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Bases Promocionales Verano 2025
1.- Empresas Responsables de la Promoción:
· COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U., con C.I.F. nº B-86561412 y
con domicilio social en calle Ribera del Loira, 20-22, 28042 Madrid (en adelante, “CCEP IBERIA”).
· COCA-COLA SERVICES, N.V., con domicilio en 1424 Chausee de Mons, B 1070 Bruselas, Bélgica, y con C.I.F BE0462.525.791 (en adelante, "CCS”)
2.- Ámbito de la promoción: Residentes legales en España, territorio nacional español peninsular, Ceuta y Melilla, Canarias y Baleares.
Sólo podrán resultar Ganadores del premio los mayores de 18 años.
Se consideran adheridos a la promoción todos aquellos centros de libre servicio (hipermercados y supermercados), tanto centros físicos como online, del territorio español en cuyos recibos sea legible el nombre del producto Coca‑Cola, Fanta, Sprite o Fuze Tea adquirido en sus tiendas durante el periodo promocional (en adelante, “Establecimiento”).
Se detallan las 106 cadenas de hipermercados y supermercados adheridos a la promoción en el Anexo 1 a las presentes Bases (en adelante, los “Establecimientos”).
3.- Período de Vigencia: La Promoción comienza a las 10:00 horas del 1 de julio de 2025 y finaliza a las 23:59 horas del 31 de agosto de 2025 (el "Período de Promoción").
En Canarias, la Promoción comienza a las 09:00 horas del 1 de julio de 2025 y finaliza a las 22:59 horas del 31 de agosto de 2025 (el "Período de Promoción").
El horario indicado en las bases legales se corresponde con el reloj del servidor del Organizador.
4.- Comunicación de la Promoción: Se comunicará a través de los canales de redes sociales propios de Coca‑Cola (Instagram, X y Facebook), a través de la web www.cocacola.es y la app de Coca‑Cola; a través de campaña digital exterior, a través de las redes sociales de los influencers contratados para la campaña y a través de los Establecimientos.
5.- Productos Promocionales:
· Coca‑Cola Original: Lata 330ml, Pack Latas 12x330ml, Pack Latas 24x330ml, Pack Latas 6x330ml, Pack Latas 9x330ml, Pack botella 4x500ml y Botella 500ml.
· Coca‑Cola Light: Lata 330ml, Pack Latas 24x330ml, Pack Latas 6x330ml, Pack Latas 9x330ml y Botella 500ml.
· Coca‑Cola Light Sin Cafeína: Lata 330ml.
· Coca‑Cola Sin Cafeína: Lata 330ml.
· Coca‑Cola Zero: Lata 330ml, Pack Latas 12x330ml, Pack Latas 24x330ml, Pack Latas 6x330ml, Pack Latas 9x330ml, Pack botella 4x500ml y Botella 500ml.
· Coca‑Cola Zero Zero: Lata 330ml, Pack Latas 12x330ml, Pack Latas 24x330ml, Pack Latas 6x330ml, Pack Latas 9x330ml, Pack botella 4x500ml y Botella 500ml.
· Coca‑Cola Zero Lima: Lata 330ml.
· Coca‑Cola Zero Limón: Lata 330ml.
· Coca‑Cola Zero Cherry: Lata 330ml.
· Fanta Limón: Lata 330ml, Pack Latas 9x330ml y Botella 500ml.
· Fanta Limón Zero: Lata 330ml y Pack Latas 8x330ml.
· Fanta Naranja: Lata 330ml, Pack Latas 6x330ml, Pack Latas 9x330ml, Pack Botella 6x500ml y Botella 500ml.
· Fanta Naranja Zero: Lata 330ml, Pack Latas 8x330ml y Pack Latas 9x330ml.
· Fanta Sandía Zero: Lata 330ml y Botella 500ml.
· Fanta Frambuesa Zero: Lata 330ml.
· FUZE TEA Limón: Lata 330ml, Pack Latas 6x330ml, Pack Latas 8x330ml y Botella 500ml.
· FUZE TEA Limón Sin Azúcar: Lata 330ml.
· FUZE TEA Mango Piña: Lata 330ml y Botella 500ml.
· FUZE TEA Melocotón: Lata 330ml.
· FUZE TEA Maracuyá: Lata 330ml.
· SPRITE Lima-Limón: Lata 330ml, Pack Lata 9x330ml y Botella 500 ml.
· SPRITE Lima- Lemón Zero: Lata 330ml y Pack Lata 6x330ml.
Siempre que dichos productos se encuentren disponibles para su comercialización en los Establecimientos adheridos a la promoción.
6.- Mecánica de participación:
6.1.- Previo a la participación.
6.1.1.- Compra del Producto Promocional: El Participante deberá adquirir Productos Promocionados dentro del Periodo de vigencia y conservar el recibo de su compra (en adelante, “Esfuerzo de compra”).
El Esfuerzo de compra mínimo será 1 lata de 330 ml o una botella de 500 ml, que en ambos casos equivaldrá a 1 punto. Si se compra un pack, los puntos asignados serán múltiplos al Esfuerzo de compra mínimo. Por ejemplo, la compra de 1 pack de 12 latas de 330 ml será equivalente a 12 puntos. Como se indica en el apartado 6.3. los puntos que un usuario puede acumular en 1 día están limitados a un máximo de 60 puntos.
6.1.2.- Registro e identificación:
Para participar en la Promoción será necesario que el Participante se identifique como Usuario en la app de Coca‑Cola y acepte la política de privacidad.
En caso de que no estuviera registrado, deberá registrarse en el apartado preparado a tal efecto en la app de Coca‑Cola, facilitando los siguientes datos: email, país de residencia, fecha de nacimiento y nombre de usuario.
