (PRODUCTOS Y MARCAS PARTICIPANTES)

El Patrocinador ha establecido como productos participantes los siguientes:

Producto

Presentación

Marca

Coca‑Cola Sabor Original

Dos (02) litros retornables

Coca‑Cola

Coca‑Cola Sabor Original

Un (01) litro Vidrio

Coca‑Cola

 

Siempre y cuando este producto sea comercializado y distribuido por El Patrocinador en los Comercios Participantes.

 

SEGUNDA: (VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN)

La promoción es por tiempo limitado a como se detalla a continuación:

· Inicio de la promoción: 06 de julio del 2026.

· Fecha última que tiene El Participante para enviar el código y participar en esta promoción: 06 de agosto del 2026.

· Fecha de anuncio de ganadores: 07 de agosto del 2026.

· Final de la promoción y entrega de premios: 15 de agosto del 2026.

No.

SORTEO

GANADORES

FECHA DE ANUNCIO DE GANADORES

ENTREGA DE PREMIO

1

4

07 de agosto

15 de agosto del 2026

 

Se seleccionarán cuatro (4) ganadores, un (1) ganador por cada zona de la República de Nicaragua. Estas cuatro (4) zonas y los departamentos que las conforman se detallan a continuación:

 

Zona

Pacífico - Norte

Central - Atlántico

Nor - Occidente

Managua

 

Departamentos

Masaya

Boaco

Chinandega

Managua

Granada

Juigalpa

León

 

Rivas

Río San Juan

Nueva Segovia

 

Matagalpa

Costa Caribe Sur

Estelí

 

Jinotega

 

Madriz

 

Carazo

 

 

 

Costa Caribe Norte

 

 

 

 

Concluido el plazo aquí mencionado, el Patrocinador no reconocerá ningún código, ni tendrá obligación alguna con ningún Participante de la promoción.

 

El Patrocinador por causas de caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier causa justificada, podrá modificar en cualquier momento el plazo de la promoción, previa autorización por escrito a la Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (DIPRODEC). Una vez autorizadas las modificaciones, el Patrocinador informará a los consumidores mediante una publicación por el mismo medio donde se publicó originalmente el reglamento.

 

TERCERA: (MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN)

Para participar en la presente promoción cada Participante deberá:

1. Comprar dos unidades, iguales o combinadas de los productos de la marca Coca‑Cola participantes señalados en la cláusula primera de esta promoción en cualquiera de los Comercios Participantes.
2. Escanear con su dispositivo móvil (celular) el código QR que está en el cupón que le entregará el dueño del comercio participante al consumidor.

3. Ingresar al chat BOT al que le dirige el escáner del código QR.

4. Ingresar los datos solicitados y el código único numérico que se encuentra en el cupón que le entregó el dueño del comercio.

5. Dar clic en enviar datos.

6. En caso de resultar ganador, el equipo de Industria Nacional de Refrescos, S.A. (INARSA) se pondrá en contacto con los ganadores en la fecha de anuncio para ganadores para coordinar la entrega del premio.

 

Todos los Comercios Participantes estarán debidamente identificados con material publicitario alusivo a esta promoción, material publicitario que podrá variar a total discrecionalidad del Patrocinador, en cualquier momento.

 

CUARTA: (PREMIOS) El Patrocinador ha destinado para la presente promoción cuatro (4) Motocicletas nuevas marca UM las cuales se estarán rifando conforme lo establecido en la Cláusula segunda (vigencia de la promoción), siendo las características del premio las siguientes:

· Año: 2026

· Modelo: DSRX

· Tipo de Motor: Monocilíndrico, 4 Tiempos

· Cilindraje: 196.4 cc

· Válvulas: 2 Válvulas

· Sistema de Combustible: Carburador

· Máxima Potencia: 13.5 HP / 7000 rpm

· Máximo Torque: 13 N.m / 5500 rpm

· Diámetro x Carrera: 67 x 55.7 mm

Se rifarán 4 unidades el 07 de agosto del 2026, las cuales serán entregadas a los consumidores que resulten ganadores el sábado 15 de agosto del 2026 en oficinas centrales de UM Nicaragua, ubicadas en Frente al Costado Norte de Plaza Cuba, Los Robles, ciudad de Managua, Departamento de Managua.

El Patrocinador no será responsable en caso de que el ganador no pueda gozar del premio por causas ajenas al Patrocinador -por ejemplo, sin que sea de carácter limitativo: no contar con un documento de identificación vigente emitido por las autoridades nicaragüenses respectivas, licencia de conducir, y otras restricciones que tenga el ganador. En ningún caso, el Patrocinador asumirá indemnizaciones frente al ganador por mal uso del premio, ni los costos por la obtención de los documentos requeridos por las autoridades para el Registro del premio a nombre del ganador.

