BASES DE LA PROMOCIÓN FIFA Q1 2026
1.- Empresas Responsables de la Promoción:
· COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U., con C.I.F. nº B-86561412 y con domicilio social en calle Ribera del Loira, 20-22, 28042 Madrid (en adelante, “CCEP IBERIA”).
· COCA-COLA SERVICES, N.V., con domicilio en 1424 Chausee de Mons, B 1070 Bruselas, Bélgica, y con C.I.F BE0462.525.791 (en adelante, "CCS”)
2.- Ámbito de la promoción: Residentes legales en España y Andorra, territorio nacional español peninsular, Ceuta y Melilla, Canarias y Baleares.
Sólo podrán participar y, por tanto, resultar Ganadores del premio los mayores de 18 años.
Se considerarán adheridos a la promoción todos aquellos centros de libre servicio, tanto físicos como online, ubicados en el territorio español y en Andorra, siempre que en sus recibos figure de manera legible el nombre del producto Coca‑Cola o Powerade adquirido durante el periodo promocional (en adelante, “Establecimiento”). La participación abarcará todos los Establecimientos que comercialicen estos productos dentro del ámbito territorial de la promoción.
3.- Período de Vigencia: La Promoción comienza a las 10:00 horas del 9 de febrero de 2026 y finaliza a las 23:59 horas del 25 de marzo de 2026 (el "Período de Promoción").
En Canarias, la Promoción comienza a las 09:00 horas del 9 de febrero de 2026 y finaliza a las 22:59 horas del 25 de marzo de 2026 (el "Período de Promoción").
El horario indicado en las bases legales se corresponde con el reloj del servidor del Organizador en la Península.
4.- Comunicación de la Promoción: Se comunicará a través de los canales de redes sociales propios de Coca‑Cola (Instagram), a través de la web www.coca-cola.es, a través de campaña de medios, a través de las redes sociales de los influencers contratados para la campaña y a través de comunicación en los establecimientos.
5.- Productos Promocionados:
· Coca‑Cola Original: Lata 330ml, Lata 500ml, Pack Latas 6x200ml, Pack Latas 10x200ml, Pack Latas 6x330ml, Pack Latas 12x330ml, Pack Latas 24x330ml, Pack Latas 40x330ml, Botella 500ml, Botella 1L, Botella 1.25L, Botella 1.5L, Botella 2L, Pack Botella 4x500ml, Bi-pack Botella 1.25L, Pack Botella 4x1.25L, Bi-pack Botella 1.5L, Bi-pack Botella 2L, Pack Botella 4x2L, Pack Botella 6x2L.
· Coca‑Cola Light: Lata 330ml, Pack Latas 9x330ml, Pack Latas 24x330ml, Botella 1.25L, Botella 1.5L, Botella 2L, Bi-pack Botella 2L, Pack Botella 4x2L.
· Coca‑Cola Light Sin Cafeína: Lata 330ml, Botella 2L.
· Coca‑Cola Sin Cafeína: Lata 330ml, Botella 2L.
· Coca‑Cola Zero: Lata 330ml, Lata 500ml, Pack Latas 6x200ml, Pack Latas 10x200ml, Pack Latas 6x330ml, Pack Latas 12x330ml, Pack Latas 24x330ml, Pack Latas 40x330ml, Pack Latas 12x500ml, Botella 500ml, Botella 1L, Botella 1.25L, Botella 1.5L, Botella 2L, Pack Botella 4x500ml, Bi-pack Botella 1.25L, Pack Botella 4x1.25L, Bi-pack Botella 1.5L, Bi-pack Botella 2L, Pack Botella 4x2L, Pack Botella 6x2L.
· Coca‑Cola Zero Zero: Lata 330ml, Pack Latas 6x200ml, Pack Latas 10x200ml, Pack Latas 12x330ml, Pack Latas 24x330ml, Pack Latas 40x330ml, Botella 500ml, Botella 1L, Botella 1.25L, Botella 1.5L, Botella 2L, Bi-pack Botella 1.25L, Bi-pack Botella 2L, Pack Botella 4x2L.
· Coca‑Cola Zero Lima: Lata 330ml.
· Coca‑Cola Zero Limón: Lata 330ml.
· Coca‑Cola Zero Cherry: Lata 330ml.
· Powerade Ice Storm: Botella 500ml, Botella 1L.
· Powerade Ice Storm Zero Azúcar: Botella 500ml.
· Powerade Blood Orange: Botella 500ml.
· Powerade Golden Mango: Botella 500ml, Botella 1L.
Siempre que dichos productos se encuentren disponibles para su comercialización en los Establecimientos adheridos a la promoción.
A.- ¿Quién puede participar?
Podrán participar todas las personas físicas, mayores de 18 años, residentes en España o Andorra, que realicen la compra mínima de Productos Promocionados detallada en el apartado siguiente en los Establecimientos.
B.- ¿Cómo participar?
B. 1.- COMPRA MÍNIMA DE PRODUCTOS PROMOCIONADOS
Dentro del Período de Vigencia, el consumidor que acuda a cualquier Establecimiento deberá realizar en dicho Establecimiento una compra mínima de uno de los Productos Promocionados para participar en la presente Promoción, dentro de un mismo Ticket de Compra (en adelante, el “Esfuerzo de Compra”).
Sólo generarán participaciones las compras que se realicen cumpliendo la Compra Mínima de Productos Promocionados en un mismo ticket de compra que deberá ser emitido dentro del Periodo de Vigencia, es decir, entre el 9 de febrero de 2026 y el 25 de marzo de 2026 (en adelante, el “Ticket de Compra”).
Dos o más Ticket de Compra no acumularán participaciones conjuntamente (aunque sí individualmente). Es decir, en caso de que, por ejemplo, en un Ticket de Compra el consumidor que desee participar en la Promoción haya adquirido 3 latas de Productos Promocionados y en otro Ticket de Compra haya adquirido 2 latas, estos Tickets de Compra darán lugar únicamente a 2 participaciones (una por cada Ticket de Compra) no pudiéndose sumar las latas excedentes de Compra Mínima de Productos Promocionados de los 2 Tickets de Compra para obtener una nueva participación.
El consumidor que desee participar en la promoción deberá conservar el ticket donde figure el Esfuerzo de Compra (para evitar cualquier duda, el ticket deberá indicar con claridad el nombre Coca‑Cola o Powerade - no siendo válidos otros nombres como “Cola Drink”, “Cola” o similares). Además, el participante deberá conservar el original del ticket de compra una vez finalizada la presente Promoción por si resultara ganador, dado que CCEP IBERIA podrá requerirle dicho original del ticket de compra para la entrega del premio.
B. 2.- REGISTRO E IDENTIFICACIÓN.
Para poder participar será necesario que:
· El Participante se identifique como usuario en www.coca-cola.es.
· En caso de que no estuviera registrado, se registre en el apartado preparado a tal efecto en la página web www.coca-cola.es.
· En caso de que el Participante ya esté registrado en www.coca-cola.es, bastará con que se identifique.
B. 3.- PARTICIPACIÓN
La participación en la presente promoción implica la aceptación de las presentes Bases.
Para participar el consumidor deberá:
1º Acceder a la web y pinchar en el botón “Participar” en www.coca-cola.es.
2º Iniciar sesión si ya tuviese una cuenta creada o registrarse en caso de no tenerla.
3ª Introducir el Ticket de Compra que haya obtenido en los Establecimientos donde realizó la Compra Mínima de Productos Promocionados durante el Período de Vigencia, en el apartado preparado a tal efecto. Este ticket, para considerar como válida la participación, deberá contener al menos la siguiente información:
- Denominación social del establecimiento;
- Producto promocionado comprado;
- Precio del producto promocionado comprado;
- Fecha de compra.