En el caso de que el Participante ya estuviera registrado bastará con que se identifique con su Usuario.
El Participante no podrá cambiar su nombre de Usuario mientras dure la Promoción.
6.2.- Cómo participar en la promoción:
1. Identificación: El Participante deberá registrarse en la app de Coca Cola e identificarse (ver apartado 6.1.2).
2. Subir recibo: Deberá subir una foto de su recibo de compra en el que aparezca, al menos uno de los Productos Promocionales.
Es obligatorio subir el comprobante de compra (recibo de venta) en su totalidad, asegurándose de que los siguientes datos sean claramente visibles:
· El nombre completo del punto de venta.
· La fecha de la compra (debe estar comprendida entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de agosto de 2025).
· El nombre del producto adquirido y su importe total (IVA incluido).
· El importe total (IVA incluido) de tu comprobante de compra.
Únicamente se podrán subir a la App un máximo de 10 recibos por usuario validados y aprobados por día, sin límite de participación diario por usuario.
Para asegurar que la herramienta de escaneo de recibos otorga los puntos al usuario de forma automática, es necesario que en el recibo se pueda leer el nombre de la marca participante (Ej. Coca‑Cola, Fanta, Sprite o Fuze Tea).
En caso de que el recibo del establecimiento utilice una nomenclatura genérica para listar sus productos (Ej. Refresco Cola), el usuario tendrá opción de enviar su recibo a revisión manual, a través del servicio de atención al cliente de la promoción enviando un email a promoveranococacola@acl-directpromo.com, donde se revisará la validez del recibo y en caso de ser correcto, se otorgarán los puntos al usuario en un plazo de hasta 5 días laborables.
3. Acumulación Puntos: Una vez escaneado el recibo, por cada unidad de Producto Promocional se le asignará 1 punto. La totalidad de Puntos que se acumulen quedarán registrados en la Cuenta del Participante. La acumulación en 1 día está limitada a un máximo de 60 puntos.
4. Participar en Momento Ganador: Cuando el participante alcance los puntos necesarios para participar en un Momento Ganador disponible para cada premio (ver apartado 6.1), canjeará los mismos y participará en una dinámica de “Momento Ganador” (ver apartado siguiente).
Dependiendo del premio al que se quiera optar, se necesitarán un mínimo de 1 a 5 puntos acumulados para participar en los Momentos Ganadores disponibles.
6.3.- Mecánica Momento Ganador:
Mediante un programa informático, y de forma totalmente aleatoria y confidencial, se han elegido
6.214 “Momentos Ganadores” consistentes en un día, hora, minuto y segundo concretos de todos los posibles durante el Período de Vigencia de la Promoción. Esta lista con los 6.224 “Momentos Ganadores” ha quedado depositada ante el Notario depositario de las presentes Bases.
Cuando un usuario participa, el programa informático que sostiene el servidor de participación comprueba si el día, hora, minuto y segundo en que el participante ha efectuado su participación, coincide con alguno de los “Momentos Ganadores”, y de ser así se lo comunica al instante al participante.
El sistema informará al Participante si ha resultado Ganador o no, en el momento inmediatamente posterior a la participación a través de un mensaje que aparecerá en la pantalla de su ordenador y se le enviará automáticamente un mensaje de correo electrónico comunicándole su condición de ganador e indicando los pasos que debe seguir para canjear su premio.
En el supuesto de que en un Momento Ganador no se produzca una participación, se considerará Ganador el Usuario cuya participación tenga lugar en el momento inmediatamente posterior al de ese Momento Ganador.
El programa informático de la aplicación de Coca‑Cola asigna de forma aleatoria los 6.214 Momentos Ganadores a lo largo del periodo promocional, y cada uno de estos Momentos Ganadores, le asigna, a su vez, uno de los Premios de la Promoción.
Para participar, una vez registrado en la aplicación de Coca‑Cola, y escaneado el recibo de compra con un mínimo de 1 a 5 puntos acumulados, dependiendo del premio al que se quiera optar, el Participante deberá pulsar en el botón ¡PARTICIPA!
El sistema informará de forma inmediata al Participante si está participando en un Momento Ganador, y, por tanto, si ha resultado Ganador, y en este caso, el Premio que le corresponde, a través de un mensaje que aparecerá en la pantalla de la app de Coca‑Cola. En caso de resultar Ganador, el Participante tendrá que completar el formulario que se detalla en el apartado 7.2.
Un mismo consumidor podrá participar cuantas veces quiera a través del mismo o de distintos Establecimientos, siempre que realice el correspondiente Esfuerzo de Compra necesario y se registre o acceda en la app de Coca‑Cola, aunque únicamente podrá subir un máximo de 10 recibos por usuario validados y aprobados por día, sin límite de participación diario por usuario. Los puntos diarios que un usuario puede conseguir están limitados a 60.
Un mismo Participante solo podrá ganar 1 premio de cada tipo durante todo el periodo promocional.
La presente promoción queda limitada a la obtención de 1 premio de cada tipo, de manera que un mismo consumidor únicamente podrá resultar ganador de 1 premio de cada tipo de los puestos en juego mediante la mecánica Momento Ganador.
7.- PREMIOS:
7.1.- Premios incluidos en el momento ganador: 6.224 premios totales disponibles
· Premio 3.000€ (TRES MIL EUROS NETOS) (9 Unidades Disponibles)
El premio consistirá en una transferencia bancaria de 3.000€ netos. Para la recepción de este premio será necesario facilitar el IBAN de cuenta bancaria, justificante de titularidad de cuenta bancaria, una copia del DNI por ambas caras y la carta de aceptación del premio debidamente completada.
