BASES LEGALES PROMOCIÓN “LIVE THE ROOF – Promo Vega - Madrid

1. Empresa Responsable del Concurso:

COCA-COLA SERVICES, N.V., con domicilio en 1424 Chausee de Mons, B 1070 Bruselas, Bélgica, y con C.I.F BE0462.525.791 (En lo sucesivo denominada "CCS”).

2. Periodo promocional: Desde el 6 de septiembre hasta el 12 de septiembre a las 23:59 en horario peninsular, ambos incluidos.

3. Ámbito: El Concurso está dirigido a los usuarios de Instagram mayores de 18 años y residentes legales en España.

4. Comunicación del Concurso: Se comunicará a través de Instagram en el perfil de @royalbliss_es.

5. Mecánica de participación:

Se invitarán a participar a los seguidores en el perfil de Instagram de Royal Bliss España para que puedan participar en el concurso.

5.1.1 Previo: Registro e identificación en www.instagram.es

Será necesario que el Concursante esté registrado y se identifique como usuario de la Plataforma de Instagram.

5.1.2 Participación

Para participar los usuarios tendrán que:

1)   Entrar en la Plataforma de Instagram en www.instagram.es o entrar desde la aplicación.

 

2)   Configurar el perfil como público en Instagram y mantenerlo así mientras dure la promoción. En caso contrario, si el perfil del usuario participante es privado la participación se considerará inválida y no podrá participar.

 

3)   Entrar en el perfil de Instagram de Royal Bliss España (@royalbliss_es) y en la publicación destinada al concurso escribir de forma original qué variedad de Royal Bliss es tu favorita para disfrutar del tardeo en Madrid.

incluyendo el hashtag #ElTardeoSabeARoyalBliss

4)   Hacer click en el botón “publicar”.

 

Un mismo Usuario solo podrá utilizar una única cuenta para participar en el Concurso. La Organización no tendrá en cuenta los comentarios de Usuarios que usen cuentas múltiples, ni los recomentarios que un mismo Usuario realice desde diferentes cuentas. Asimismo, podrá participar tantas veces como desee en el Concurso.

El usuario no podrá cambiar su nombre de usuario mientras dure la promoción.

Los comentarios que se hayan conseguido de forma ilícita, por ejemplo, porque se hayan compartido con usuarios falsos no serán tenidos en cuenta por la Organización del Concurso.

Al finalizar el periodo de participación, la organización extraerá las participaciones válidas de todos los usuarios de Instagram con comentarios válidos y un jurado formado por trabajadores de Coca‑Cola seleccionará el comentario con la respuesta más original.

6. Requisitos de los Comentarios:

La Organización verificará que todas las participaciones que se presenten ante el jurado se han realizado conforme a lo establecido en las presentes Bases.

El comentario deberá contener todos estos requisitos del punto 5.2 de estas bases para considerarse PARTICIPACION VÁLIDA y además:

-          La Organización no tendrá en cuenta los comentarios de usuarios que no hayan incluido en su comentario de participación el hashtag #ElTardeoSabeARoyalBliss ni los comentarios que se publiquen fuera del periodo de participación del Concurso.

 

-          Los Comentarios no deberán vulnerar o dañar la sensibilidad de las personas por representar y/o incitar a conductas de carácter violento, sexual, discriminatorio, antirreligioso, peligroso, socialmente incorrecto, o inapropiado.

 

-          Los Comentarios no deberán menospreciar a la marca “Coca‑Cola”, a la Compañía ni al resto de sus marcas y productos asociados a las mismas. Tampoco a los competidores, ni a ninguna otra persona o parte afiliada al concurso, ni emitir mensajes contrarios con la buena fe asociada al mismo. No se tendrán en cuenta los Comentarios groseros, con insultos y/o amenazas a la marca.

 

7. Criterios de valoración del Jurado: Los comentarios preseleccionados se someterán a votación por un jurado compuesto por (3) miembros seleccionados por COCA-COLA que elegirá los comentarios ganadores de acuerdo a su originalidad.