Para los canales de Petrol y Convenience, en caso de que el esfuerzo de compra se haya dado en uno de los establecimientos indicados en el Anexo 1 y así lo refleje el ticket de compra (con el nombre del establecimientola participación será considerada válida aunque el ticket no especifique los productos incluidos en la promoción; siempre que en el mismo se indique alguna referencia como “bebida”, “refresco” o denominaciones genéricas similares).
Las participaciones en el canal de máquinas vending serán válidas bajo las mismas condiciones que el resto de los canales. Será obligatorio adjuntar un ticket o factura que contenga la información necesaria para validar la participación, incluyendo:
a. Denominación social del establecimiento;
b. Producto promocionado comprado;
c. Precio del producto promocionado comprado;
d. Fecha de compra.
Si no se dispone de este comprobante, no será posible participar en la promoción. Asimismo, si se sube una imagen que no corresponda a un ticket de compra con la información mencionada, la participación será considerada inválida.
Una vez registrado el consumidor en www.coca-cola.es, no será necesario repetir este proceso. Para acceder nuevamente a la web y participar, bastará con introducir el correo electrónico y la contraseña creados durante el registro, junto con los datos de un nuevo ticket de compra válido.
Un mismo consumidor podrá participar cuantas veces quiera a través del mismo o de distintos Establecimientos, siempre que realice el correspondiente Esfuerzo de Compra necesario y se registre o acceda en la web promocional, aunque únicamente podrá introducir un máximo de 2 tickets de compra al día (que suman un máximo de 2 participaciones diarias).
Además, un ticket de compra como máximo podrá dar lugar a 1 participación, independientemente de que el ticket de compra contenga un número de Esfuerzos de compra o de Productos Promocionados mayor a 1.
Por último, se establece un máximo de 3 premios por participante en el total de la promoción y un tipo de premio por participante. Queda excluido de esta condición el premio de las entradas dobles para el partido del mundial; de tal manera que los participantes que hayan conseguido 3 premios en el total de promoción también entrarán en el sorteo de este premio.
Los participantes fraudulentos quedarán bloqueados y sus participantes no serán válidas para todo el resto de la promoción desde el momento en que se detecte la actividad fraudulenta de los mismos.
B. 4.- SORTEO:
Durante el Período de Vigencia de la promoción, los sorteos se realizarán de forma periódica. Con carácter semanal, se recopilarán todas las participaciones realizadas a través de la página web www.coca-cola.es desde la última extracción. Mediante un programa informático, y de forma totalmente aleatoria y confidencial, se llevará a cabo una única extracción semanal con todas las participaciones válidas, en la que se realizarán consecutivamente los sorteos correspondientes a cada uno de los días de la semana transcurridos desde la anterior extracción, determinándose así los ganadores de los premios puestos en juego en la presente promoción.
En cada sorteo diario se elegirán al azar un total de 50 participaciones ganadoras, a las que se asignarán los premios puestos en juego conforme a la siguiente distribución: 18 ganadores recibirán un kit compuesto por 6 vasos, un cuenco y un cubo; 4 ganadores recibirán un kit compuesto por 6 vasos y un cuenco; 3 ganadores recibirán un palomitero cada uno; 18 ganadores recibirán una sudadera cada uno; 1 ganador recibirá una airfryer; 3 ganadores recibirán una máquina de perritos calientes cada uno; y 3 ganadores recibirán una mini-nevera cada uno.
Asimismo, en cada sorteo diario se designarán participaciones reserva para el caso de que alguno de los ganadores no cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases o renuncie al premio. En concreto, se seleccionará una participación reserva para el kit compuesto por 6 vasos, un cuenco y un cubo, para el kit compuesto por 6 vasos y un cuenco, y para las sudaderas, y 3 participaciones reserva para cada uno del resto de premios, sin incluir en esta premisa el premio de Entrada doble al partido del Mundial de Fútbol de FIFA 2026.
En el supuesto de que alguna de las participaciones elegida como ganadoras no lleve aparejada posteriormente el original del Ticket de Compra (que deberá ser facilitado por el ganador), el ganador no cumpliese el requisito de edad mínima o el ticket de compra no fuese válido, fuese incorrecto, enmendado o fotocopiado, se considerará la participación como inválida y, por tanto, CCEP IBERIA podrá descartarla y elegir la participación elegida por el sistema informático como Primera Reserva. Al igual que en el caso anterior, una vez descartada la participación del Ganador por alguna de las circunstancias anteriores, en el supuesto de que la participación elegida por el sistema informático como Primera Reserva no fuese válida conforme a los criterios anteriores, se considerará la participación como inválida y, por tanto, CCEP IBERIA podrá descartarla y elegir la participación elegida por el sistema informático como Segunda Reserva si resulta de ampliación. Lo mismo sucederá con la participación elegida como Tercera Reserva.
En caso de que se haya descartado la participación ganadora, así como todas las participaciones reservas, por no ser válidas conforme a los criterios apuntados anteriormente, se declarará el premio como desierto y pasará a disposición de la organización.
El regalo de Entrada doble al partido del Mundial de Fútbol de FIFA 2026 será sorteado ante notario entre todas las participaciones acumuladas en el total de la duración de la promoción.
Para este regalo, la selección de beneficiarios se realizará exclusivamente mediante sorteo ante notario. El notario designará un ganador y 4 reservas por cada una de las dos 2 entradas dobles disponibles.
El Sorteo ante Notario se celebrará una vez finalice la promoción, en la fecha que determine la Notaría conforme a su disponibilidad.
En caso de que el ganador inicial no cumpla los requisitos establecidos en estas bases o no sea posible localizarlo en el plazo indicado, se adjudicará el premio al primer reserva disponible, y así sucesivamente.
En caso de que se haya descartado la participación ganadora, así como las cuatro reservas, por no ser válidas conforme a los criterios apuntados anteriormente, se declarará el premio como desierto y pasará a disposición de la organización.
B.5.- PREMIOS
Ø KIT 1 Merchandising (810 unidades disponibles). Cada kit compuesto por:
o 6 vasos (4.860 unidades disponibles en el total de estos kits)
Vaso de aluminio con capacidad de 450 ml, resistente y práctico para bebidas frías o calientes. Incluye los logotipos oficiales de FIFA y Coca‑Cola.
o 1 cubo (810 unidades disponibles en el total de estos kits)
Cubo para hielo fabricado en metal galvanizado (0,28 mm), con capacidad aproximada de 4 litros. Dimensiones: diámetro superior 20 cm, inferior 15 cm, altura 16,5 cm. Decorado con los logotipos oficiales de FIFA y Coca‑Cola.
o 1 cuenco (810 unidades disponibles en el total de estos kits)
Cuenco para snacks elaborado en hojalata (0,25 mm), con dimensiones de 12 cm de diámetro y 11,6 cm de altura. Presenta los logotipos oficiales de FIFA y Coca‑Cola.
Ø KIT 2 Merchandising (180 unidades disponibles). Cada kit compuesto por:
o 6 vasos (1.080 unidades disponibles en el total de estos kits)
Vaso de aluminio con capacidad de 450 ml, resistente y práctico para bebidas frías o calientes. Incluye los logotipos oficiales de FIFA y Coca‑Cola.
o 1 cuenco (180 unidades disponibles en el total de estos kits)
Cuenco para snacks elaborado en hojalata (0,25 mm), con dimensiones de 12 cm de diámetro y 11,6 cm de altura. Presenta los logotipos oficiales de FIFA y Coca‑Cola.
Ø Palomitero (135 unidades disponibles)
Palomitero con forma de balón, cocina con aire caliente sin aceite, para palomitas más ligeras y sabrosas. Parte superior convertible en bowl para servir. Medidas: 20 x 20 x 28 cm. Material: ABS y componentes electrónicos.