· Toalla XXL con diseño de Coca‑Cola (1.485 Unidades Disponibles)
· Maleta de cabina con diseño de Coca‑Cola (44 Unidades Disponibles)
· Sombrilla de 160 cm con (990 Unidades Disponibles)
· Altavoz bluetooth rojo o negro con diseño de Coca‑Cola. (1.230 Unidades Disponibles) *No se podrá elegir el color del altavoz. *El altavoz podrá ser un modelo diferente a la imagen promocionada, siempre cuidando por mantener una calidad similar o superior.
· Karaoke inalámbrico negro con 2 micrófonos con diseño de Coca‑Cola (123 Unidades Disponibles)
· Cámara instantánea Kodak Printomatic (123 Unidades Disponibles)
· Mini Nevera roja con diseño de Coca‑Cola (123 Unidades Disponibles)
· Auriculares inalámbricos rojos con diseño de Coca‑Cola (1.426 Unidades Disponibles)
· Entrada doble de cine con menú (600 Unidades Disponibles)
Entradas dobles de cine + pack Menú (palomitas y refresco). Podrá variar según el cine. Solo aplicable a cines que estén dentro del circuito. Los cines de la promoción se pueden ver en www.inticket.es. Las entradas dobles solo se podrán canjear directamente en taquilla.
· Entrada doble al festival Coca‑Cola Music Experience 2025 (20 Unidades Disponibles)
El festival CCME tendrá lugar en la Comunidad de Madrid el viernes 12 de septiembre de 2025 y el sábado 13 de septiembre de 2025.
En caso de que el acompañante sea menor de 18 años, el acceso al evento quedará regido por las normas del organizador del evento y cualquier consecuencia de la actividad realizada quedará totalmente bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores legales.
Para el festival Coca‑Cola Music Experience 2025 no hay una edad mínima de acceso, pero si el acompañante es menor de 14 años, deberá de ir acompañado de un adulto.
Para la recepción de este premio será necesario facilitar:
- Documento de exoneración de responsabilidad debidamente completado, tanto por el ganador como por el acompañante, acompañado en ambos casos por una copia del DNI por ambas caras. En caso de que el acompañante sea menor de 18 años, el documento de exoneración de responsabilidad deberá ser completado y firmado por uno de sus progenitores o tutores legales, incluyendo una copia del DNI por ambas caras del progenitor o tutor legal.
¿Cómo validar tus abonos para CCME?
1. Regístrate o inicia sesión en https://registro.cocacola.es/
2. Introduce la referencia de compra y haz clic en “Acceder a mis compras”
3. En la parte inferior, pulsa en las entradas para registrarlas.
4. Añade tus datos, además del correo electrónico donde quieres recibir las entradas. A continuación se detallan los datos que se solicitan: Nick, nombre completo, email, contraseña, teléfono móvil, fecha de nacimiento y país de residencia.
* El registro se podrá realizar hasta el final del evento, pero aconsejamos registrar el voucher con antelación.
** Una vez registradas las entradas, cualquier modificación tendrá un coste de 5
€. Recomendamos realizar el registro cuando la información de los asistentes esté clara.
· Entrada doble VIP al festival Coca‑Cola Music Experience 2025 (1 Unidad Disponible)
El festival CCME tendrá lugar en la Comunidad de Madrid el viernes 12 de septiembre de 2025 y el sábado 13 de septiembre de 2025.
En caso de que el acompañante sea menor de 18 años, el acceso al evento quedará regido por las normas del organizador del evento y cualquier consecuencia de la actividad realizada quedará totalmente bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores legales.
Para el festival Coca‑Cola Music Experience 2025 no hay una edad mínima de acceso, pero si el acompañante es menor de 14 años, deberá de ir acompañado de un adulto.
Para la recepción de este premio será necesario facilitar:
- Carta de aceptación del premio debidamente completada por el ganador del premio, acompañada por una copia de su DNI por ambas caras.
- Documento de exoneración de responsabilidad debidamente completado, tanto por el ganador como por el acompañante, acompañado en ambos casos por una copia del DNI por ambas caras. En caso de que el acompañante sea menor de 18 años, el documento de exoneración de responsabilidad deberá ser completado y firmado por uno de sus progenitores o tutores legales, incluyendo una copia del DNI por ambas caras del progenitor o tutor legal.
¿Cómo validar tus abonos para CCME?
1. Regístrate o inicia sesión en https://registro.cocacola.es/
2. Introduce la referencia de compra y haz clic en “Acceder a mis compras”
3. En la parte inferior, pulsa en las entradas para registrarlas.
4. Añade tus datos, además del correo electrónico donde quieres recibir las entradas. Datos a facilitar: Nick, nombre completo, email, contraseña, teléfono móvil, fecha de nacimiento y país de residencia.
* El registro se podrá realizar hasta el final del evento, pero aconsejamos registrar el voucher con antelación.
** Una vez registradas las entradas, cualquier modificación tendrá un coste de 5
€. Recomendamos realizar el registro cuando la información de los asistentes esté clara.
· Entrada doble a Ushuaïa Club Ibiza con 5 consumiciones para el 6 de septiembre de 2025 (15 Unidades Disponibles).
El premio consiste en 2 entradas individuales que permite el acceso a 1 persona cada una, para la sesión de ANTS, el día 6 de septiembre de 2025, a partir de las 15.00 h, en Ushuaïa Club Ibiza (Ctra. Platja d'en Bossa, S/N, 07817 Sant Josep de sa Talaia, Islas Baleares). Con esta entrada general se podrá acceder a todas las zonas y barras de Ushuaïa Ibiza, excepto la zona VIP y la zona de backstage.