 

QUINTA: (SELECCIÓN DE GANADORES Y CANJE DE PREMIOS)

5.1 La selección del ganador de cualquiera de los premios será de forma aleatoria mediante la realización de una tómbola electrónica a realizarse en la fecha de anuncio de ganadores indicada en la cláusula segunda del presente reglamento, quienes deberán haber cumplido con la mecánica de la presente promoción. Si un participante resulta ganador ya no podrá seguir participando en la mecánica establecida.

5.2 Adicional a los cuatro (04) ganadores titulares, en el mismo acto, se escogerán cuatro (04) “Ganadores de Reserva”. Los ganadores de reserva no tendrán derecho a ningún premio salvo que alguno de ellos sustituya a alguno de los Ganadores Titulares.

5.3 Una vez obtenidos los resultados de las personas ganadoras, se procederá a verificar que cada uno de los ganadores seleccionados cumplió con los requisitos de participación establecidos en el presente Reglamento.

5.4 Si de la revisión efectuada, se identifica que la o las personas seleccionadas como ganadoras titulares no cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, o incurren en fraude o engaño, quedarán automáticamente descalificadas y perderán el derecho al premio. La descalificación y pérdida del derecho al premio serán válidadas aun cuando el incumplimiento al Reglamento, fraude o engaño se haya verificado posterior a que el ganador fuere contactado y citado para recibir su premio.

5.5 En caso de que alguno de los ganadores titulares, por cualquiera que fuere su causa, perdiere su derecho al premio, quien gozará del premio, en sustitución, será el “ganador de reserva” electo según el orden de prelación en que fueron elegidos por la tómbola aleatoriamente, el cual, será sometido al mismo procedimiento de validación establecido en el presente punto.

5.6 Una vez obtenido el resultado de las personas ganadoras, y verificado que las personas seleccionadas como ganadoras cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se procederá a contactar vía telefónica a los ganadores seleccionados, realizando hasta un máximo de tres llamadas para contactarlos directamente. En el caso de no poder contactarlos directamente, estos de inmediato pierden el premio del sorteo y se procederá a seleccionar en sustitución a un “ganador de reserva”, electo según el orden de prelación en que fueron elegidos por la tómbola aleatoriamente.

5.7 En la llamada se confirmará a la persona ganadora la fecha, hora y lugar al que deberá comparecer para entregarle su premio, así como los datos necesarios que debe compartir para reclamar su premio, siendo estos: Cédula de Identidad nicaragüense o cédula de residencia nicaragüense, ambas vigentes y generales de ley. En caso de que la persona ganadora no cuente con licencia de conducir vigente deberá acompañarse de una persona con licencia de conducir vigente y apta para el manejo o retirar el premio por medio de un servicio de transporte.

5.8 Los ganadores deberán firmar el correspondiente documento mediante el cual declaran haber recibido a conformidad el premio.

5.9 Los ganadores se darán a conocer en el landing page correspondiente de la promoción.

5.10 En caso de que el participante ganador no retire el premio dentro del plazo acordado, el derecho al premio caducará bajo su total responsabilidad y sin que exista posibilidad de reclamo alguno contra el Patrocinador. El premio es indivisible, intransferible y no negociable.

 

III. CONDICIONES GENERALES DE LA PROMOCIÓN

SEXTA: (CONDICIONES Y RESTRICCIONES)

Se entenderá que toda persona que decida participar en esta promoción conoce y acepta las condiciones, responsabilidades y limitaciones establecidas en este Reglamento.

1. La promoción es por tiempo limitado. Una vez vencido el plazo para participar, caducará el derecho con relación al mismo.

2. Se han destinado un total de cincuenta mil (50,000) cupones para esa promoción, los cuales serán distribuidos entre los distintos comercios participantes. La entrega de cupones estará sujeta a la disponibilidad existente en cada comercio, por lo que el cumplimiento de la mecánica de participación no garantiza la obtención de cupones en caso de agotamiento. Es responsabilidad del participante verificar que el comercio participante disponga de cupones al momento de su solicitud.

3. El Participante de la promoción que decida y cumpla con la mecánica promocional establecida tiene por entendido que este Reglamento se basa en el ordenamiento jurídico nicaragüense, por lo que cualquier reclamo se tramitará según la legislación nicaragüense, conforme a la Ley 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y su Reglamento.

4. Cuando sea para beneficio de los participantes o para mejorar la transparencia de la promoción, o por causas de caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra condición justificada, el Patrocinador podrá modificar las condiciones del presente Reglamento, previa autorización por escrito a la Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (DIPRODEC). Una vez autorizado, el Patrocinador informará a los consumidores mediante una publicación por el mismo medio donde se publicó originalmente el reglamento.

5. El Patrocinador es responsable únicamente por la entrega del premio indicado. El ganador del premio será responsable del uso y disfrute que le dé al mismo. Los participantes liberan de responsabilidad al Patrocinador, empresas afiliadas, y demás involucrados en esta promoción, así como a sus ejecutivos, empleados, representantes o agentes por cualquier daño que surja indirectamente como consecuencia de su participación en la promoción, o que resulte en forma directa o indirecta de su aceptación, retiro o posesión del premio, o bien del hecho que su identidad se haga pública por el hecho de haber participado y/o ganado en la promoción. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del Patrocinador por: Gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el premio o para disfrutarlo.

6. El Patrocinador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente, en caso de comprobarse la existencia de asignación o reclamo de premios en forma fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable del Patrocinador. La alteración de documentos e información sobre el ganador, así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio del Patrocinador sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley, también todo de conformidad con lo establecido en la Ley número 842 y su Reglamento.

7. Ni el Patrocinador de esta promoción, ni The Coca‑Cola Company, sus filiales, agencias, distribuidores o representantes asumen responsabilidad alguna por la negativa que contravenga por parte de algún Comercio Participante a lo establecido en este Reglamento o bien cuando se solicite participación posterior al vencimiento del plazo promocional.

8. Todas las personas que resulten ganadoras deberán revisar el premio al momento de recibirlo. Ni el Patrocinador de esta promoción, ni The Coca‑Cola Company, sus filiales, agencias, distribuidores o representantes asumen responsabilidad alguna por el disfrute y uso del premio, ni por reclamos posteriores relacionados con la calidad o durabilidad de los mismos, ya que, las garantías y condiciones del premio serán las que se detallan en las políticas y condiciones de cada una de las motocicletas, garantías que los ganadores las harán efectivas directamente en la casa comercial correspondiente, conforme lo establecido en la Ley 842 “Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias”.

9. El Patrocinador no es responsable en ninguna medida por ningún eventual gasto en que deba incurrir un destinatario de la promoción para participar y/o aceptar el premio.

10. El Patrocinador de la promoción no es responsable del mal uso del premio por parte del ganador de la promoción, ni de su pérdida o deterioro.

11. El presente Reglamento no obliga al Patrocinador con determinada persona o determinada colectividad sino sólo con quien acepte los términos del presente reglamento y sus eventuales modificaciones aprobadas por la Autoridad Competente de conformidad con lo establecido en la Ley número 842 y su Reglamento.

12. Bajo ninguna circunstancia el premio es negociable, ni transferible. No puede ser reclamado o rembolsado por dinero u otros objetos que no sean los especificados por el Patrocinador en este reglamento.

13. La responsabilidad del Patrocinador concluye al momento de realizar la entrega de los premios siempre que los participantes de la promoción hayan reclamado el premio y cumplido con los requisitos de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

14. Si una persona no acepta sus condiciones, este premio se considera renunciado y extinguido en relación con el participante y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna.

15. La persona favorecida con un premio deberá firmar el documento de recibo de su premio, aceptando las limitaciones y condiciones que el premio representa, todo lo cual será realizado en presencia de un abogado y notario público, quien dará fe de los resultados, y remitirá con sus correspondientes respaldos documentales, a la Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (DIPRODEC). En el evento injustificado de haber aceptado un premio, pero por la circunstancia que sea, se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, el favorecido perderá su derecho a recibirlo, para lo cual se levantará un acta notarial.

 

SÉPTIMA: (RELACIÓN ENTRE EL PATROCINADOR Y LOS COMERCIOS PARTICIPANTES)

Ninguna disposición de la presente promoción se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal en el comercio. Ningún Participante o Ganador de la promoción, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante o agente de la compañía organizadora o de los copatrocinadores. Con el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.

 

OCTAVA: (AUTORIZACIÓN DE USO DE INFORMACIÓN)

La totalidad de la información proporcionada por los Participantes pertenecerá bajo la custodia del Patrocinador. Los Participantes, al aportar sus datos personales, autorizan el acceso a dicha información por parte del Patrocinador y su inclusión en una base de datos, para fines comerciales y mercadotécnicos autorizando además el uso de dicha base de datos para enviar información comercial del Patrocinador, así como cualquier fin comercial que no esté prohibido.

 

NOVENA: (DERECHOS DE IMAGEN)

El hecho de participar en la promoción implicará el consentimiento de los participantes para que su nombre, voz e imagen sean utilizados en programas de televisión, publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación con fines promocionales que el Patrocinador desee hacer con relación a la promoción, ya sea durante el plazo promocional o una vez vencido el mismo. Esta autorización no implicará deber alguno de remunerar o compensar al participante.

 

DÉCIMA (INFORMACIÓN Y ATENCIÓN DE CONSULTAS)

Para más información o consultas pueden llamar al Centro de Información y Servicio al Cliente al siguiente número telefónico 1800 1223 dentro del siguiente horario de atención: lunes a viernes de 8:00am a 5:00pm y sábados de 8:00am a 12:00md.