Ø Sudadera (810 unidades disponibles)
Sudadera de adulto confeccionada en algodón orgánico 100% (280 gsm), con interior perchado para mayor comodidad. Diseño exclusivo con los logotipos oficiales de FIFA y Coca‑Cola.
Ø Freidora de aire (45 unidades disponibles)
Freidora de aire Ariete Air Fryer XXL 4618, con capacidad de 7 litros, temporizador de 60 minutos, pantalla LCD táctil y 7 modos de cocción. Temperatura máxima 200 °C, potencia 1800 W. Color rojo.
Ø Máquina de perritos (135 unidades disponibles)
Máquina Ariete HOT DOG PARTY TIME, compacta y fácil de usar, con espacio para calentar 2 bollitos y parrilla para salchichas Frankfurt. Incluye expulsión automática, 5 niveles de cocción y bandeja recogemigas. Potencia: 650 W.
Ø Mini-neveras (135 unidades disponibles)
Mini nevera HOT AND COOL con función frío/calor, conector de 12 V para coche y 230 V para corriente. Incluye cable. Ideal para viajes y picnics. Medidas: 18,4 x 25,5 x 27,6 cm. Decorada con el logotipo oficial de Coca‑Cola.
Ø Entrada doble al partido del Mundial de Fútbol de FIFA 2026 (2 unidades disponibles)
El premio consiste en un viaje para dos personas a la ciudad de Guadalajara, México, con motivo de la asistencia al partido Uruguay vs. España, programado para el 26 de junio de 2026 a las 20:00 horas (hora local). El premio incluye 2 entradas oficiales de Categoría 2 para dicho encuentro.
El viaje comprende una estancia de 4 noches, desde el 24 hasta el 28 de junio de 2026 en un hotel de 3–4 estrellas, en ocupación doble.
El premio incluye asimismo:
§ Tarjeta regalo destinada a comidas, cuyo importe se determinará en función de la ciudad.
§ Traslados de ida y vuelta entre el aeropuerto y el hotel, así como entre el hotel y el estadio el día del partido.
§ Un tour turístico de medio día por la ciudad de Guadalajara.
§ Amenidades personalizadas para los ganadores.
El ganador del premio deberá ser necesariamente mayor de edad, requisito imprescindible para participar en la presente promoción y para la correcta asignación del premio. La persona que acompañe al ganador —incluidos los menores de edad— podrá asistir al partido siempre que, en el caso de tratarse de un menor de 16 años, este se encuentre acompañado en todo momento por el ganador u otro adulto de 18 años o más, condición indispensable para permitir su acceso al estadio; en consecuencia, los menores únicamente podrán acceder si cumplen dicho requisito de acompañamiento adulto.
CONDICIONES ADICIONALES DEL PREMIO:
Además de lo descrito anteriormente, los participantes deberán tener en cuenta las siguientes condiciones aplicables al disfrute del premio:
§ Gastos excluidos: Quedan expresamente excluidos del premio los gastos de desplazamiento dentro de España hasta el aeropuerto de salida seleccionado, así como las tasas turísticas, gastos personales y cualquier otro gasto no especificado como incluido.
§ Modificaciones del premio: La empresa organizadora se reserva el derecho a modificar cualquiera de las condiciones del premio cuando existan razones de disponibilidad, operativas o de fuerza mayor que así lo requieran.
§ Emisión de billetes: Una vez emitidos los billetes de viaje, no se permitirá el cambio de acompañante designado por la persona ganadora.
§ Aeropuertos y logística: No se permitirá modificar el aeropuerto de salida o llegada establecidos por la organización.
§ Fechas del viaje: No se podrán modificar las fechas del viaje incluidas en el premio, ni solicitar ampliaciones o reducciones de la estancia.
§ Gestión de trámites: La organización no asumirá ni gestionará trámites adicionales no contemplados en la descripción del premio, tales como visados, documentación personal, seguros no incluidos u otros servicios fuera del alcance de la experiencia.
§ Información adicional: Los detalles logísticos y operativos del viaje podrán ampliarse o actualizarse a medida que se aproxime la fecha de salida.
DECLARACIÓN IRPF:
El valor del Premio Entrada doble al partido del Mundial de Fútbol de FIFA 2026 supone un coste total máximo para CCEP IBERIA de 14.000€ (CATORCE MIL EUROS) para las dos plazas (IVA no incluido).
De acuerdo con el Art.105 del RIRPF, el Valor de Mercado del Premio será de 16.800€ (DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS EUROS) teniendo en cuenta el incremento del 20% que establece dicha normativa.
B.7.- COMUNICACIÓN Y ENTREGA DE PREMIOS
Una vez realizado el Sorteo mediante el que será determinado el ganador del premio puesto en juego en la presente promoción mediante la mecánica Sorteo, CCEP IBERIA enviará a dicho ganador un correo electrónico a la dirección de e-mail que hayan proporcionado en el registro de su participación en la web www.coca-cola.es.
El ganador recibirá un correo electrónico desde info@disfrutadelpartido.com, en el que se le informará que ha resultado premiado, se detallará el premio obtenido y se le solicitará completar un formulario con sus datos de envío para garantizar la correcta recepción del mismo.
En caso de que, pasados 4 días naturales desde la recepción del primer correo electrónico, el ganador no hubiera aportado sus datos mediante el formulario solicitado, se le enviará un nuevo correo informándole de que no ha sido posible obtener respuesta y que, por tanto, pierde el derecho al premio, procediéndose a contactar con el primer reserva.
Al igual que en el caso anterior, si en los 4 días naturales siguientes al envío del primer correo electrónico, no se hubiera podido contactar con el Reserva Ganador (porque éste no hubiera completado el formulario con los datos de envío del premio) éste perderá su derecho al premio y se pasaría a contactar con el siguiente de la lista de participaciones reserva.
En caso de que se haya descartado la participación ganadora así como todas las reservas, por no ser válidas conforme a los criterios apuntados anteriormente, se declarará el premio como desierto y pasará a disposición de la organización.
Una vez obtenidos y verificados los datos de envío proporcionados por el ganador, se procederá a gestionar el envío del regalo, asignado de manera aleatoria según lo establecido en estas bases. CCEP Iberia dispondrá de un plazo de 10 días laborables para envíos a Península, Baleares y Andorra y 20 días para envíos a Canarias. Este plazo cuenta desde la recepción de los datos solicitados para realizar el envío del premio al ganador y es orientativo, por lo que la entrega podría realizarse antes o después del periodo mencionado.
Para las Entradas dobles al partido del Mundial de FIFA 2026, la Carta de Aceptación del Premio y el documento de exoneración de responsabilidad se deberán cumplimentar y firmar por parte del premiado y entregar a CCEP IBERIA para poder recibir el premio.
Se considera por CCEP IBERIA como NO ACEPTACIÓN DEL PREMIO (RENUNCIA):
a. La devolución a CCEP IBERIA de la Carta de Aceptación y/o del documento de exoneración de responsabilidad NO firmados por el Ganador o no adjuntando fotocopia de su D.N.I. u otro documento acreditativo de su identidad. Aquellos ganadores que no presenten las cartas y/o documentación, se entenderá que renuncian al Premio.
b. La devolución a CCEP IBERIA de la Carta de Aceptación sin inclusión de la aceptación del Premio de forma expresa e incondicional por parte de los ganadores, o de sus padre/tutores, en su caso. NO SON VÁLIDAS ACEPTACIONES CONDICIONADAS O LIMITADAS.
c. La no entrega de la Carta de Aceptación y/o del documento de exoneración de responsabilidad a CCEP IBERIA en el plazo de 5 días naturales desde su recepción.