El premio incluye también un pack de 5 bebidas a consumir en el establecimiento el día 6 de septiembre de 2025. Las bebidas podrán ser refrescos, cervezas o combinados con alcohol, estos últimos únicamente disponibles para mayores de
18 años. Algunos tipos de bebidas, especialmente aquellas que incluyan destilados premium u otras opciones especiales, pueden estar sujetos a un suplemento según la tarifa vigente del local, que deberá ser abonado por la persona premiada que asista al evento.
Los horarios de apertura y cierre pueden estar sujetos a cambios.
Más información: https://www.theushuaiaexperience.com/es/club/eventos/ants- on-2025-09-06
Será imprescindible portar el DNI en formato físico, tanto del ganador como del acompañante, para poder recoger las entradas en taquilla y para poder acceder al recinto del evento.
El acceso al evento y al recinto está restringido por el organizador a mayores de 18 años, por lo tanto, el ganador del premio y el acompañante deberán de ser mayores de 18 años para poder acceder.
Para la recepción de este premio será necesario facilitar:
- Documento de exoneración de responsabilidad debidamente completado, tanto por el ganador como por el acompañante, acompañado en ambos casos por una copia del DNI por ambas caras.
· Entrada doble al evento La Velada del Año 2025 (20 Unidades Disponibles)
La Velada del Año, organizada por Ibai Llanos, tendrá lugar el 26 de julio de 2025 en el Estadio de la Cartuja de Sevilla.
La fecha límite para participar en el Momento de Ganador de este premio será el domingo 20 de julio de 2025.
El Premio no incluye: transporte, alojamientos, seguro o cualquier aspecto que no esté expresamente recogido en las presentes bases legales.
Debido a motivos del organizador del evento, las entradas no se podrán entregar hasta 48 horas antes del evento.
En caso de que el acompañante sea menor de 18 años, el acceso al evento quedará regido por las normas del organizador del evento y cualquier consecuencia de la actividad realizada quedará totalmente bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores legales.
Para la Velada del Año 2025 no hay una edad mínima de acceso, pero si el acompañante es menor de 16 años, en todo caso, deberá de ir acompañado de un adulto.
Para la recepción de este premio será necesario facilitar:
- Carta de aceptación del premio debidamente completada por el ganador del premio, acompañada por una copia de su DNI por ambas caras.
- Documento de exoneración de responsabilidad debidamente completado, tanto por el ganador como por el acompañante, acompañado en ambos casos por una copia del DNI por ambas caras. En caso de que el acompañante sea menor de 18 años, el documento de exoneración de responsabilidad deberá ser completado y firmado por uno de sus progenitores o tutores legales, incluyendo una copia del DNI por ambas caras del progenitor o tutor legal.
· Entrada doble para 1 día al evento Mad Cool Festival 2025 (15 Unidades Disponibles)
El Mad Cool Festival tendrá lugar en la Comunidad de Madrid entre el jueves 10 de julio de 2025 y el sábado 12 de julio de 2025.
Se podrá optar a una entrada doble para el jueves 10 de julio, viernes 11 de julio o sábado 12 de julio. No es un abono para todo el festival, son entradas dobles solo válidas para el día del que se haya resultado premiado.
La fecha límite para participar en el Momento de Ganador de este premio será el domingo 7 de julio de 2025.
En caso de que el acompañante sea menor de 18 años, el acceso al evento quedará regido por las normas del organizador del evento y cualquier consecuencia de la actividad realizada quedará totalmente bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores legales.
Para el Mad Cool Festival 2025 no hay una edad mínima de acceso, pero si el acompañante es menor de 16 años, deberá de ir acompañado, en todo caso, por uno de su progenitores o tutor legal. En caso de estos no puedan, deberá ir acompañado de una persona mayor de 18 años autorizada por un progenitor o tutor legal del menor y llevar encima dicha autorización, para poder acreditarlo debidamente.
Para la recepción de este premio será necesario facilitar:
- Documento de exoneración de responsabilidad debidamente completado, tanto por el ganador como por el acompañante, acompañado en ambos casos por una copia del DNI por ambas caras. En caso de que el acompañante sea menor de 18 años, el documento de exoneración de responsabilidad deberá ser completado y firmado por uno de sus progenitores o tutores legales, incluyendo una copia del DNI por ambas caras del progenitor o tutor legal.
Los premios son personales e intransferibles, por lo que no podrán cederse a una persona distinta del ganador, estando prohibida su venta.
Los Premios no incluyen:
- Cualquier servicio no específicamente mencionado anteriormente en el apartado “El premio incluye”
- Extras de carácter personal del ganador o su acompañante tales como llamadas telefónicas, lavanderías, consumos de minibar en las habitaciones, etc.
- Comidas y manutención no específicamente incluidas en el apartado de Premios incluidos.
- Propinas.
- Cualquier compra realizada por el ganador o su acompañante durante su estancia.
- Transporte, alojamientos, seguro o cualquier aspecto que no esté expresamente recogido en las presentes bases legales.
- Cualquier tipo de actividad opcional ofrecida en el destino tales como excursiones a sitios de interés turístico, actividades deportivas, etc., siempre que no se encuentre incluida entre las actividades y/o excursiones que componen el premio, según la descripción indicada en el apartado “El premio incluye’’.
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE LA PROMOCIÓN DEPOSITADAS ANTE NOTARIO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 439/2007, DE 30 DE MARZO, PARA AQUELLOS PREMIOS QUE SUPEREN EL VALOR DE 300 EUROS, SE PROCEDERÁ A EFECTUAR LA RETENCIÓN O EL INGRESO A CUENTA DEL IRPF CORRESPONDIENTE.
La declaración de IRPF será imprescindible en los siguientes premios:
· El valor del Premio 3.000€ (TRES MIL EUROS NETOS) supone un coste total máximo para CCEP IBERIA de 3.703,70 Euros (IVA no incluido). De acuerdo con el Art. 105 del RIRPF, el Valor de Mercado del Premio será de 3.703,70 €. Si por razones ajenas a CCEP IBERIA no se pudiera entregar el premio al Ganador, este premio quedará desierto.