COCA-COLA SERVICES se reserva el derecho a descartar o descalificar cualquier mensaje escrito por un Usuario del Concurso que a juicio de la Organización fuera contrario al objeto de este Concurso o fuera contrario al orden público, la legislación aplicable y/o las normas establecidas por la Empresa Responsable y que hubieran sido comunicadas previamente, así como aquel comportamiento que pueda resultar lesivo para la imagen de la Empresa Responsable, para The Coca‑Cola Company y/o cualquiera de sus marcas, y los valores que esta defiende.

Asimismo, no se tendrán en cuenta los comentarios groseros, con insultos y/o amenazas a las marcas pertenecientes a The Coca‑Cola Company y/o cualquier otra marca. Dicho comentario será eliminado por la Organización, y la persona que lo haya escrito no podrá optar a Premio.

En el caso que ningún usuario publique un tweet participando dentro del periodo de la promoción y que cumpla todos los requisitos, el Premio se declarará desierto.

8. Ganador

Serán Ganadores del Concurso los usuarios (2) que hayan publicado los comentarios seleccionados como la respuesta más original por el jurado de Coca‑Cola.

Dichos ganadores, serán seleccionados de los usuarios con PARTICIPACIONES VÁLIDAS de usuarios que hayan participado durante el periodo de participación del Concurso y que cumpla con todos los requisitos establecidos en las presentes Bases.

Reservas: Para el caso en que no se pudiera contactar con el Ganador o que no aceptara o renunciara al Premio por el motivo que fuera, se designarán a siete (7) reservas de la misma forma que se selecciona al Ganador. Se pasará a las reservas en el caso que el ganador no acepte el premio en las primeras 24 horas desde que la organización le informa de la condición de ganador.

 

9. Premio

 

En total se repartirán 2 entradas dobles para asistir al concierto de Vega el 17 de septiembre en Madrid.

El Premio no incluye: Nada de lo no mencionado en el punto anterior.

El Ganador podrá elegir a su Acompañante, el cual en ningún caso podrá ser menor de 18 años.

10. Comunicación con el Ganador y entrega del Premio:

La fecha de comunicación de ganadores será el 13 de septiembre a través de una publicación en Stories de Royal Bliss España (@royalbliss_es) y la mención de los ganadores en el propio post del concurso de Royal Bliss.

El Ganador deberá ponerse en contacto con la Organización a través de un mensaje directo en el perfil de Instagram de Royal Bliss España (@royalbliss_es) en el plazo de 24 horas desde que se publicó el nombre del usuario Ganador. En caso de que el Ganador no se ponga en contacto con la Organización dentro del plazo indicado, se pasará al correspondiente Reserva.

Posteriormente, la Organización le pedirá que envíe sus datos personales a una dirección de correo electrónico de Coca‑Cola para poder gestionar la entrega del Premio.

El Ganador tendrá 24 horas para enviar sus datos a la dirección de correo electrónico mencionada. Si no fuese posible contactar con el Ganador en un plazo máximo de 24 horas, desde la fecha en que la Organización comunica su condición de Ganador del Sorteo, se procederá a contactar con el Reserva correspondiente dándole un plazo máximo de 24 horas y así sucesivamente.

Facilitados los datos por parte del Ganador, en caso de que sea necesaria, la Organización le remitirá una Carta de Aceptación de Premios que deberá devolver firmada y cumplimentada, junto con la fotocopia de su DNI a la Organización en el plazo de 7 días naturales desde su recepción (Remitir a la siguiente dirección: Coca -Cola Iberia, Dpto. Atención al Consumidor, C/Ribera del Loira, 20-22. 28042 Madrid).

 

El premio será enviado por correo electrónico a los ganadores del concurso.

Se considera por la Organización como NO ACEPTACIÓN DEL PREMIO (RENUNCIA), en caso de que fuera necesaria la carta de aceptación:

 

a)    La devolución a la Organización de la Carta de Aceptación NO firmada por el Ganador o no adjuntando fotocopia de su D.N.I. Aquellos Ganadores que no presenten las cartas y/o documentación, se entenderán que renuncian al Premio.