En caso de que el acompañante del ganador del premio de Entrada doble al partido del Mundial de Fútbol de la FIFA 2026 sea menor de edad, y siempre que el ganador no sea alguno de los padres o el tutor legal de dicho menor, este deberá entregar a CCEP IBERIA una autorización firmada por los padres o el tutor legal, acompañada de sus DNIs, que autorice expresamente a que el menor acuda acompañado del adulto designado, formalizada en alguna Dependencia Policial. En todos los casos, y sin excepción, cualquier menor deberá ir siempre acompañado de un adulto tanto para la realización del viaje como para acceder al estadio y disfrutar del premio.
CCEP IBERIA, una vez recibida la Carta de Aceptación, realizará la entrega del regalo al ganador en un plazo aproximado de 30 días y siempre y cuando el Ganador haya enviado en el plazo de 5 días laborables sus datos personales a CCEP IBERIA de acuerdo con lo establecido en el presente apartado y la documentación que le hubiera sido solicitada (documento de exoneración de responsabilidad firmado, en su caso, autorización de menores para viajar formalizada y firmada, etc.).
Una vez confirmada la aceptación del Premio y siendo conforme la Carta de Aceptación, así como el resto de documentación a entregar en su caso, CCEP IBERIA se pondrá en contacto con los ganadores con la finalidad de concretar los detalles de disfrute del premio, en un plazo aproximado de 15 días.
Para cualquier consulta o incidencia relacionada con la presente Promoción, el participante podrá contactar con el servicio de atención al cliente a través de cualquiera de las siguientes vías:
· Teléfono: 900 264 748
· WhatsApp: 686 017 273
· Correo electrónico: promofutbolcocacola@acl-directpromo.com
El horario de atención para todas las formas de contacto será de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas, excepto días festivos nacionales.
C.- Responsabilidad y causas de descalificación de un participante del concurso
CCEP IBERIA podrá solicitar de manera aleatoria a cualquiera de los usuarios que estén participando en la Promoción el envío del Ticket de Compra con el cual están participando, para llevar a cabo las comprobaciones que estime oportunas, sean estos Ganadores o no. En caso de detectarse una participación fraudulenta, CCEP IBERIA se reserva el derecho de descalificación del participante.
Asimismo, CCEP IBERIA se reserva el derecho de verificar, con los diferentes establecimientos adheridos a la promoción, la veracidad de los Tickets de Compra enviados.
No serán válidas las participaciones efectuadas online mediante métodos generados por un script, macro o el uso de dispositivos automáticos.
En caso de constatar irregularidades graves en la participación de algún usuario, CCEP IBERIA se reserva el derecho de descalificar al participante y ejercitar todas las acciones legales que le asistan contra los infractores.
Podrá considerarse una irregularidad grave:
a) La existencia de más de una cuenta registrada en www.coca-cola.es con los mismos datos de participación, tales como, nombres y apellidos del concursante o mail.
b) Que el concursante haya subido más de un ticket inválido u otra imagen, distinta a un ticket válido, con el fin de generar múltiples participaciones.
c) Que distintos usuarios suban un mismo ticket de compra.
Todas las participaciones realizadas por el usuario, tanto anteriores como posteriores al momento en que se detecte la conducta fraudulenta, serán consideradas inválidas. Ninguna de ellas se utilizará para la adjudicación del premio consistente en entradas dobles para el partido del Mundial de la FIFA 2026, incluso si en el momento de realizar dichas participaciones la conducta fraudulenta aún no hubiera sido detectada.
D.- OTRAS CONSIDERACIONES APLICABLES A LAS PROMOCIONES ORGANIZADAS POR COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS, S.L.U.
1. LEGISLACIÓN APLICABLE: Esta Promoción se rige por la legislación vigente en España y por las presentes Bases disponibles en la web www.coca-cola.es. Estas bases se protocolizarán en la Notaría de D. Ignacio Paz-Ares.
2. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR FUERZA MAYOR. En el caso de que circunstancias sobrevenidas e inevitables, aun previsibles, pero ajenas a la voluntad o poder de disposición de CCEP IBERIA (fuerza mayor), acaecidas durante la vigencia de esta promoción o con la antelación suficiente a su inicio alteren, dificulten, o impidan el correcto desarrollo de la misma (i.e. entrega o canjeo de premios, etc.) CCEP Iberia queda exonerada de responsabilidad por cualquier alteración de la dinámica promocional (incluida la suspensión sobrevenida de la promoción retrasos o cancelaciones en la entrega de premios). A los efectos de estas bases, toda medida gubernamental o tomada por funcionarios públicos en el marco de una emergencia sanitaria se considera fuerza mayor.
3. TRATAMIENTO DE DATOS DE LOS PARTICIPANTES DE LA PROMOCIÓN
La participación en esta Promoción, organizada por COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U (CCEP IBERIA) con la colaboración de Coca‑Cola Services SA. (COCA-COLA SERVICES o CCS), es voluntaria y en caso de participación, se advierte de que el tratamiento de los datos personales de los participantes y ganadores de la presente Promoción es obligatorio y necesario en los términos expuestos en las presentes Bases.
De acuerdo con lo anterior, el desarrollo y ejecución de la relación promocional formalizada a través de la participación en la presente Promoción implica necesariamente el tratamiento de los datos personales del interesado de acuerdo con lo descrito en las presentes Bases.
3.1. Veracidad y exactitud de la información: Los participantes están obligados a proporcionar datos exactos y actualizados y correspondientes a su propia identidad entendiéndose en consecuencia, que son exactos y actuales los datos proporcionados por los participantes y en su caso, por los ganadores en cualquier fase del concurso, siendo su responsabilidad comunicar cualquier actualización y/o rectificación de los mismos a las entidades corresponsables.
El tratamiento de los datos de los participantes y ganadores de la presente promoción (en adelante también denominados, interesados) se llevará a cabo en las condiciones establecidas a continuación en la presente cláusula.
3.2. Corresponsables del tratamiento: Las entidades COCA-COLA SERVICES, SA, y COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U, en adelante las entidades corresponsables, con dirección postal de contacto en c/ Ribera del Loira, 20-22, 28042 Madrid, dirección electrónica contacto@cocacola.es y teléfono 900 199 202 son corresponsables del tratamiento de los datos personales que faciliten los interesados para participar en la presente Promoción dado que ambas entidades han determinado conjuntamente los objetivos del tratamiento de los datos personales de los interesados que participen en la Promoción y los medios utilizados para llevarlo a cabo. A tales efectos y en cumplimiento de los artículos 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las entidades corresponsables informan a los interesados de los siguientes extremos:
3.3. Finalidades para las que CCEP IBERIA trata sus datos:
· Con carácter general los datos serán tratados para llevar a cabo todas las actividades necesarias para gestionar la participación de los interesados en la presente promoción lo que incluye cuando fuera necesario, el envío de comunicaciones vinculadas a esta promoción a través de los datos de contacto facilitados por los interesados (correo electrónico, carta o llamada telefónica, entendiéndose por correctos los datos de identificación y contacto que el interesado haya proporcionado en el momento de registrarse o darse de alta en la promoción).
· Proporcionar a los interesados la información necesaria para que su participación se ajuste a las presentes bases.
· En su caso, recoger las pruebas de compra y verificar que no son falsas, ilegibles, ni están manipuladas, fotocopiadas, ni de ninguna otra forma resultan anulables.
· Atender solicitudes de información, consultas y dudas de los interesados.
· Verificar la inexistencia de actuaciones fraudulentas o contrarias a las presentes bases.
· Eliminar justificadamente a cualquier interesado que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la Promoción.
· Identificar al interesado ganador.
· Verificar que el interesado ganador cumple con los requisitos necesarios para poder participar en la promoción y que ha obtenido el premio de forma lícita.
· Comunicar al interesado ganador el premio obtenido mediante el envío de un correo electrónico, carta o llamada telefónica. Se entenderán por correctos los datos de identificación y contacto que el interesado haya proporcionado en el momento de registrarse o darse de alta en la promoción.