· El valor del Premio Entrada doble VIP al festival Coca‑Cola Music Experience 2025 supone un coste total máximo para CCEP IBERIA de 700,00 Euros (IVA no incluido). De acuerdo con el Art. 105 del RIRPF, el Valor de Mercado del Premio será de 840,00 €, teniendo en cuenta el incremento del 20% que establece dicha normativa. Si por razones ajenas a CCEP IBERIA no se pudiera entregar el premio al Ganador, este premio quedará desierto.
· El valor del Premio Entrada doble al evento La Velada del Año 2025 supone un coste total máximo para CCEP IBERIA de 280,00 Euros (IVA no incluido). De acuerdo con el Art. 105 del RIRPF, el Valor de Mercado del Premio será de 336,00 €, teniendo en cuenta el incremento del 20% que establece dicha normativa. Si por razones ajenas a CCEP IBERIA no se pudiera entregar el premio al Ganador, este premio quedará desierto.
Para los premios que superen el valor de 300 euros será necesario facilitar la carta de aceptación debidamente completada para la recepción del premio, acompañada de una copia del DNI del ganador por ambas caras. Dicha carta de aceptación se facilitará al ganador del Momento Ganador del premio cuando proceda a canjear el voucher del premio rellenando el formulario de recogida en www.promoveranococacola.aclonline.es. El ganador dispondrá de un límite de 5 días laborables para enviar la carta de aceptación debidamente completada. En caso de no recepción en el límite de 5 días laborables, se entenderá que el premio ha sido rechazado por el ganador.
El documento de exoneración debidamente cumplimentado, acompañado de una copia del DNI, tanto para el ganador como del acompañante, será imprescindible en los siguientes premios:
· Entrada doble al festival Coca‑Cola Music Experience 2025
· Entrada doble VIP al festival Coca‑Cola Music Experience 2025
· Entrada doble a Ushuaïa Club Ibiza con 5 consumiciones para el 6 de septiembre de 2025
· Entrada doble al evento La Velada del Año 2025
· Entrada doble para 1 día al evento Mad Cool Festival 2025
CCEP IBERIA se reserva el derecho de no entregar el premio al ganador que no cumpla con facilitar el recibo de compra original que ha dado lugar a su participación y con el cual ha resultado premiado. No serán válidos los recibos de compra donde conste el cambio o devolución de los Productos Promocionados que hubieran dado lugar a la participación del ganador.
Un mismo recibo de compra y los datos que este contiene solo podrá subirse una única vez a la app de Coca‑Cola. En el supuesto de que distintos usuarios, o el mismo usuario utilizando diferentes cuentas, suban un mismo recibo de compra, sólo se considerará válido para participar en la presente promoción el primer recibo subido que genere la primera participación, anulando en todo caso las participaciones posteriores generadas con ese mismo recibo para los demás usuarios que lo hubieran utilizado y subido a la app de Coca‑Cola.
Es decir, si varias personas suben un mismo recibo de compra sólo se considerará válida la primera participación efectuada por el usuario que por primera vez haya subido dicho recibo a la app de Coca‑Cola.
En caso de que distintos usuarios suban un mismo recibo a la vez, se descartarán las participaciones de todos ellos posteriores a la primera participación.
CCEP IBERIA se reserva el derecho de validar los recibos de compra y denegar la participación y entrega de los premios conseguidos que contravengan lo establecido en las presentes bases legales sin que los usuarios afectados puedan reclamar a CCEP IBERIA por la descalificación de sus participaciones.
Solo podrán resultar Ganadores del premio las personas mayores de 18 años con una cuenta bancaria española en vigor.
7.2.- Entrega de premios:
El Ganador recibirá un mensaje en el momento inmediatamente posterior a la participación, que aparecerá en la pantalla de la app de Coca‑Cola y se le enviará automáticamente un link a un formulario www.promoveranococacola.aclonline.es, que tendrá que completar con los detalles para la recepción del premio.
Los datos que deberá rellenar el Ganador y que serán obligatorios son: el número de cupón o voucher que aparecerá en la pantalla del premio, Nombre, Apellidos, Documento de Identidad (DNI o NIE), Fecha de nacimiento, Email (el mismo que con el que se registró en la app de Coca- Cola), Teléfono de contacto, y en caso de que sea necesario, IBAN de cuenta bancaria, justificante de titularidad de cuenta bancaria, carta de aceptación del premio y documento de exoneración de responsabilidad.
El tratamiento de estos datos será única y exclusivamente con la finalidad de verificar al Ganador para hacerle efectiva la entrega del premio correspondiente y tramitar las gestiones oportunas que, en su caso, conlleven las actividades incluidas en el premio.
El ganador deberá rellenar este formulario con el mismo correo electrónico con el que se registró. En caso contrario, el Ganador quedará descalificado.
Una vez rellene los datos correctamente a través del formulario y se compruebe que todos los datos y participaciones son correctas, el Ganador recibirá su premio en un plazo máximo de 5 días laborables. Para la entrega del regalo por CCEP IBERIA, esta podrá requerir al ganador que le facilite el original del recibo de compra que ha dado lugar a su participación. Por tanto, para poder canjear el regalo será necesario conservar el recibo de compra, no haciéndose responsable CCEP IBERIA de su posible extravío. Además, no se admitirán recibos de compra rotos, falsos, ilegibles, enmendados, manipuladas, fotocopiadas, etc.
En cualquier caso, el plazo de entrega de 5 días laborables es estimativo por lo que el participante no podrá reclamar compensación alguna a COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. por cualquier retraso en la entrega del premio en el citado plazo.
