DINÁMICA “TAPIQUETZALES 2025”

 

Consumidor/Participante: Toda persona física, mayor de edad, que adquiere, disfruta o utiliza los productos participantes y que cumpla con la mecánica acá establecida.

 

Organizador: Se considera organizador de la presente promoción la entidad Embotelladora Central, Sociedad Anónima, en adelante "la empresa" o "el organizador".

 

Ganador: Será el Consumidor/Participante que siga las instrucciones siguientes:

  • El participante deberá acudir a cualesquiera de los lugares debidamente identificados y señalizados con la presente promoción.
  • El participante deberá realizar la compra del producto Coca‑Cola Sabor Original en la presentación de 2 litros REF PET y, al momento de esta compra, la botella deberá presentar el taparrosca marcado junto a su respectivo envase.
  • Realizados los pasos anteriores, el participante automáticamente recibirá un descuento equivalente a un quetzal (Q. 1.00) en su compra del producto Coca‑Cola Sabor Original en la presentación de 2 litros REF PET.

Limitaciones especiales: Serán aplicables las siguientes limitaciones especiales a la presente promoción:

  • El taparrosca marcado con la presente promoción equivale al descuento de un quetzal (Q. 1.00) en la próxima compra del producto Coca‑Cola Sabor Original en la presentación de 2 litros REF PET.
  • Para redimir el descuento, el consumidor/participante de la promoción deberá entregar en el lugar debidamente identificado y señalizado con dicha promoción, dentro del plazo promocional, el taparrosca original de esta promoción junto con el envase de plástico retornable.
  • Deberá entenderse que el descuento aplica única y exclusivamente para una sola compra del producto participante que se adquiera en el lugar debidamente identificado y señalizado con dicha promoción.
  • El participante no podrá acumular taparroscas para obtener descuentos mayores por la compra de un producto. Esto quiere decir que solo se puede aplicar un máximo de un taparrosca marcado por producto participante.
  • El descuento aplica única y exclusivamente para la próxima compra, es decir, no podrá aplicarse el descuento en la misma compra en la que obtuvo el taparrosca marcado.
  • En ningún caso podrá reclamarse el descuento presentando el taparrosca marcado fuera del plazo promocional indicado en el presente reglamento.
  • Los territorios aplicables a la presente promoción son los territorios donde el Organizador distribuye y comercializa el producto participante, siendo dichos territorios los siguientes departamentos: Guatemala, El Progreso, Jutiapa, Jalapa, Santa Rosa, Chimaltenango y Sacatepéquez.

Producto participante: Son los productos de Coca‑Cola Sabor Original en la presentación de 2 litros REF PET que el Organizador ha destinado a la presente promoción identificados con el taparrosca marcado.

 

Reglamento: Conjunto de reglas o directrices que regulan la promoción “Tapiquetzales 2025”.

 

I. CONSIDERACIONES DE APLICACIÓN GENERAL

a. Finalidad: Interactuar con el consumidor mediante la compra del producto participante de la promoción.

b. Producto y marcas participantes: El Organizador ha establecido como producto participante la presentación de Coca‑Cola Sabor Original en la presentación de 2 litros REF PET que son distribuidas y comercializadas por el Organizador.

 

II. DESCUENTO

El descuento que el Organizador ha destinado para la presente promoción es el que se detalla a continuación; lo anterior no obliga al Organizador a hacer efectiva la entrega de la cantidad indicada, sino que únicamente será otorgada la cantidad de descuento que cumpla con las condiciones que acá se indican. El descuento está ligado a la entrega del envase y el taparrosca marcado del producto participante. El descuento consiste en:

  • Un quetzal (Q. 1.00) de descuento en la próxima compra de producto Coca‑Cola Sabor Original en la presentación de 2 litros REF PET identificado mediante el taparrosca marcado.

 

III. FORMA DE PARTICIPAR, MECÁNICA Y SELECCIÓN DE GANADOR

Para participar, el Consumidor/Participante deberá adquirir los productos identificados en el presente reglamento y cumplir con las instrucciones siguientes:

  • El consumidor/participante deberá de acudir a cualesquiera de los lugares debidamente identificados y señalizados con la presente promoción.
  • El consumidor/participante deberá realizar la compra del producto Coca‑Cola Sabor Original 2L REF PET y al momento de esta compra, deberá presentar el taparrosca marcado junto a su respectivo envase.
  • Realizados los pasos anteriores, el participante automáticamente recibirá un descuento equivalente a un quetzal (Q. 1.00) en su compra del producto Coca‑Cola Sabor Original 2L REF PET.