· Remitir al interesado ganador la Carta de Aceptación, la cual deberá ser cumplimentada por el interesado y remitida a la dirección indicada en las presentes Bases, bajo el apartado “Carta de aceptación de premios” junto con la fotocopia de su DNI y el de su/s acompañante/s en su caso.
· Llevar a cabo y liquidar las retenciones fiscales de los premios cuando corresponda.
· Entregar el premio al interesado ganador.
· En su caso, cuando el premio consista en un viaje o actividad, gestionar su organización y las restantes actividades según el premio que se otorgue al interesado.
· Gestión de reclamaciones.
· Gestión de renuncias y devoluciones.
3.4. Finalidades para las que COCA-COLA SERVICES trata sus datos:
· Gestionar el registro del interesado y la creación de su Perfil (CID) en la web www.cocacola.es de acuerdo con los términos previstos en la política de privacidad y condiciones de uso de esta página web.
· Gestionar el alta del interesado en la web que aloja la promoción, mediante su identificación como usuario de acuerdo con los términos y condiciones aplicables a la Promoción (Bases Legales y Política de Privacidad), que serán complementarios y adicionales a los de la página web www.cocacola.es.
· Atender la relación con el interesado como usuario de la web www.cocacola.es y de la web que aloja la promoción.
· Garantizar el cumplimiento del interesado de las condiciones y políticas de uso de la web www.cocacola.es y de los términos y condiciones de la web que aloja la promoción y comunicar a CCEP IBERIA situaciones de fraude.
· Gestionar los reportes de abuso de los usuarios de la web www.cocacola.es y de la web que aloja la promoción en caso en que afecte a la participación en esta promoción y comunicar a CCEP IBERIA las situaciones que pudieran constituir un impedimento para participar en esta promoción de acuerdo con las presentes bases.
· Incluir en el Perfil del interesado (CID) de la web www.cocacola.es su condición de participante en esta promoción y analizar esta información como parte de sus gustos, preferencias y hábitos así como enviarle comunicaciones comerciales publicitarias (en caso en que haya activado la casilla correspondiente durante su proceso de registro o en un momento posterior) relacionadas con los productos y servicios de COCA-COLA SERVICES y/o eventos, concursos y otras promociones organizadas y/o patrocinados por COCA-COLA SERVICES y CCEP IBERIA.
· Realizar actividades de investigación y comercialización de los servicios y productos de COCA-COLA SERVICES así como informes y estadísticas relacionados con la participación del interesado en la presente promoción.
3.5. Cuál es la legitimación de las entidades corresponsables para el tratamiento de sus datos:
La base legal del tratamiento de sus datos personales se encuentra en el desarrollo y ejecución de la relación promocional formalizada a través de su participación en la Promoción, de acuerdo con las Bases de la Promoción, así como en el cumplimiento de obligaciones legales que le son de aplicación a las entidades corresponsables.
Cuando el tratamiento tenga por finalidad el envío de comunicaciones comerciales la base legal del tratamiento será el consentimiento prestado al efecto por el interesado en caso de activación de la casilla correspondiente en el momento de registrarse como usuario de cocacola.es.
3.6. Comunicación de datos a terceros por las entidades corresponsables: Los datos personales tratados por las entidades corresponsables del tratamiento para alcanzar las respectivas finalidades detalladas anteriormente podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios en función de la base legitimadora de la comunicación:
· Con base en el cumplimiento de obligaciones legales, a Hacienda a fin de practicar la retención fiscal que corresponda, a Jueces, Tribunales, asociaciones de consumo o cualesquiera otros terceros a quienes las entidades corresponsables se vean obligadas a comunicar la información en caso de impugnación por parte del interesado o reclamación de cualquier índole interpuesta por las entidades corresponsables o por el propio interesado.
· En aquellos casos en que el premio o actividad consista en un viaje, con base en la ejecución de la relación promocional, se cederán sus datos –con carácter enunciativo pero no limitativo- a aquellas entidades que sean contratadas para la organización del viaje o actividad y las estancias objeto del premio, tales como agencias de viaje, hoteles, compañías aéreas o de transporte en general, mensajería, compañías aseguradoras así como otras terceras entidades implicadas en la gestión del premio obtenido por el interesado.
· Al Notario depositario de las bases a fin de controlar la legalidad de la promoción y su desarrollo.
· Otros destinatarios: Los datos personales pueden ser tratados por terceras empresas en calidad de encargadas del tratamiento, contratadas conjuntamente o de forma individualizada por COCA-COLA SERVICES y/o CCEP IBERIA como las que a continuación se detallan:
· CCEP: agencias de marketing, empresas que gestionan las páginas web y aplicaciones informáticas etc.
· CCS: Proveedores de servicios tales como empresas que proporcionan el Soporte técnico de nuestro sistema de Gestión de Relación con nuestros consumidores (CRM), envío de comunicaciones (correo electrónicos o mensajes móviles) y el análisis de campañas: Servicios de Alojamiento de nuestro Sistema de Gestión de Relación con nuestros consumidores (CRM) y personalización de formatos publicitarios mostrados en nuestras propiedades o fuera de ellas (pc y móvil) así como en aplicaciones móviles y comunicaciones directas de marketing vía correo electrónico o notificaciones móviles, Servicios de Gestión y tratamiento de la base de datos de Consumidores. En este caso es MRM, servicios de Almacenamiento de datos, limpieza de datos, consolidación y análisis de los datos; servicios de Alojamiento de los sitios web de nuestros sistemas y proveedores de sistemas de IT.
3.7. Transferencias internacionales: Con base jurídica en la ejecución de las condiciones establecidas en las presentes bases para la correcta ejecución de la promoción y el disfrute del premio en su caso, el interesado queda informado de que cuando los destinatarios de los datos indicados en los apartados anteriores se encuentren fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, la comunicación de los referidos datos llevada a cabo por las entidades corresponsables del tratamiento implicará la transferencia internacional de datos a fin de ejecutar las condiciones establecidas en las presentes bases, si bien, dicha transferencia se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Para obtener información relevante relativa a toda transferencia de sus Datos Personales a países terceros (incluidos los mecanismos de transferencia pertinentes, puede ponerse en contacto con la Oficina de Privacidad en esta dirección privacy@coca-cola.com.
3.8. Plazo de conservación de datos:
Las entidades corresponsables del tratamiento conservarán los datos de los interesados mientras esté en vigor la presente promoción en tanto los interesados no soliciten la supresión de los mismos y finalizado su tratamiento, lo cual supondrá la imposibilidad de ejecutar la promoción. En particular, las entidades conservarán los datos durante los siguientes plazos:
- COCA-COLA SERVICES de acuerdo con la política de retención de datos establecida en el registro www.cocacola.es
- CCEP IBERIA:
· Premios básicos (p.ej. una pegatina, una sombrilla, etc.) - 1 año.
· Premios sometidos a garantía (aparatos tecnológicos, vehículos, etc.) – durante el plazo de garantía del producto.
· Premios de viaje -1 año desde que los ganadores regresan del viaje
Una vez transcurridos los plazos de conservación, CCEP y CCS mantendrán los datos personales bloqueados durante los plazos de prescripción de las acciones que pudieran derivarse del tratamiento de datos en cumplimiento de las obligaciones legales de las entidades corresponsables del tratamiento. Finalizados dichos plazos, los datos serán eliminados.
3.9. Derechos: Los interesados (participantes y ganadores) en cualquier momento pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad, revocación del consentimiento (sin efectos retroactivos) y a no ser sometidos a una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos mediante comunicación escrita, indicando el derecho que ejercita y acreditando su identidad, dirigida a la siguiente dirección:
A la dirección postal: c/ Ribera del Loira 20-22, 28042 Madrid, o
A la dirección electrónica contacto@cocacola.es.