El Ganador tendrá hasta el 15 de septiembre de 2025 para rellenar este formulario, y por tanto canjear su cupón; y hasta el 15 de octubre de 2025 para reclamar posibles incidencias. En el caso que el ganador no rellene el formulario antes del 15 de septiembre de 2025, perderá el premio.
Los premios que por motivo de fecha del evento no sean canjeados rellenando la información de forma completa en el formulario al menos 5 días laborables antes de la consecución del evento, no se podrá asegurar la entrega de la entrada a tiempo y se perderá el premio, sin posibilidad de reclamar el premio o ningún valor monetario en compensación.
En caso de que el Ganador decida no aceptar o renunciar al premio por cualquier motivo, se perderá el premio, no pudiendo cambiarse por otro premio o reclamar ningún valor monetario en compensación.
Durante toda la promoción, podrán contactar con la empresa encargada de la atención al cliente de la promoción para cualquier duda o consulta relacionada con el premio en la siguiente dirección de correo electrónico: promoveranococacola@acl-directpromo.com , en el número de teléfono 900 264 748 de lunes a viernes no festivos de 9.00h a 18.00h o vía WhatsApp en el número 686 017 273 de lunes a viernes no festivos de 9.00h a 18.00h hasta el 15 de octubre de 2025.
Carta de Aceptación de Premios y documento de exoneración de responsabilidad.- La Carta de Aceptación y el documento de exoneración de responsabilidad deberán ser cumplimentados en todos sus extremos por el Ganador, adjuntando fotocopia de su DNI o de cualquier otro documento válido que acredite su identidad (NIE, certificado de registro de ciudadano de la unión europea o pasaporte), y deberán ser remitidos por parte del Ganador, en el plazo de 5 días naturales desde su recepción.
Se considera por CCEP IBERIA como NO ACEPTACIÓN DEL PREMIO (RENUNCIA)
a) La devolución a CCEP IBERIA de la Carta de Aceptación NO firmada por el Ganador o no adjuntando fotocopia de su D.N.I. Aquellos ganadores que no presenten las cartas y/o documentación, se entenderán que renuncian al Premio.
b) La devolución a CCEP IBERIA de la Carta de Aceptación sin inclusión de la aceptación del Premio de forma expresa e incondicional por parte de los ganadores, o de sus padres/tutores, en su caso. NO SON VÁLIDAS ACEPTACIONES CONDICIONADAS O LIMITADAS.
c) La no recepción de la Carta de Aceptación dentro del plazo previsto.
Se habilita el siguiente teléfono de atención al participante y resolución de incidencias que se puedan derivar durante la vigencia de la presente Promoción: 900 264 748
7.3.- Excepción a la asignación de los premios:
CCEP IBERIA podrá solicitar de manera aleatoria a cualquiera de los usuarios que estén participando en la Promoción el envío del recibo de compra con el cual están participando, para llevar a cabo las comprobaciones que estime oportunas, sean estos Ganadores o no. En caso de detectarse una participación fraudulenta, CCEP IBERIA se reserva el derecho de descalificación del participante.
Asimismo, CCEP IBERIA se reserva el derecho de verificar, con los diferentes establecimientos adheridos a la promoción, la veracidad de los recibos de compra enviados.
No serán válidas las participaciones efectuadas online mediante métodos generados por un script, macro o el uso de dispositivos automáticos.
En caso de constatar irregularidades graves en la participación de algún usuario, CCEP IBERIA se reserva el derecho de descalificar al participante y ejercitar todas las acciones legales que le asistan contra los infractores.
Podrá considerarse una irregularidad grave:
a) La existencia de más de una cuenta con los mismos datos de participación, tales como, nombres y apellidos del concursante, teléfono o dirección postal.
b) Que el concursante haya subido más de un recibo inválido u otra imagen, distinta a un recibo válido, con el fin de generar múltiples participaciones.
c) Que distintos usuarios, o el mismo usuario utilizando diversas cuentas, suban un mismo recibo de compra, en cuyo caso solo se considerará válido para participar en la presente promoción el recibo que se hubiera subido por primera vez, anulándose en todo caso las posteriores participaciones a las que el mismo recibo hubiera dado lugar.
1. LEGISLACIÓN APLICABLE: Esta Promoción se rige por la legislación vigente en España y por las presentes Bases disponibles en la web www.promocionesccep.es, y que han sido depositadas ante Notario de Madrid, D. Ignacio Paz-Ares Rodríguez.
2. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR FUERZA MAYOR: En el caso de que
circunstancias sobrevenidas e inevitables, aun previsibles, pero ajenas a la voluntad o poder de disposición de CCEP IBERIA (fuerza mayor), acaecidas durante la vigencia de esta promoción o con la antelación suficiente a su inicio alteren, dificulten, o impidan el correcto desarrollo de la misma (i.e. entrega o canjeo de premios, etc.) CCEP Iberia queda exonerada de responsabilidad por cualquier alteración de la dinámica promocional (incluida la suspensión sobrevenida de la promoción retrasos o cancelaciones en la entrega de premios). A los efectos de estas bases, toda medida gubernamental o tomada por funcionarios públicos en el marco de una emergencia sanitaria se considera fuerza mayor.
3. TRATAMIENTO DE DATOS DE LOS PARTICIPANTES DE LA PROMOCIÓN:
La participación en esta Promoción, organizada por COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U (CCEP IBERIA) con la colaboración de Coca‑Cola Services SA. (COCA-COLA SERVICES o CCS), es voluntaria y en caso de participación, se advierte de que el tratamiento de los datos personales de los participantes y ganadores de la presente Promoción es obligatorio y necesario en los términos expuestos en las presentes Bases.