 

b)   La devolución a la Organización de la Carta de Aceptación sin inclusión de la aceptación del Premio de forma expresa e incondicional por parte de los Ganadores, o de sus padre/tutores, en su caso. NO SON VÁLIDAS ACEPTACIONES CONDICIONADAS O LIMITADAS.

c)   La no recepción de la Carta de Aceptación dentro del plazo previsto (7 días naturales).

 

Como se ha expuesto anteriormente, si el Ganador no aceptase o renunciase al Premio, se seleccionará Ganador al correspondiente Reserva en orden de preferencia y así sucesivamente si éste no aceptase o en último caso se declarará el premio como desierto y pasara a disposición de la organización.

11. Otras Consideraciones aplicables a las Promociones organizadas por COCA-COLA SERVICES, S.A.

1.      LEGISLACIÓN APLICABLE: Esta Promoción se rige por la legislación vigente en España, por los términos y condiciones de la Plataforma social de Instagram y por las presentes Bases.

2.      INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: La participación en este concurso es voluntaria y en caso de participación, se advierte de que el tratamiento de los datos personales de los participantes y ganadores de la presente Promoción es obligatorio en los términos expuestos en las presentes Bases.

De acuerdo con lo anterior, la mera participación en esta Promoción implica necesariamente la aceptación expresa por el interesado del tratamiento de sus datos personales de acuerdo con lo descrito en las presentes Bases.

2.1. Veracidad y exactitud de la información: Los participantes están obligados a proporcionar datos exactos y actualizados y correspondientes a su propia identidad, entendiéndose en consecuencia, que son exactos y actuales los datos proporcionados por los participantes y en su caso, por los ganadores en cualquier fase del concurso, siendo su responsabilidad comunicar cualquier actualización y/o rectificación de los mismos las entidades responsables.

El tratamiento de los datos de los participantes y ganadores de la presente promoción (en adelante también denominados, interesados) se llevará a cabo en las condiciones establecidas a continuación en la presente cláusula.

2.2. Responsable del tratamiento: De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGPD), informamos a los participantes y ganadores que los datos personales que se faciliten para participar en la presente Promoción serán tratados por:

Coca‑Cola Services SA/NV, (COCA-COLA SERVICES) con domicilio fiscal en Chaussée de Mons 1424, 1070 Bruselas (Bélgica).

2.3 Delegado de protección de datos: La dirección electrónica de contacto del delegado de protección de datos de COCA-COLA SERVICES es privacy@coca-cola.com.

2.4. Finalidades para las que COCA-COLA SERVICES trata sus datos: 

-        Con carácter general los datos serán tratados para llevar a cabo todas las actividades necesarias para gestionar la participación de los interesados en la presente promoción lo que incluye cuando fuera necesario, el envío de comunicaciones vinculadas a esta promoción a través de los datos de contacto facilitados por los interesados (correo electrónico, carta o llamada telefónica, entendiéndose por correctos los datos de identificación y contacto que el interesado haya proporcionado en el momento de registrarse o darse de alta en la promoción).

-        Proporcionar a los interesados la información necesaria para que su participación se ajuste a las presentes bases.

-        Recoger, en su caso, las pruebas de compra y verificar que no son falsas, ilegibles, ni están manipuladas, fotocopiadas, ni de ninguna otra forma resultan anulables.

-        Atender solicitudes de información, consultas y dudas de los interesados.

-        Verificar la inexistencia de actuaciones fraudulentas o contrarias a las presentes bases.

-        Eliminar justificadamente a cualquier interesado que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la Promoción.

-        Identificar al interesado ganador.

-        Verificar que el interesado ganador cumple con los requisitos necesarios para poder participar en la promoción y que ha obtenido el premio de forma lícita.

-        Comunicar al interesado ganador el premio obtenido mediante el envío de un correo electrónico, carta o llamada telefónica. Se entenderán por correctos los datos de identificación y contacto que el interesado haya proporcionado en el momento de registrarse o darse de alta en la promoción.

-        Remitir, en su caso, al interesado ganador la Carta de Aceptación, la cual deberá ser cumplimentada por el interesado y remitida a la dirección indicada en el apartado 13.3. “Carta de aceptación de premios” junto con la fotocopia de su DNI y el de su/s acompañante/s en su caso.