Asimismo, los interesados pueden presentar una reclamación ante una Autoridad de control, en España la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, 901 100 099 - 912 663 517 (www.aepd.es) en particular, cuando consideren vulnerada la normativa de protección de datos en relación con el tratamiento de sus datos personales así como en relación con el ejercicio de sus derechos.
Con carácter previo a dicha reclamación y de forma voluntaria, los interesados podrán contactar con el delegado de protección de datos de las entidades corresponsables.
Para CCS es dpo-europe@coca-cola.com ;
para CCEP es privacy@cokecce.com;
3.10. Comunicación de datos personales de terceros: En el caso de que tanto los participantes como los ganadores deban facilitar datos de carácter personal referentes a terceras personas como acompañantes en su disfrute del premio- incluyendo el dato de la imagen- aquellos deberán, con carácter previo a la comunicación de datos a las entidades responsables, informar a dichos terceros interesados de los extremos contenidos en las presentes bases respecto del tratamiento llevado a cabo por las entidades corresponsables según lo descrito en los apartados anteriores y en todo caso, de la finalidad de la comunicación de sus datos a las entidades corresponsables. A tales efectos, la comunicación de datos personales de terceros por los participantes y ganadores queda condicionada al principio de necesidad y proporcionalidad y a la comunicación de datos actuales y veraces, requiriendo siempre y en todo caso que, con carácter previo a la comunicación de los datos a las entidades corresponsables se informe y se solicite el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos salvo que exista una habilitación legal al efecto.
3.11. ASPECTOS ESENCIALES DEL ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD: Como entidades corresponsables del tratamiento que determinan conjuntamente los objetivos del tratamiento de los datos personales de los interesados (participantes y ganadores de la Promoción) y los medios utilizados para llevarlo a cabo, las entidades COCA-COLA SERVICES, SA, y COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U., han determinado de modo transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en particular en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado, a sus respectivas obligaciones de suministro de información y a las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados. Dichos aspectos se encuentran recogidos en el Acuerdo formalizado al respecto entre las entidades corresponsables, cuyos aspectos esenciales son puestos a disposición del interesado a continuación de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 RGPD:
· Objeto: De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), constituye el objeto del Acuerdo la regulación de las responsabilidades respectivas de las entidades corresponsables en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) así como de las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados que participen en la presente Promoción.
· Duración: Dado que las entidades corresponsables deciden conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento de los datos de los interesados con la finalidad de permitir su participación en la Promoción, el Acuerdo se mantendrá vigente mientras la Promoción esté en vigor, si bien sus efectos se extenderán durante los plazos de conservación de datos establecidos en las normas aplicables para el cumplimiento de las obligaciones legales que correspondan a las entidades corresponsables.
· Actividad de tratamiento: La actividad de tratamiento de datos consiste en llevar a cabo el registro, alta y gestión de la participación de los interesados en la presente Promoción de acuerdo con las finalidades y funciones asumidas por cada una de las entidades corresponsables.
· Categorías de interesados: Participantes y ganadores de la Promoción
· Tipos de datos:
COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L: nombre, apellidos, fecha de nacimiento y correo electrónico.
si resultará ganador de un premio, condición de ganador.
si el premio requiriera envío postal: dirección postal
si el premio requiriera ingreso en cuenta bancaria: número de cuenta bancaria
si el premio fuera superior a 300 euros: datos fiscales.
Coca‑Cola Services SA: Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, correo electrónico, número de teléfono, dirección postal incluyendo País y su condición de participante de esta promoción. Adicionalmente y siempre que lo recoja el CIC también si es ganador de un premio.
Finalidades y funciones: La finalidad del tratamiento de los datos personales es llevar a cabo el registro, alta y gestión de la participación de los interesados en la presente Promoción. Para ello, cada una de las entidades corresponsables tratará los datos para las finalidades descritas en los apartados 3 y 4 anteriores.
· Responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento General de Protección de Datos: Con carácter general las entidades corresponsables determinan de mutuo Acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el RGPD, concretamente:
· Registro de Actividad: cada corresponsable elaborará y mantendrá actualizado el correspondiente Registro de Actividad del tratamiento de datos que lleve a cabo.
· Principios de protección de datos: cada corresponsable cumplirá y acreditará adecuadamente el cumplimiento de los principios de protección de datos aplicables al tratamiento (licitud, lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad y responsabilidad proactiva).
· Análisis de riesgos y en su caso realización de la evaluación de impacto en la protección de datos: las partes acuerdan que CCEP llevará a cabo y pondrá a disposición de CCS la evaluación de impacto del tratamiento de datos derivado de la presente Promoción, para lo que contará con el apoyo y colaboración de CCS.
· Seguridad y confidencialidad: cada corresponsable llevará a cabo la implantación, revisión y actualización periódicas de las medidas técnicas y organizativas aplicables al tratamiento para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
· Responsabilidades en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado: Las entidades corresponsables quedan obligadas a atender debidamente los derechos que sean ejercitados por los interesados en relación con el tratamiento de sus datos en los términos y con el alcance previsto en la normativa aplicable. Para ello, las partes acuerdan que los interesados podrán solicitar el ejercicio de sus derechos ante cualquiera de ellas enviando una comunicación escrita a las siguientes direcciones: a la dirección postal: c/ Ribera del Loira 20-22, 28042 Madrid, o a la dirección electrónica contacto@cocacola.es. De ello se informará puntualmente a los interesados en las comunicaciones informativas que las entidades corresponsables les faciliten informándoles de los extremos previstos en el artículo 13 del RGPD. Asimismo, las partes acuerdan que la gestión de estos derechos se llevará a cabo a través del Centro de Interacción con el Consumidor, que se encargará de tramitar las solicitudes de ejercicio de derechos a través del procedimiento establecido para ello, si bien, deberá tenerse en cuenta que a los interesados les asiste el derecho de poder dirigir su solicitud, para poder ejercer estos derechos frente a, y en contra de, cualquiera de las entidades corresponsables. Adicionalmente, en las comunicaciones informativas dirigidas a los interesados, las entidades corresponsables les informarán de la posibilidad de dirigirse a la Autoridad de Control para formular reclamaciones en caso de que consideren que sus derechos no han sido debidamente atendidos así como de la posibilidad de dirigirse con carácter previo y voluntario a los delegados de protección de datos de las entidades corresponsables.
· Obligaciones de suministro de información obligatoria indicada en el Artículo 13 RGPD: cada entidad corresponsable facilitará la información establecida en el artículo 13 del RGPD en sus relaciones con los interesados. Esta información se facilitará al menos a través de los siguientes medios:
· CCS facilitará de forma fácilmente accesible a los interesados que se registren en www.cocacola.es la información sobre el tratamiento de sus datos derivado del registro en dicha web a través de la política de privacidad de www.cocacola.es
· CCS y CCEP facilitarán de forma fácilmente accesible a los interesados que se den de alta en la web promocional la información sobre el tratamiento de sus datos derivado del alta en la Promoción poniendo a su disposición la Política de Privacidad de la Promoción y el contenido de las Bases Legales que la regulan.
· Punto de contacto para los interesados: Las entidades corresponsables facilitarán a los interesados los siguientes puntos de contacto para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos:
· Dirección postal de contacto: c/ Ribera del Loira, 20-22, 28042 Madrid
· Dirección electrónica contacto@cocacola.
· Teléfono 900 199 202
· Contratación de servicios con proveedores: Las entidades corresponsables podrán contratar terceras empresas externas con acceso a los datos con el fin de prestar servicios necesarios para la actividad y tratamientos llevados a cabo para el desarrollo de sus respectivas funciones en el marco de la presente Promoción y/o funciones auxiliares de apoyo a los mismos. Los datos serán puestos a disposición de dichos encargados del tratamiento al amparo de un contrato de prestación de servicios y otro de encargo de tratamiento de acuerdo con el artículo 28 del RGPD con la obligación de seguir las instrucciones de tratamiento proporcionadas por la entidad corresponsable que en cada caso contrate los servicios, de guardar la confidencialidad, devolver y/o destruir los datos a la finalización del servicio quedando prohibido el tratamiento de los datos para fines propios de los encargados del tratamiento. Estas entidades aparecen referidas en el apartado 6 anterior.