De acuerdo con lo anterior, el desarrollo y ejecución de la relación promocional formalizada a través de la participación en la presente Promoción implica necesariamente el tratamiento de los datos personales del interesado de acuerdo con lo descrito en las presentes Bases.
3.1. Veracidad y exactitud de la información: Los participantes están obligados a proporcionar datos exactos y actualizados y correspondientes a su propia identidad entendiéndose en consecuencia, que son exactos y actuales los datos proporcionados por los participantes y en su caso, por los ganadores en cualquier fase del concurso, siendo su responsabilidad comunicar cualquier actualización y/o rectificación de los mismos a las entidades corresponsables.
El tratamiento de los datos de los participantes y ganadores de la presente promoción (en adelante también denominados, interesados) se llevará a cabo en las condiciones establecidas a continuación en la presente cláusula.
3.2. Corresponsables del tratamiento: Las entidades COCA-COLA SERVICES, SA, y COCA- COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U, en adelante las entidades corresponsables, con dirección postal de contacto en c/ Ribera del Loira, 20-22, 28042 Madrid, dirección electrónica contacto@cocacola.es y teléfono 900 199 202 son corresponsables del tratamiento de los datos personales que faciliten los interesados para participar en la presente Promoción dado que ambas entidades han determinado conjuntamente los objetivos del tratamiento de los datos personales de los interesados que participen en la Promoción y los medios utilizados para llevarlo a cabo. A tales efectos y en cumplimiento de los artículos 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las entidades corresponsables informan a los interesados de los siguientes extremos:
3.3. Finalidades para las que CCEP IBERIA trata sus datos:
· Con carácter general los datos serán tratados para llevar a cabo todas las actividades necesarias para gestionar la participación de los interesados en la presente promoción lo que incluye cuando fuera necesario, el envío de comunicaciones vinculadas a esta promoción a través de los datos de contacto facilitados por los interesados (correo electrónico, carta o llamada telefónica, entendiéndose por correctos los datos de identificación y contacto que el interesado haya proporcionado en el momento de registrarse o darse de alta en la promoción).
· Proporcionar a los interesados la información necesaria para que su participación se ajuste a las presentes bases.
· En su caso, recoger las pruebas de compra y verificar que no son falsas, ilegibles, ni están manipuladas, fotocopiadas, ni de ninguna otra forma resultan anulables.
· Atender solicitudes de información, consultas y dudas de los interesados.
· Verificar la inexistencia de actuaciones fraudulentas o contrarias a las presentes bases.
· Eliminar justificadamente a cualquier interesado que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la Promoción.
· Identificar al interesado ganador.
· Verificar que el interesado ganador cumple con los requisitos necesarios para poder participar en la promoción y que ha obtenido el premio de forma lícita, incluyendo la verificación de número de cuenta bancaria y justificante de cuenta bancaria para proceder a la efectiva transferencia bancaria.
· Comunicar al interesado ganador el premio obtenido mediante el envío de un correo electrónico, carta o llamada telefónica. Se entenderán por correctos los datos de identificación y contacto que el interesado haya proporcionado en el momento de registrarse o darse de alta en la promoción.
· Remitir al interesado ganador la Carta de Aceptación, la cual deberá ser cumplimentada por el interesado y remitida a la dirección indicada en las presentes Bases, bajo el apartado “Carta de aceptación de premios” junto con la fotocopia de su DNI y el de su/s acompañante/s en su caso.
· Llevar a cabo y liquidar las retenciones fiscales de los premios cuando corresponda.
· Entregar el premio al interesado ganador.
· En su caso, cuando el premio consista en un viaje o actividad, gestionar su organización y las restantes actividades según el premio que se otorgue al interesado.
· Gestión de reclamaciones.
· Gestión de renuncias y devoluciones.
3.4. Finalidades para las que COCA-COLA SERVICES trata sus datos:
· Gestionar el registro del interesado y la creación de su Perfil (CID) en la web www.cocacola.es de acuerdo con los términos previstos en la política de privacidad y condiciones de uso de esta página web.
· Gestionar el alta del interesado en la web que aloja la promoción, mediante su identificación como usuario de acuerdo con los términos y condiciones aplicables a la Promoción (Bases Legales y Política de Privacidad), que serán complementarios y adicionales a los de la página web www.cocacola.es.
· Atender la relación con el interesado como usuario de la web www.cocacola.es y de la web que aloja la promoción.
· Garantizar el cumplimiento del interesado de las condiciones y políticas de uso de la web www.cocacola.es y de los términos y condiciones de la web que aloja la promoción y comunicar a CCEP IBERIA situaciones de fraude.
· Gestionar los reportes de abuso de los usuarios de la web www.cocacola.es y de la web que aloja la promoción en caso en que afecte a la participación en esta promoción y comunicar a CCEP IBERIA las situaciones que pudieran constituir un impedimento para participar en esta promoción de acuerdo con las presentes bases.
· Incluir en el Perfil del interesado (CID) de la web www.cocacola.es su condición de participante en esta promoción y analizar esta información como parte de sus gustos, preferencias y hábitos así como enviarle comunicaciones comerciales publicitarias (en caso en que haya activado la casilla correspondiente durante su proceso de registro o en un momento posterior) relacionadas con los productos y servicios de COCA-COLA SERVICES y/o eventos, concursos y otras promociones organizadas y/o patrocinados por COCA-COLA SERVICES y CCEP IBERIA.
· Realizar actividades de investigación y comercialización de los servicios y productos de COCA-COLA SERVICES así como informes y estadísticas relacionados con la participación del interesado en la presente promoción.