-        Llevar a cabo y liquidar las retenciones fiscales de los premios cuando corresponda.

-        Entregar el premio al interesado ganador.

-        Cuando el premio consista en un viaje o actividad, gestionar su organización y las restantes actividades según el premio que se otorgue al interesado.

-        Gestionar las autorizaciones del interesado para la explotación de los derechos de imagen y propiedad intelectual de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 siguientes.

-        Realizar actividades de investigación y comercialización de los servicios y productos de COCA-COLA SERVICES así como informes y estadísticas relacionados con la participación del interesado en la presente promoción.

2.5. Cuál es la legitimación de COCA-COLA SERVICES para el tratamiento de sus datos: La base legal del tratamiento de sus datos personales se encuentra en el desarrollo y ejecución de la relación promocional formalizada a través de su participación en la presente promoción, la cual se detalla en el presente documento, así como en el cumplimiento de obligaciones legales que le son de aplicación a COCA-COLA SERVICES.

2.6. Comunicación de datos a terceros por COCA-COLA SERVICES: Los datos personales tratados por COCA-COLA SERVICES para alcanzar las finalidades detalladas anteriormente podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios en función de la base legitimadora de la comunicación:

·       En su caso, al Notario depositario de las bases a fin de controlar la legalidad de la promoción y su desarrollo;

·       A Hacienda a fin de practicar la retención fiscal que corresponda;

·       A Jueces, Tribunales, asociaciones de consumo o cualesquiera otros terceros a quienes COCA-COLA SERVICES se viera obligada a comunicar la información en caso de impugnación por parte del interesado o reclamación de cualquier índole interpuesta por COCA-COLA SERVICES o por el propio interesado.

·       En aquellos casos en que el premio o actividad consista en un viaje, con la finalidad de poder asignar correctamente el premio obtenido por el interesado, COCA-COLA SERVICES cederá sus datos –con carácter enunciativo pero no limitativo- a aquellas entidades que sean contratadas para la organización del viaje o actividad y las estancias objeto del premio, tales como agencias de viaje, hoteles, compañías aéreas o de transporte en general, mensajería, compañías aseguradoras así como otras terceras entidades implicadas en la gestión del premio obtenido por el interesado;

·       A las autoridades pertinentes, filiales y terceros, sea necesario o apropiado para: (a) cumplir las obligaciones legales de COCA-COLA SERVICES; (b) responder a peticiones de autoridades públicas y gubernamentales, entre las que pueden incluirse autoridades públicas y gubernamentales; (c) aplicar los términos y condiciones; (d) proteger las operaciones y las de cualquiera de las filiales; (e) proteger los derechos, privacidad, seguridad o propiedad, y/o los de las filiales, los de los participantes o los de otros terceros; y (f) permitirnos emprender los recursos disponibles o limitar los daños que podamos ocasionar.

Otros destinatarios: Con base jurídica en el consentimiento de los interesados otorgado mediante la aceptación de las presentes bases, los participantes y ganadores quedan informados de que el uso y publicación de las imágenes y datos de los interesados en su condición de participantes y/o ganadores según lo expuesto en las presentes Bases y en particular, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente “DERECHOS DE IMAGEN” supone que serán destinatarios de sus datos personales todos los usuarios de las plataformas digitales y convencionales de comunicación de COCA-COLA SERVICES así como de los medios y canales de comunicación donde se reproduzcan, publiquen o comuniquen públicamente los datos de los participantes y ganadores, lo cual supone un acto de comunicación masivo y universal de carácter mundial, incluso a usuarios situados fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

Terceras empresas externas a COCA-COLA SERVICES tendrán acceso a los datos con el fin de prestar servicios necesarios para la actividad y tratamientos llevados a cabo por COCA-COLA SERVICES según lo indicado en las presentes bases y/o funciones auxiliares de apoyo a los mismos. Los datos serán puestos a disposición de dichos encargados del tratamiento al amparo de un contrato de prestación de servicios y otro de encargo de tratamiento con la obligación de seguir las instrucciones de tratamiento proporcionadas por COCA-COLA SERVICES, de guardar la confidencialidad, devolver y/o destruir los datos a la finalización del servicio quedando prohibido el tratamiento de los datos para fines propios de los encargados del tratamiento.