 

IV. PERÍODO DE DURACIÓN DE LA PROMOCIÓN

La promoción es por tiempo limitado, iniciando el 21 de julio del 2025 y terminando el 30 de septiembre del 2025. No obstante lo anterior, la presente promoción se tendrá por finalizada anticipadamente si los taparroscas marcados disponibles por el Organizador son redimidos de acuerdo con la mecánica descrita en el reglamento, antes de la fecha de finalización de la vigencia de la presente promoción.

Queda expresamente establecido que en ninguna circunstancia podrán ser redimidos taparroscas marcados fuera del período promocional. El Organizador no será responsable, ni estará obligado a redimir taparroscas marcados fuera del período promocional, y en todo caso, el consumidor/participante que busque redimir dichos taparroscas será responsable de los daños y perjuicios que pretenda o llegara a ocasionar.

El Organizador se reserva el derecho de modificar en cualquier momento el plazo de vigencia de la promoción, con el solo hecho de comunicarlo mediante una publicación en el mismo lugar donde se publicó este reglamento.

 

V. CONDICIONES Y LIMITACIONES CONDICIONES Y LIMITACIONES GENERALES

a. Se entenderá que todo destinatario de la promoción que decida participar en ella conoce y acepta las condiciones, responsabilidades y limitaciones establecidas en este Reglamento y en los documentos a que éste hace referencia.

b. Una vez vencido el plazo para realizar el cambio, caducará su derecho con relación al mismo; también se tendrá por finalizada anticipadamente la promoción si todos los taparroscas marcados disponibles son redimidos antes del 30 de septiembre del 2025; lo que suceda primero.

c. El destinatario de la promoción que decida participar en ella tiene por entendido que este Reglamento se basa en el ordenamiento jurídico guatemalteco; sin embargo, el Organizador se reserva el derecho de modificar el presente reglamento en cualquier momento y resolver a su entera discreción cualquier situación que se presente durante su vigencia y que no se contemple en el mismo.

d. Bajo ninguna forma los taparroscas marcados son negociables y no pueden ser reclamados por dinero u otros objetos que no sean los especificados por el Organizador en este Reglamento. Solamente son válidas para ser aplicadas como descuento en una compra de los productos indicados en el presente Reglamento.

e. Ni el Organizador de esta promoción ni The Coca‑Cola Company, sus filiales, agencias, distribuidores o representantes, asumen responsabilidad alguna por la negativa a cambiar taparroscas marcados que contravengan lo establecido en este Reglamento o bien cuando se solicite redimir el taparrosca marcado posterior al vencimiento del plazo promocional.

f. El Organizador no es responsable en ninguna medida por ningún eventual gasto en que deba incurrir un destinatario de la promoción para participar y/o redimir el descuento.

g. El Organizador tendrá la facultad unilateral de modificar las condiciones del presente Reglamento total o parcialmente y, en general, tendrá también la facultad unilateral de dar por terminada anticipadamente la promoción o incluso suspenderla, con la única obligación de notificar mediante un aviso a través del mismo lugar donde se publicó dicho Reglamento.

h. El presente Reglamento no obliga al Organizador con determinada persona o colectividad, sino sólo con quien acepte los términos del presente Reglamento y sus eventuales modificaciones.

i. En la publicidad de la presente promoción se hace referencia a la frase “Aplican restricciones”, lo cual significa que existen condiciones y limitaciones, las cuales se consignan en el presente Reglamento.

j. La responsabilidad del Organizador concluye al momento de realizar el cambio de los productos según la mecánica que se indica en el presente Reglamento; el cual corresponde únicamente a aplicar un descuento al consumidor/participante.

k. La promoción es por tiempo limitado.

l. Los destinatarios de la promoción que deseen participar y redimir el descuento, lo hacen conociendo y aceptando que dicho descuento y su obligatoriedad se encuentra sujeto a la existencia y disponibilidad de producto participante tanto a nivel general como en el punto de venta específico al que se dirija.

m. Si una persona no acepta el descuento o sus condiciones, se considera renunciado y extinguido en relación con el consumidor/participante y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna.

 

VI. INFORMACIÓN ADICIONAL

Para más información o consultas, pueden llamar a los Centros de Información y Servicio al Cliente del Organizador al siguiente número telefónico: (+502) 1735 dentro del siguiente horario de atención: lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm.