Bases de la Promoción CCME x Spotify Wrapped
1.- EMPRESA RESPONSABLE ORGANIZADORA DEL CONCURSO: COCA-COLA SERVICES, N.V., con domicilio en 1424 Chausee de Mons, B 1070 Bruselas, Bélgica, y con C.I.F BE-0462.525.791 ("CCS”).
2.- Ámbito de la Promoción: Dirigido a todas las personas con acceso a internet, de todas las edades y residentes legales en España.
3.-Período de Vigencia: En el territorio nacional español peninsular, Ceuta y Melilla, Canarias, Baleares. La Promoción comienza a las 09:00 horas del día 14 de diciembre de 2024, y finaliza a las 23:59 horas del día 06 de enero de 2025, en horario peninsular español (en adelante, “Periodo de Vigencia”).
En Canarias, la Promoción comienza a las 08:00 horas del día 14 de diciembre de 2024, y finaliza a las 22:59 horas del día 06 de enero de 2025.
El ordenador del Organizador es el cronómetro oficial de esta Promoción.
Comunicación de la Promoción: Se comunicará a través de los canales de redes sociales propios de Coca‑Cola (Instagram), a través de la web https://www.coca-cola.com/es/es
4.- MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN:
Previo a la participación- Registro e identificación.
Para participar en la Promoción será necesario que el Participante se identifique como usuario en la página web de la promoción – www.coca-cola.com/es/es/offerings/musica/ccme-spotify
En caso de que no estuviera registrado, deberá registrarse en el apartado preparado a tal efecto en la página web.
En el caso de que el Participante ya estuviera registrado bastará con que se identifique con su usuario. Recibirá un email de confirmación con instrucciones de como completar su inicio de sesión.
El Usuario no podrá cambiar su nombre de Usuario mientras dure la Promoción.
Participación:
Conseguir pincodes
- El Participante deberá comprar una entrada para el festival Coca‑Cola Music Experience 2025.
- Con la compra de cada entrada, el usuario recibirá un código único (pincode) a través de un email que se enviará a la misma dirección de correo asociada a la compra de las entradas. Los pincodes se enviarán en un email separado del email de confirmación de compra, y este puede tardar hasta un máximo de 24 horas laborables en llegar.
Una vez el usuario disponga de su pincode, podrá participar en la promoción con la mecánica Momento Ganador.
- El Participante deberá introducir el pincode conseguido por la compra de su entrada en el apartado habilitado para tal efecto en la página web de la promoción, con lo que recibirá cinco (5) puntos “vinilo”
- El usuario podrá canjear un (1) punto “vinilo” para participar en el momento ganador, donde sabrá si ha sido ganador al momento.
Mecánica Momento Ganador:
El programa informático de la aplicación de Coca‑Cola asigna de forma aleatoria los 600 momentos ganadores a lo largo del periodo promocional, en lo que se conocen como “Momentos ganadores”. Una vez el usuario registrado use sus puntos vinilo para participar en el momento ganador, pulsando en el botón de ¡PROBAR SUERTE!, su participación en el sorteo quedará completada.
El sistema informará al Usuario si ha resultado Ganador, o no, a través de un mensaje que aparecerá en la pantalla de la página web. En caso de resultar Ganador, el Usuario tendrá que seguir los pasos que se detallan en el apartado 5.1.3.
5. PREMIOS:
5.1.- PREMIOS obtenidos por Momento Ganador:
El momento ganador de esta promoción engloba todos los premios bajo una misma participación. Con una sola participación, el usuario podrá ganar cualquiera de los premios detallados en la sección 5.1.2.
Los Ganadores no podrán cambiar, canjear ni ceder los premios que les hubieran correspondido. Los Ganadores no podrán cambiar un premio por otro una vez resulten ganadores.
El Organizador se reservará el derecho a sustituir un premio por otro de igual o mayor valor.
Además, la Organización se reserva el derecho de añadir nuevos premios a lo largo del periodo de vigencia de la Promoción.
Todos los premios son personales e intransferibles y no podrán cederse a una persona distinta del Ganador, así como tampoco canjearse por ningún otro elemento, ni en efectivo, ni en especie.
5.1.2 PREMIOS
Premio | Unidades disponibles | Puntos necesarios para participar | Periodo participación |
Entrada para el Coca‑Cola Music Experience 2025 | 100 | 1 | 14 de diciembre 2024 – 6 de enero 2025 |
Voucher para una suscripción de Spotify Premium de 1 mes | 500 | 1 | 14 de diciembre 2024 – 6 de enero 2025 |
5.1.3 COMUNICACIÓN Y ENTREGA DEL RESTO DE LOS PREMIOS
El Ganador recibirá un mensaje en el momento inmediatamente posterior a la participación, que aparecerá en la pantalla de la página web y le indicará que puede revisar su premio en la sección “Mis premios”. Ahí encontrará más información sobre como redimir su premio. El Ganador deberá:
1.- Si ha resultado ganador de la entrada para el festival de Coca‑Cola Music Experience 2025, el usuario deberá copiar el código único que aparecerá en pantalla y acceder al enlace proporcionado para canjear su premio.