2.7. Transferencias internacionales: Con base jurídica en la ejecución de las condiciones establecidas en las presentes bases para la correcta ejecución de la promoción y el disfrute del premio en su caso, el interesado queda informado de que cuando los destinatarios de los datos indicados en los apartados anteriores se encuentren fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, la comunicación de los referidos datos llevada a cabo por COCA-COLA SERVICES implicará la transferencia internacional de datos a fin de ejecutar las condiciones establecidas en las presentes bases, si bien, dicha transferencia se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

2.8. Plazo de conservación de datos por COCA-COLA SERVICES: COCA-COLA SERVICES conservará los datos de los interesados mientras dure la promoción y no soliciten la supresión de los mismos y finalizado el tratamiento, durante los plazos de conservación establecidos en las normas aplicables para el cumplimiento de las obligaciones legales de COCA-COLA SERVICES.

2.9. Derechos: Los interesados (participantes y ganadores) en cualquier momento pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y revocación del consentimiento (sin efectos retroactivos) mediante comunicación escrita a COCA-COLA SERVICES, acompañando una fotocopia del documento nacional de identidad, a:

COCA-COLA SERVICES:

Dirección postal: C/ Ribera del Loira 20-22, 28042 Madrid.

Dirección electrónica: contacto@cocacola.es

Asimismo, los interesados pueden presentar una reclamación ante una Autoridad de control (en Bélgica DPA https://www.dataprotectionauthority.be/), en particular, cuando consideren que no han obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. Con carácter previo a interponer la reclamación y de forma voluntaria, los interesados pueden contactar con el delegado de protección de datos de COCA-COLA SERVICES en la siguiente dirección privacy@coca-cola.com.

2.10. Comunicación de datos personales de terceros: En el caso de que tanto los participantes como los ganadores deban facilitar datos de carácter personal referentes a terceras personas como acompañantes en su disfrute del premio- incluyendo el dato de la imagen- aquellos deberán, con carácter previo a la comunicación de datos a las entidades responsables, informar a dichos terceros interesados de los extremos contenidos en las presentes bases respecto del tratamiento bajo responsabilidad de COCA-COLA SERVICES según lo descrito en los apartados anteriores y en todo caso, de la finalidad de la comunicación de sus datos a cada uno de estos responsables. A tales efectos, la comunicación de datos personales de terceros por los participantes y ganadores queda condicionada al principio de necesidad y proporcionalidad y a la comunicación de datos actuales y veraces, requiriendo siempre y en todo caso que, con carácter previo a la comunicación de los datos a COCA-COLA SERVICES se informe y se solicite el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos salvo que exista una habilitación legal al efecto.

Carácter complementario de lo establecido en las presentes bases respecto del tratamiento de datos de participantes y ganadores: Lo establecido en las presentes bases en relación con el contenido del tratamiento de datos personales de los interesados (participantes y ganadores), es complementario y no excluyente de cualesquiera otros textos legales informativos comunicados a los citados interesados a través de cupones, formularios de registro, políticas de privacidad y otros documentos en cualquier fase de su participación en la presente Promoción.

3. DERECHOS DE IMAGEN

Respecto a los derechos de imagen de los participantes y a la posible realización por los participantes de alguna creación susceptible de generar derechos de propiedad intelectual, los participantes en la Promoción, al participar, automáticamente ceden los derechos de propiedad intelectual así como los derechos de imagen que se deriven a COCA-COLA SERVICES en los términos que a continuación se indican.

De conformidad con la Ley 1/1982 de protección civil, derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, los participantes y los ganadores ceden a COCA-COLA SERVICES los derechos sobre su imagen que se deriven de su participación en la Promoción a través de cualquier medio de reproducción tanto electrónico (Internet, cd y otros análogos) como convencional (papel, fotografías y otros análogos), en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo (incluyendo a título de ejemplo sin carácter limitativo la explotación en Internet; la explotación televisiva en cualquier forma; la explotación mediante telefonía móvil;  proyección o exhibición pública cinematográfica, no cinematográfica o a través de cualquier otro medio que sea de interés de COCA-COLA SERVICES), por el máximo de tiempo legalmente permitido y para todos los territorios del mundo para que sea utilizada con fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga vinculados legítimamente a la proyección pública de COCA-COLA SERVICES así como la exposición de la misma en actos públicos o en lugares abiertos al público. A la vista de lo anterior, la participación en la Promoción y en su caso la aceptación del premio por los ganadores, supone la autorización expresa por parte de los participantes de la cesión de derechos expuesta.

Sin perjuicio de lo anterior, a título de ejemplo y sin carácter limitativo a continuación se relacionan algunas actuaciones que serán llevadas a cabo por COCA-COLA SERVICES:

-        Los participantes, consienten automáticamente al participar en la presente Promoción en la utilización, publicación y reproducción en todo el mundo y sin limitación, por parte de COCA-COLA SERVICES, de su imagen y nombre en cualquier tipo de publicidad, Promoción, publicación, incluido Internet, o cualquier otro medio de la naturaleza que sea, con fines comerciales o informativos de COCA-COLA SERVICES. Entre dichos usos podrá, con finalidades publicitarias o promocionales, utilizar y retransmitir las imágenes y nombre de los participantes a través de Internet, televisión o cualquier otro medio que COCA-COLA SERVICES considere.

-        COCA-COLA SERVICES podrá publicar la imagen y el nombre de las personas que hayan resultado ganadoras de la Promoción a través del medio de comunicación que COCA-COLA SERVICES –sin carácter limitativo- considere. A tales efectos, los ganadores al aceptar el premio autorizan automáticamente a COCA-COLA SERVICES para publicar sus datos personales incluida la imagen con la finalidad de dar a conocer a los restantes participantes y público en general quiénes han sido las personas ganadoras.

-        Asimismo, cuando el premio consista en un viaje o actividad, los ganadores, en el momento de su aceptación, cederán a COCA-COLA SERVICES los derechos que pudiesen corresponderles sobre las imágenes que pudieran ser captadas durante el viaje por parte COCA-COLA SERVICES, y autorizan a esta entidad a reproducir, comunicar públicamente y utilizar su nombre, apellidos, dirección e imagen en cualquier actividad publi-promocional (principalmente a través de sus sitios web y páginas oficiales en redes sociales) a los únicos efectos de la publicidad que pudiera darse a la realización del citado viaje y disfrute del premio o de las nuevas ediciones de esta Promoción que con este nombre u otro similar pudiesen realizarse hasta dos años después de su realización, sin que dicha utilización le confiera derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción hecha de la entrega del premio ganador.

4. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

En el supuesto de que para la participación en la presente Promoción el usuario tuviera que presentar creaciones propias (ya sean fotografías, vídeos, músicas, textos literarios, etc.), la participación en la Promoción supone la cesión con carácter exclusivo y transferible, para un ámbito territorial mundial, durante todo el periodo de vigencia de los derechos de propiedad intelectual y con carácter gratuito por el participante a COCA-COLA SERVICES de todos los derechos de explotación que se deriven de las creaciones con las que en su caso participe en la Promoción. Dicha cesión atribuye a COCA-COLA SERVICES la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de las creaciones con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluido el propio participante, e incluirá la facultad de otorgar licencias a terceros y de transmitir a otro su derecho. Con carácter delimitativo pero no limitativo, la cesión abarcará como derechos y modalidades de explotación los siguientes:

-        El derecho de reproducción de las creaciones o su fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma que permita su comunicación o la obtención de copias de todo o parte de ellas, incluyendo cualquier sistema gráfico, mecánico, electrónico, reprográfico, digital, o de cualquier otra índole.

-        El derecho de distribución de las creaciones o su puesta a disposición del público del original o de sus copias, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma, incluyendo expresamente y sin carácter limitativo la puesta a disposición del público de copias impresas o digitales; su utilización para la creación, realización, producción y distribución en cualquier forma de materiales promocionales o de marketing y de cualesquiera otros productos o servicios que sean de interés de COCA-COLA SERVICES; y la explotación videográfica y discográfica de las creaciones en cualquier soporte, tanto para uso privado como público.