DERECHOS DE IMAGEN
Respecto a los derechos de imagen de los participantes y a la posible realización por los participantes de alguna creación susceptible de generar derechos de propiedad intelectual, los participantes en la Promoción, al participar, automáticamente ceden los derechos de propiedad intelectual así como los derechos de imagen que se deriven a CCEP IBERIA en los términos que a continuación se indican.
De conformidad con la Ley 1/1982 de protección civil, derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, los participantes y los ganadores ceden a CCEP IBERIA los derechos sobre su imagen que se deriven de su participación en la Promoción a través de cualquier medio de reproducción tanto electrónico (Internet, cd y otros análogos) como convencional (papel, fotografías y otros análogos), en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo (incluyendo a título de ejemplo sin carácter limitativo la explotación en Internet; la explotación televisiva en cualquier forma; la explotación mediante telefonía móvil; proyección o exhibición pública cinematográfica, no cinematográfica o a través de cualquier otro medio que sea de interés de CCEP IBERIA), por el máximo de tiempo legalmente permitido y para todos los territorios del mundo para que sea utilizada con fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga vinculados legítimamente a la proyección pública de CCEP IBERIA así como la exposición de la misma en actos públicos o en lugares abiertos al público. A la vista de lo anterior, la participación en la Promoción y en su caso la aceptación del premio por los ganadores, supone la autorización expresa por parte de los participantes de la cesión de derechos expuesta.
Sin perjuicio de lo anterior, a título de ejemplo y sin carácter limitativo a continuación se relacionan algunas actuaciones que serán llevadas a cabo por CCEP IBERIA:
· Los participantes, consienten automáticamente al participar en la presente Promoción en la utilización, publicación y reproducción en todo el mundo y sin limitación, por parte de CCEP IBERIA, de su imagen y nombre en cualquier tipo de publicidad, Promoción, publicación, incluido Internet, o cualquier otro medio de la naturaleza que sea, con fines comerciales o informativos de CCEP IBERIA. Entre dichos usos podrá, con finalidades publicitarias o promocionales, utilizar y retransmitir las imágenes y nombre de los participantes a través de Internet, televisión o cualquier otro medio que CCEP IBERIA considere.
· CCEP IBERIA podrá publicar la imagen y el nombre de las personas que hayan resultado ganadoras de la Promoción a través del medio de comunicación que CCEP IBERIA –sin carácter limitativo- considere. A tales efectos, los ganadores al aceptar el premio autorizan automáticamente a CCEP IBERIA para publicar sus datos personales incluida la imagen con la finalidad de dar a conocer a los restantes participantes y público en general quiénes han sido las personas ganadoras.
· Asimismo, cuando el premio consista en un viaje o actividad, los ganadores, en el momento de su aceptación, cederán a CCEP IBERIA los derechos que pudiesen corresponderles sobre las imágenes que pudieran ser captadas durante el viaje por parte CCEP IBERIA, y autorizan a esta entidad a reproducir, comunicar públicamente y utilizar su nombre, apellidos, dirección e imagen en cualquier actividad publi-promocional (principalmente a través de sus sitios web y páginas oficiales en redes sociales) a los únicos efectos de la publicidad que pudiera darse a la realización del citado viaje y disfrute del premio o de las nuevas ediciones de esta Promoción que con este nombre u otro similar pudiesen realizarse hasta dos años después de su realización, sin que dicha utilización le confiera derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción hecha de la entrega del premio ganador.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En el supuesto de que para la participación en la presente Promoción el usuario tuviera que presentar creaciones propias (ya sean fotografías, vídeos, músicas, textos literarios, etc.), la participación en la Promoción supone la cesión con carácter exclusivo y transferible, para un ámbito territorial mundial, durante todo el periodo de vigencia de los derechos de propiedad intelectual y con carácter gratuito por el participante a CCEP IBERIA de todos los derechos de explotación que se deriven de las creaciones con las que en su caso participe en la Promoción. Dicha cesión atribuye a CCEP IBERIA la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de las creaciones con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluido el propio participante, e incluirá la facultad de otorgar licencias a terceros y de transmitir a otro su derecho. Con carácter delimitativo pero no limitativo, la cesión abarcará como derechos y modalidades de explotación los siguientes:
· El derecho de reproducción de las creaciones o su fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma que permita su comunicación o la obtención de copias de todo o parte de ellas, incluyendo cualquier sistema gráfico, mecánico, electrónico, reprográfico, digital, o de cualquier otra índole.
· El derecho de distribución de las creaciones o su puesta a disposición del público del original o de sus copias, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma, incluyendo expresamente y sin carácter limitativo la puesta a disposición del público de copias impresas o digitales; su utilización para la creación, realización, producción y distribución en cualquier forma de materiales promocionales o de marketing y de cualesquiera otros productos o servicios que sean de interés de CCEP IBERIA; y la explotación videográfica y discográfica de las creaciones en cualquier soporte, tanto para uso privado como público.
· El derecho a comunicar públicamente las creaciones, con fines publicitarios o promocionales, para usos comerciales y no comerciales, en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo la explotación en Internet; la explotación televisiva (v.gr., televisión gratuita, de pago, por cable, pago por visión, por satélite, fibra óptica, ondas herzianas, hilo, microondas, televisión digital terrestre, etc.); la explotación mediante telefonía móvil; proyección o exhibición pública cinematográfica, no cinematográfica o a través de cualquier otro medio que sea de interés de CCEP IBERIA.
· El derecho a transformar las creaciones o su traducción, adaptación, ajuste, cambio, arreglo y/o y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente, que podrá ser explotada en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública y nueva transformación por CCEP IBERIA o por terceros autorizados por ésta en cuanto titular en exclusiva de los derechos de propiedad intelectual de las obras resultado de la transformación.
· El derecho a doblar y subtitular las creaciones en cualquier lengua.
· El participante garantiza que las creaciones son originales y no vulneran los derechos de propiedad intelectual de ningún tercero o cualesquiera otros derechos de cualquier naturaleza y que se encuentra plenamente facultado y capacitado para ceder la totalidad de los derechos señalados, debiendo mantener indemne a CCEP IBERIA por cualesquiera reclamaciones planteadas por terceros como consecuencia de la explotación de las creaciones.
· La cesión de derechos de propiedad intelectual según lo expuesto en las presentes bases, no genera ni otorga reembolso, pago de tarifa o canon ni derechos económicos de ningún tipo para el participante y/o ganador.
DERECHO A REPORTAR ABUSOS
Los participantes quedan informados de que en el caso de que su participación infrinja cualquiera de las normas establecidas en las presentes bases o existan fundadas sospechas de fraude por parte de CCEP IBERIA o en el caso de que un tercero, participante o no de la Promoción, denunciara irregularidades en relación con la participación del interesado, CCEP IBERIA podrá analizar la situación y podrá suspender temporalmente la participación del interesado.
No obstante, si una vez estudiados los hechos denunciados o conocidos por CCEP IBERIA no se acredita el fraude por parte del participante denunciado o la vulneración de las presentes bases podrá reactivarse su participación en la presente promoción.
Asimismo, si para el estudio de los hechos acontecidos fuera necesario CCEP IBERIA dará traslado y conocimiento a las autoridades públicas competentes.
En todo caso queda expresamente prohibido reportar y/o notificar abusos utilizando identidades de otras personas.
4. RETENCIÓN FISCAL: A los premios de la presente Promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (LIRPF); el Real Decreto nº 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RIRPF); Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; Real Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales; y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente.