2.- Si ha resultado ganador del voucher para una suscripción de Spotify Premium, el usuario deberá copiar el código único que aparecerá en pantalla y acceder al enlace, donde deberá rellenar un formulario con sus datos para canjear su premio.
En caso de que el usuario no sea elegible para conseguir el premio, es decir, no cumpla con los requisitos establecidos en este documento, el premio que ha ganado quedará desierto, sin posibilidad de que otro usuario pueda disfrutar de él.
Los códigos serán redimibles hasta el 20 de enero de 2025. Pasada esa fecha, los códigos ganados desaparecerán del perfil de los usuarios, y el usuario perderá el derecho a reclamar su premio, dejándolo así desierto.
5.1.4 EXCEPCIÓN A LA ASIGNACIÓN DE LOS PREMIOS.
No está permitido que varios Participantes compartan una misma dirección de correo electrónico. Todo intento de un Participante de obtener un número de inscripciones o partidas mayor del indicado haciendo uso de múltiples o diferentes direcciones de correo electrónico, identidades, inscripciones o inicios de sesión, o por cualquier otro método, anulará las inscripciones y las partidas de ese Participante, que puede ser descalificado. La utilización de métodos o mecanismos de participación o de juego robóticos, repetitivos, automáticos, programados, etc. (incluso, a título enunciativo, servicios de inscripción en sorteos) anulará todos las inscripciones y partidas de ese Participante. En caso de surgir diferencias sobre una inscripción o sobre una partida en línea, se considerará que el Participante es el titular autorizado de la cuenta de correo electrónico utilizada para inscribirse o jugar. Por “titular autorizado de la cuenta” se entiende la persona física que tenga asignada una dirección de correo electrónica por un proveedor de acceso a Internet, un proveedor de servicios en línea u otra entidad responsable de asignar las direcciones de correo electrónico en el dominio asociado a la dirección de correo remitida. Puede requerirse a los posibles Ganadores para que acrediten que son los titulares autorizados de la cuenta.
6. OTRAS CONSIDERACIONES.
6.1. LEGISLACIÓN APLICABLE: Esta Promoción se rige por la legislación vigente en España y por las presentes Bases.
6.2. INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
La participación en este concurso es voluntaria y se advierte de que el tratamiento de los datos personales de los participantes y ganadores de la presente Promoción es obligatorio en los términos expuestos en la política de “Privacidad para el consumidor de Coca‑Cola” disponible en https://www.coca-cola.com/es/es/legal/privacy-policy.
De acuerdo con lo anterior, la mera participación en esta Promoción implica necesariamente la aceptación expresa por el interesado del tratamiento de sus datos personales de acuerdo con lo descrito anteriormente.
6.3. DERECHOS DE IMAGEN
En caso de que por su participación, tanto en la promoción como en el disfrute de los premios, se generaran imágenes de los participantes, será de aplicación lo que a continuación se estipula.
Respecto a los derechos de imagen de los participantes y a la posible realización de alguna creación susceptible de generar derechos de propiedad intelectual, los participantes automáticamente ceden los derechos de propiedad intelectual, así como los derechos de imagen que se deriven a COCA-COLA SERVICES en los términos que a continuación se indican.
De conformidad con la Ley 1/1982 de protección civil, derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, los participantes y los ganadores ceden a COCA-COLA SERVICES los derechos sobre su imagen que se deriven de su participación en la Promoción a través de cualquier medio de reproducción, tanto electrónico (Internet, cd y otros análogos) como convencional (papel, fotografías y otros análogos), en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo (incluyendo a título de ejemplo sin carácter limitativo la explotación en Internet; la explotación televisiva en cualquier forma; la explotación mediante telefonía móvil; proyección o exhibición pública cinematográfica, no cinematográfica o a través de cualquier otro medio que sea de interés de COCA-COLA SERVICES), por el máximo de tiempo legalmente permitido y para todos los territorios del mundo para que sea utilizada con fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga vinculados legítimamente a la proyección pública de COCA-COLA SERVICES así como la exposición de la misma en actos públicos o en lugares abiertos al público. A la vista de lo anterior, la participación en la Promoción y en su caso la aceptación del premio por los ganadores, supone la autorización expresa por parte de los participantes de la cesión de derechos expuesta.