-        El derecho a comunicar públicamente las creaciones, con fines publicitarios o promocionales, para usos comerciales y no comerciales, en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo la explotación en Internet; la explotación televisiva (v.gr., televisión gratuita, de pago, por cable, pago por visión, por satélite, fibra óptica, ondas herzianas, hilo, microondas, televisión digital terrestre, etc.); la explotación mediante telefonía móvil; proyección o exhibición pública cinematográfica, no cinematográfica o a través de cualquier otro medio que sea de interés de COCA-COLA SERVICES.

-        El derecho a transformar las creaciones o su traducción, adaptación, ajuste, cambio, arreglo y/o y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente, que podrá ser explotada en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública y nueva transformación por COCA-COLA SERVICES o por terceros autorizados por ésta en cuanto titular en exclusiva de los derechos de propiedad intelectual de las obras resultado de la transformación.

-        El derecho a doblar y subtitular las creaciones en cualquier lengua.

El participante garantiza que las creaciones son originales y no vulneran los derechos de propiedad intelectual de ningún tercero o cualesquiera otros derechos de cualquier naturaleza y que se encuentra plenamente facultado y capacitado para ceder la totalidad de los derechos señalados, debiendo mantener indemne a COCA-COLA SERVICES por cualesquiera reclamaciones planteadas por terceros como consecuencia de la explotación de las creaciones.

La cesión de derechos de propiedad intelectual según lo expuesto en las presentes bases, no genera ni otorga reembolso, pago de tarifa o canon ni derechos económicos de ningún tipo para el participante y/o ganador.

5. DERECHO A REPORTAR ABUSOS

Los participantes quedan informados de que en el caso de que su participación infrinja cualquiera de las normas establecidas en las presentes bases o existan fundadas sospechas de fraude por parte de COCA-COLA SERVICES o en el caso de que un tercero, participante o no de la Promoción, denunciara irregularidades en relación con la participación del interesado, COCA-COLA SERVICES podrá analizar la situación y podrá suspender temporalmente la participación del interesado.

En estos casos, los participantes quedarán eliminados automáticamente de la presente promoción en caso en que, del estudio de los hechos denunciados por terceros o conocidos por COCA-COLA SERVICES se acredite el fraude por parte del interesado o la vulneración de las presentes bases.

No obstante, si una vez estudiados los hechos denunciados o conocidos por COCA-COLA SERVICES no se acredita el fraude por parte del participante denunciado o la vulneración de las presentes bases, podrá reactivarse su participación en la presente promoción.

Asimismo, si para el estudio de los hechos acontecidos fuera necesario, COCA-COLA SERVICES dará traslado y conocimiento a las autoridades públicas competentes.

En todo caso queda expresamente prohibido reportar y/o notificar abusos utilizando identidades de otras personas.

6.      MODIFICACIONES Y/O ANEXOS: COCA-COLA SERVICES se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sobre las presente Bases en relación con su mecánica y premios, siempre que las mismas estén justificadas o no perjudiquen a los participantes, se realicen dentro del periodo de vigencia de la Promoción, y se comuniquen a éstos debidamente.

7.      EXCLUSIONES: Quedan expresamente excluidos de la participación en esta Promoción todos los empleados de COCA-COLA SERVICES.

8.      DERECHO DE ELIMINACIÓN PARTICIPACIONES FRAUDULENTAS: COCA-COLA SERVICES se reserva el derecho de eliminar justificadamente a cualquier usuario que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la presente Promoción.

9.      ENTREGA DE PREMIOS: Los premios a los ganadores son nominativos y serán entregados exclusivamente dentro del territorio español, por tanto, la tramitación y gastos de exportación para un ganador no residente en España correrán a cargo del beneficiario.

10.      IDENTIFICACIÓN: La identidad de los participantes y ganadores se acreditará exclusivamente por medio de documentos oficiales (DNI., pasaporte u otro documento oficial de identificación).

11.     PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET: En caso de que la presente Promoción exija la participación a través de concurso, juego o cualquier otra mecánica que se desarrolle en una o varias páginas de internet, COCA-COLA SERVICES excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento del juego o sección mediante el/la cual se participa en la Promoción, a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo, y en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas páginas, y envíos de respuestas de participación a través de Internet.