De conformidad con la normativa mencionada, los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones alternativas vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros.
4.1.- Premios en especie.- Si los Premios de la presente Promoción son en especie pueden estar sujetos a retención (Art. 101 LIRPF y Art. 75 RIRPF) si su valor es superior a 300 euros, en cuyo caso COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. realizará en la Agencia Tributaria el perceptivo ingreso a cuenta del IRPF (Art. 99 LIRPF). A estos efectos, el Valor de Mercado del Premio será igual al valor de adquisición o coste para el pagador (COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U.), incrementado en un 20% (Art. 105 del RIRPF).
El Ganador del Premio deberá integrar en su Base Imponible General de la declaración del IRPF del correspondiente ejercicio fiscal, la valoración del Premio (Valor de Mercado) más el Ingreso a Cuenta que COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. realizó.
4.2.- Premios en metálico.- Si los Premios de la presente Promoción son en metálico, y superan el valor de 300 euros estarán sujetos a retención (Art.99 del RIRPF).
4.2.1.- Premios Netos.- Si la cuantía del Premio que figura en las presentes Bases legales es Neto, corresponde al valor obtenido una vez se ha practicado la correspondiente retención por parte de COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. y por lo tanto, ésta será la cantidad a recibir por el Ganador.
Pero el Ganador debe incluir en su Base Imponible de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal correspondiente, el importe íntegro del Premio recibido (importe antes de retención), es decir la cantidad recibida más la retención realizada.
4.2.2.- Premios Brutos.- Si la cuantía del Premio que figura en las presentes Bases legales es Bruto, se realizará la pertinente retención sobre esa cuantía y, por lo tanto, el Ganador recibirá la cantidad que figura en las presentes Bases Legales menos la retención correspondiente.
El Ganador debe incluir en su Base Imponible de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal correspondiente, el importe íntegro del Premio recibido, es decir, el importe que figura como Premio Bruto.
4.3. Carta de Aceptación de Premios.- Siempre que el valor del Premio sea superior a los 300 Euros, será necesario que el Ganador firme una Carta de Aceptación que se le hará llegar ya sea enviándosela por correo postal o electrónico, ya sea en mano a la hora de entregarle el Premio.
La Carta de Aceptación deberá ser cumplimentada en todos sus extremos por el Ganador, conforme a lo expuesto anteriormente.
5. MODIFICACIONES Y/O ANEXOS: COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sobre las presente Bases en relación con su mecánica y premios, siempre que las mismas estén justificadas o no perjudiquen a los participantes, se realicen dentro del periodo de vigencia de la Promoción, y se comuniquen a éstos debidamente.
6. EXCLUSIONES: Quedan expresamente excluidos de la participación en esta Promoción todos los empleados de COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. y de COCA-COLA ESPAÑA, sus familiares hasta 2º grado o el personal de las compañías subcontratadas por COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L o COCA-COLA ESPAÑA para la ejecución de la presente promoción.
7. DERECHO DE ELIMINACIÓN PARTICIPACIONES FRAUDULENTAS: COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. se reserva el derecho de eliminar justificadamente a cualquier usuario que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la presente Promoción.
8. ENTREGA DE PREMIOS: Los premios a los ganadores son nominativos y serán entregados exclusivamente dentro del territorio español, por tanto, la tramitación y gastos de exportación para un ganador no residente en España o Andorra correrán a cargo del beneficiario.
9. IDENTIFICACIÓN: La identidad de los participantes y ganadores se acreditará exclusivamente por medio de documentos oficiales (DNI., pasaporte u otro documento oficial de identificación).
10. PRUEBAS DE COMPRA: En caso de que para participar en la presente Promoción sea necesario conservar la prueba de compra (Ticket de Compra, etiquetas, anillas, tapones, chapas, films, prueba de compra con Pin-Code, etc.…) de un Producto Promocional por parte de los participantes:
10.1.- Éstos deben guardar la prueba de compra durante todo el periodo de vigencia de la Promoción y 1 mes posterior y conservarla a disposición de COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. por si ésta las solicitara para la correcta gestión de entrega de Premios.
10.2.- En caso de que el Participante tuviera que enviar dicha/s prueba/s de compra por correo postal, COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. no se hace responsable del extravío de la/s misma/s y no se admitirá como medio de prueba el justificante de envío que facilita dicho servicio.
10.3.- En caso de que las pruebas de compra presentadas/recibidas resultarán falsas, ilegibles, manipuladas, fotocopiadas, etc., serán consideradas nulas y por lo tanto no se tendrán en cuenta como participación.
10.4.- En ningún caso, se devolverán a los participantes las pruebas de compra que COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. hubiera recibido.
11. PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET: En caso de que la presente Promoción exija la participación a través de concurso, juego o cualquier otra mecánica que se desarrolle en una o varias páginas de internet, COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento del juego o web mediante el/la cual se participa en la Promoción, a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo, y en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas páginas, y envíos de respuestas de participación a través de Internet.
12. PREMIOS
12.1.- En caso de que, de forma previa a la finalización del periodo de vigencia de la Promoción, por cualquier razón ajena a COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U., no quedasen unidades disponibles de los regalos promocionales establecidos y previstos en las presentes Bases, COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. se reserva el derecho y la opción de sustituirlos por otros, de igual o superior coste.
12.2.- Los premios no son canjeables en metálico, ni por cualquier otro premio y caducan a los tres meses.
12.3.- COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. no se responsabiliza del uso que del regalo promocional realice el Ganador, pero queda prohibida la comercialización y/o venta de los regalos promocionales.
12.4.- El/los premio(s) son intransferibles, por lo que si el/los premiado(s) no pudiese(n) o quisiese(n) aceptar el/los premio(s), o renunciase(n) al/los mismo(s), COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. procedería a designar ganador correspondiente según las normas para la reserva. En el caso de que los reservas a su vez no aceptasen o renunciasen al/los premio(s), éstos se declararán desierto(s).
12.5.- El propósito de esta Promoción es que los premios se distribuyan entre la mayor cantidad posible de consumidores de los productos objeto de la misma. Así, en el caso de que durante el(los) sorteo(s) y/o momentos ganadores en cuestión, resultará repetidamente Ganador el mismo participante, COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. se reserva el derecho de adjudicarle únicamente una unidad, otorgando el/los premio/s en cuestión a los Ganadores en reserva.
13. ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES BASES: La mera participación en esta Promoción supone la aceptación de las presentes Bases.
ANEXO 1 ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS A LA PROMOCIÓN
- Establecimientos del canal de Petrol mencionados en el punto B.3.- PARTICIPACIÓN
E.S. ABANDERADAS BALEARES |
EE.SS. ABANDERADAS CATALUÑA |
NIEVES |
PASO HONROSO |
EESS NOROESTE |
GRUPO MARTIN LOPEZ CARBURANTES |
EE SS LINEA BLANCA |
BP OIL FRANQUIC.NO CONWAY (CODOS) |
GRUPO STAROIL |
GRUPO OS ÁNXELES |
DST GROUP |
GRUPO VALCARCE |
PETROL RSE N1 |
PETROL RSE N2 |
- Establecimientos del canal de Convenience mencionados en el punto B.3.- PARTICIPACIÓN
ALIMENTACIÓN PONS |
BIOK |
C00000 - LA CASA DEL JAMON RETAIL SL |
C29194 |
FRUTOS SECOS RINCÓN |
GARVIN |
GASOLINERA PARIS-URGELL |
GOLOSINAS IGOS |
GRANITO VILLAFRANCA |
GRUPO CREA |
HIPERGOL |
MARTIN MARTIN |
MUNDO GOLOSO |
SUPER SANCHO |
TIENDAS LA BARRACA DISTRIBUCIONES L |
VTA PEIO |