Sin perjuicio de lo anterior, a título de ejemplo y sin carácter limitativo, a continuación se relacionan algunas actuaciones que serán llevadas a cabo por COCA-COLA SERVICES:
- Los participantes, consienten automáticamente en la utilización, publicación y reproducción en todo el mundo y sin limitación, por parte de COCA COLA SERVICES, de su imagen y nombre en cualquier tipo de publicidad, Promoción, publicación, incluido Internet, o cualquier otro medio de la naturaleza que sea, con fines comerciales o informativos de COCA-COLA SERVICES. Entre dichos usos podrá, con finalidades publicitarias o promocionales, utilizar y retransmitir las imágenes y nombre de los participantes a través de Internet, televisión o cualquier otro medio que COCA-COLA SERVICES considere.
- COCA-COLA SERVICES podrá publicar la imagen y el nombre de las personas que hayan resultado ganadoras de la Promoción a través del medio de comunicación que COCA-COLA SERVICES –sin carácter limitativo- considere. A tales efectos, los ganadores, al aceptar el premio, autorizan automáticamente a COCA-COLA SERVICES para publicar sus datos personales, incluida la imagen, con la finalidad de dar a conocer a los restantes participantes y público en general quiénes han sido las personas ganadoras.
- Asimismo, cuando el premio consista en un viaje o actividad, los ganadores, en el momento de su aceptación, cederán a COCA-COLA SERVICES los derechos que pudiesen corresponderles sobre las imágenes que pudieran ser captadas durante el viaje por parte COCA-COLA SERVICES, y autorizan a esta entidad a reproducir, comunicar públicamente y utilizar su nombre, apellidos, dirección e imagen en cualquier actividad publi-promocional (principalmente a través de sus sitios web y páginas oficiales en redes sociales) a los únicos efectos de la publicidad que pudiera darse a la realización del citado viaje y disfrute del premio o de las nuevas ediciones de esta Promoción que con este nombre u otro similar pudiesen realizarse hasta dos años después de su realización, sin que dicha utilización le confiera derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción hecha de la entrega del premio ganador.
6.4. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En el supuesto de que para la participación en la presente Promoción el usuario tuviera que presentar creaciones propias (ya sean fotografías, vídeos, músicas, textos literarios, etc.), la participación en la Promoción supone la cesión, con carácter exclusivo y transferible, para un ámbito territorial mundial, durante todo el periodo de vigencia de los derechos de propiedad intelectual y con carácter gratuito por el participante a COCA-COLA SERVICES, de todos los derechos de explotación que se deriven de las creaciones con las que en su caso participe en la Promoción. Dicha cesión atribuye a COCA-COLA SERVICES la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de las creaciones, con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluido el propio participante, e incluirá la facultad de otorgar licencias a terceros y de transmitir a otro su derecho. Con carácter delimitativo pero no limitativo, la cesión abarcará como derechos y modalidades de explotación los siguientes:
- El derecho de reproducción de las creaciones o su fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma que permita su comunicación o la obtención de copias de todo o parte de ellas, incluyendo cualquier sistema gráfico, mecánico, electrónico, reprográfico, digital, o de cualquier otra índole.
- El derecho de distribución de las creaciones o su puesta a disposición del público del original o de sus copias, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma, incluyendo expresamente y sin carácter limitativo la puesta a disposición del público de copias impresas o digitales; su utilización para la creación, realización, producción y distribución en cualquier forma de materiales promocionales o de marketing y de cualesquiera otros productos o servicios que sean de interés de COCA-COLA SERVICES; y la explotación videográfica y discográfica de las creaciones en cualquier soporte, tanto para uso privado como público.
- El derecho a comunicar públicamente las creaciones, con fines publicitarios o promocionales, para usos comerciales y no comerciales, en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo la explotación en Internet; la explotación televisiva (v.gr., televisión gratuita, de pago, por cable, pago por visión, por satélite, fibra óptica, ondas hertzianas, hilo, microondas, televisión digital terrestre, etc.); la explotación mediante telefonía móvil; proyección o exhibición pública cinematográfica, no cinematográfica o a través de cualquier otro medio que sea de interés de COCA-COLA SERVICES.
- El derecho a transformar las creaciones o su traducción, adaptación, ajuste, cambio, arreglo y/o y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente, que podrá ser explotada en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública y nueva transformación por COCA-COLA SERVICES o por terceros autorizados por ésta en cuanto titular en exclusiva de los derechos de propiedad intelectual de las obras resultado de la transformación.
- El derecho a doblar y subtitular las creaciones en cualquier lengua.
El participante garantiza que las creaciones son originales y no vulneran los derechos de propiedad intelectual de ningún tercero o cualesquiera otros derechos de cualquier naturaleza y que se encuentra plenamente facultado y capacitado para ceder la totalidad de los derechos señalados, debiendo mantener indemne a COCA-COLA SERVICES por cualesquiera reclamaciones planteadas por terceros como consecuencia de la explotación de las creaciones.