12.     PREMIOS.-

12.1.- En caso de que de forma previa a la finalización del periodo de vigencia de la Promoción, por cualquier razón ajena a COCA-COLA SERVICES, no quedasen unidades disponibles de los regalos promocionales establecidos y previstos en las presentes Bases, COCA-COLA SERVICES se reserva el derecho y la opción de sustituirlos por otros, de igual o superior coste.

12.2.- Los premios no son canjeables en metálico, ni por cualquier otro premio y caducan a los tres meses.

12.3.- COCA-COLA SERVICES no se responsabiliza del uso que del regalo promocional realice el Ganador, pero queda prohibida la comercialización y/o venta de los regalos promocionales.

12.4.- El/los premio(s) son intransferibles, por lo que si el/los premiado(s) no pudiese(n) o quisiese(n) aceptar el/los premio(s), o renunciase(n) al/los mismo(s), COCA-COLA SERVICES procedería a designar ganador a la correspondiente reserva.  En el caso de que los reservas a su vez no aceptasen o renunciasen al/los premio(s), éstos se declararán desierto(s).

12.5.- El propósito de esta Promoción es que los premios se distribuyan entre la mayor cantidad posible de consumidores de los productos objeto de la misma. Así, en el caso de que durante el(los) sorteo(s) y/o momentos ganadores en cuestión, resultará repetidamente Ganador el mismo participante, COCA-COLA SERVICES se reserva el derecho de adjudicarle únicamente una unidad, otorgando el/los premio/s en cuestión a los Ganadores en reserva.

13. RETENCIÓN FISCAL: A los Premios de la presente Promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (LIRPF); el Real Decreto nº 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RIRPF); Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado; Real Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales; y demás disposiciones concordantes

De conformidad con la normativa mencionada, los Premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones alternativas vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta siempre que el valor del Premio sea superior a 300 Euros.

13.1.- Premios en especie. - A estos efectos, el Valor de Mercado del Premio será igual al valor de adquisición o coste para el pagador (COCA-COLA SERVICES), incrementado en un 20% (Art. 105 del RIRPF).

El Ganador/es del Premio deberá integrar en su Base Imponible General de la declaración del IRPF del correspondiente ejercicio fiscal, la valoración del Premio (Valor de Mercado).

13.2.- Premios en metálico. - El Ganador/es debe incluir en su Base Imponible de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal correspondiente, el importe íntegro del Premio recibido, es decir la cantidad recibida.

13.3. Carta de Aceptación de Premios.- Siempre que el valor del Premio sea superior a los 300 Euros, será necesario que el Ganador/es firme  una Carta de Aceptación que se le hará llegar ya sea enviándosela por correo postal o electrónico, ya sea en mano a la hora de entregarle el Premio.

La Carta de Aceptación deberá ser cumplimentada en todos sus extremos por el Ganador/es, adjuntando copia de su D.N.I y remitida, en el plazo de 7 días naturales desde su recepción, a COCA-COLA SERVICES, Dpto. Atención al Consumidor, Calle Ribera del Loira, 20-22, 28042, Madrid, salvo que las presentes Bases especifiquen otro plazo o dirección.

Se considera por la Organización como NO ACEPTACIÓN DEL PREMIO (RENUNCIA)

a)         la devolución a la Organización de la Carta de Aceptación NO firmada por el Ganador/es o no adjuntando fotocopia de su D.N.I. Aquellos Ganadores que no presenten las cartas y/o documentación, se entenderán que renuncian al Premio.

b)         la devolución a la Organización de la Carta de Aceptación sin inclusión de la aceptación del Premio de forma expresa e incondicional por parte de los Ganadores, o de sus padres/tutores, en su caso. NO SON VÁLIDAS ACEPTACIONES CONDICIONADAS O LIMITADAS.

c)         La no recepción de la Carta de Aceptación dentro del plazo previsto (7 días naturales).

 

14.     ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES BASES: La mera participación en esta Promoción supone la aceptación de las presentes Bases.