La cesión de derechos de propiedad intelectual según lo expuesto en las presentes Bases no genera ni otorga reembolso, pago de tarifa o canon ni derechos económicos de ningún tipo para el participante y/o ganador.
6.5. DERECHO A REPORTAR ABUSOS
Los participantes quedan informados de que en el caso de que su participación infrinja cualquiera de las normas establecidas en las presentes bases o existan fundadas sospechas de fraude por parte de COCA-COLA SERVICES o en el caso de que un tercero, participante o no de la Promoción, denunciara irregularidades en relación con la participación del interesado, COCA-COLA SERVICES podrá analizar la situación y podrá suspender temporalmente la participación del interesado.
En estos casos, los participantes quedarán eliminados automáticamente de la presente promoción en caso que, del estudio de los hechos denunciados por terceros o conocidos por COCA-COLA SERVICES, se acredite el fraude por parte del interesado o la vulneración de las presentes bases.
No obstante, si una vez estudiados los hechos denunciados o conocidos por COCA-COLA SERVICES no se acredita el fraude o la vulneración de las presentes bases por parte del participante denunciado, podrá reactivarse su participación en la presente promoción.
Asimismo, si para el estudio de los hechos acontecidos fuera necesario, COCA-COLA SERVICES dará traslado y conocimiento a las autoridades públicas competentes.
En todo caso queda expresamente prohibido reportar y/o notificar abusos utilizando identidades de otras personas.
6.6. MODIFICACIONES Y/O ANEXOS: COCA-COLA SERVICES se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sobre las presente Bases en relación con su mecánica y premios, siempre que las mismas estén justificadas o no perjudiquen a los participantes, se realicen dentro del periodo de vigencia de la Promoción, y se comuniquen a éstos debidamente.
6.7. EXCLUSIONES: Quedan expresamente excluidos de la participación en esta Promoción todos los empleados de COCA-COLA SERVICES.
6.8. DERECHO DE ELIMINACIÓN POR PARTICIPACIONES FRAUDULENTAS: COCA-COLA SERVICES se reserva el derecho de eliminar justificadamente a cualquier usuario que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la presente Promoción.
6.9. ENTREGA DE PREMIOS: Los premios a los ganadores son nominativos y serán entregados exclusivamente a residentes nacionales en territorio español.
6.10. IDENTIFICACIÓN: La identidad de los participantes y ganadores se acreditará exclusivamente por medio de documentos oficiales (DNI, pasaporte u otro documento oficial de identificación).
6.11. PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET: En caso de que la presente Promoción exija la participación a través de concurso, juego o cualquier otra mecánica que se desarrolle en una o varias páginas de internet, COCA-COLA SERVICES excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento del juego o sección mediante el/la cual se participa en la Promoción, a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo, y en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas páginas, y envíos de respuestas de participación a través de Internet.
6.12. PREMIOS:
6.12.1.- Los premios no son canjeables en metálico, ni por cualquier otro premio. Se dispone de tres meses para canjear los premios.
6.12.2.- COCA-COLA SERVICES no se responsabiliza del uso que el Ganador pueda hacer del regalo promocional , pero queda prohibida la comercialización y/o venta de los regalos promocionales.
6.12.3.- Los premios son intransferibles, por lo que si el/los premiado(s) no pudiese(n) o quisiese(n) aceptar los premios, o renunciase(n) a ellos, COCA-COLA SERVICES procedería a designar ganador a la correspondiente reserva. En el caso de que los reservas a su vez no aceptasen o renunciasen al/los premio(s), éstos se declararán desiertos.
6.13. RETENCIÓN FISCAL
A los premios de la presente Promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (LIRPF); el Real Decreto nº 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RIRPF); Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado; Real Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales; y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo.
6.13.1.- Premios en especie. - El Ganador del Premio deberá integrar en su Base Imponible General de la declaración del IRPF del correspondiente ejercicio fiscal, la valoración del Premio (Valor de Mercado) según la LIRPF del ejercicio fiscal en el cual se haga entrega del premio.
6.13.2. Carta de Aceptación de Premios. - Será necesario que el Ganador firme una Carta de Aceptación que se le hará llegar ya sea enviándosela por correo postal o electrónico.
La Carta de Aceptación deberá ser cumplimentada en todos sus extremos por el Ganador, adjuntando copia de su D.N.I y entregada por parte del Ganador a la Organización, en el plazo que le sea indicado en cada caso.
6.14. ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES BASES:
La mera participación en esta Promoción supone la aceptación de las presentes Bases.