3.5. Cuál es la legitimación de las entidades corresponsables para el tratamiento de sus datos:
La base legal del tratamiento de sus datos personales se encuentra en el desarrollo y ejecución de la relación promocional formalizada a través de su participación en la Promoción, de acuerdo con las Bases de la Promoción, así como en el cumplimiento de obligaciones legales que le son de aplicación a las entidades corresponsables.
Cuando el tratamiento tenga por finalidad el envío de comunicaciones comerciales la base legal del tratamiento será el consentimiento prestado al efecto por el interesado en caso de activación de la casilla correspondiente en el momento de registrarse como usuario de cocacola.es.
3.6. Comunicación de datos a terceros por las entidades corresponsables: Los datos personales tratados por las entidades corresponsables del tratamiento para alcanzar las respectivas finalidades detalladas anteriormente podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios en función de la base legitimadora de la comunicación:
· Con base en el cumplimiento de obligaciones legales, a Hacienda a fin de practicar la retención fiscal que corresponda, a Jueces, Tribunales, asociaciones de consumo o cualesquiera otros terceros a quienes las entidades corresponsables se vean obligadas a comunicar la información en caso de impugnación por parte del interesado o reclamación de cualquier índole interpuesta por las entidades corresponsables o por el propio interesado.
· En aquellos casos en que el premio o actividad consista en un viaje, con base en la ejecución de la relación promocional, se cederán sus datos –con carácter enunciativo pero no limitativo- a aquellas entidades que sean contratadas para la organización del viaje o actividad y las estancias objeto del premio, tales como agencias de viaje, hoteles, compañías aéreas o de transporte en general, mensajería, compañías aseguradoras así como otras terceras entidades implicadas en la gestión del premio obtenido por el interesado.
· Otros destinatarios: Los datos personales pueden ser tratados por terceras empresas en calidad de encargadas del tratamiento, contratadas conjuntamente o de forma individualizada por COCA-COLA SERVICES y/o CCEP IBERIA como las que a continuación se detallan:
· CCEP: agencias de marketing, empresas que gestionan las páginas web y aplicaciones informáticas etc.
· CCS: Proveedores de servicios tales como empresas que proporcionan el Soporte técnico de nuestro sistema de Gestión de Relación con nuestros consumidores (CRM), envío de comunicaciones (correo electrónicos o mensajes móviles) y el análisis de campañas: Servicios de Alojamiento de nuestro Sistema de Gestión de Relación con nuestros consumidores (CRM) y personalización de formatos publicitarios mostrados en nuestras propiedades o fuera de ellas (pc y móvil) así como en aplicaciones móviles y comunicaciones directas de marketing vía correo electrónico o notificaciones móviles, Servicios de Gestión y tratamiento de la base de datos de Consumidores. En este caso es MRM, servicios de Almacenamiento de datos, limpieza de datos, consolidación y análisis de los datos; servicios de Alojamiento de los sitios web de nuestros sistemas y proveedores de sistemas de IT.
3.7. Transferencias internacionales: Con base jurídica en la ejecución de las condiciones establecidas en las presentes bases para la correcta ejecución de la promoción y el disfrute del premio en su caso, el interesado queda informado de que cuando los destinatarios de los datos indicados en los apartados anteriores se encuentren fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, la comunicación de los referidos datos llevada a cabo por las entidades corresponsables del tratamiento implicará la transferencia internacional de datos a fin de ejecutar las condiciones establecidas en las presentes bases, si bien, dicha transferencia se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Para obtener información relevante relativa a toda transferencia de sus Datos Personales a países terceros (incluidos los mecanismos de transferencia pertinentes, puede ponerse en contacto con la Oficina de Privacidad en esta dirección privacy@ccep.com.
3.8. Plazo de conservación de datos:
Las entidades corresponsables del tratamiento conservarán los datos de los interesados mientras esté en vigor la presente promoción en tanto los interesados no soliciten la supresión de los mismos y finalizado su tratamiento, lo cual supondrá la imposibilidad de ejecutar la promoción. En particular, las entidades conservarán los datos durante los siguientes plazos:
- COCA-COLA SERVICES de acuerdo con la política de retención de datos establecida en el registro www.cocacola.es
- CCEP IBERIA:
· Premios básicos (p.ej. una pegatina, una sombrilla, etc.) - 1 año.
· Premios sometidos a garantía (aparatos tecnológicos, vehículos, etc.) – durante el plazo de garantía del producto.
· Premios de viaje -1 año desde que los ganadores regresan del viaje
Una vez transcurridos los plazos de conservación, CCEP y CCS mantendrán los datos personales bloqueados durante los plazos de prescripción de las acciones que pudieran derivarse del tratamiento de datos en cumplimiento de las obligaciones legales de las entidades corresponsables del tratamiento. Finalizados dichos plazos, los datos serán eliminados.
3.9. Derechos: Los interesados (participantes y ganadores) en cualquier momento pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad, revocación del consentimiento (sin efectos retroactivos) y a no ser sometidos a una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos mediante comunicación escrita, indicando el derecho que ejercita y acreditando su identidad, dirigida a la siguiente dirección:
A la dirección postal: c/ Ribera del Loira 20-22, 28042 Madrid, o A la dirección electrónica contacto@cocacola.es.
Asimismo, los interesados pueden presentar una reclamación ante una Autoridad de control, en España la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, 901 100 099 - 912 663 517 (www.aepd.es) en particular, cuando consideren vulnerada la normativa de protección de datos en relación con el tratamiento de sus datos personales así como en relación con el ejercicio de sus derechos.
Con carácter previo a dicha reclamación y de forma voluntaria, los interesados podrán contactar con el delegado de protección de datos de las entidades corresponsables.
Para CCS es dpo-europe@coca-cola.com;
para CCEP es privacy@ccep.com;
3.10. Comunicación de datos personales de terceros: En el caso de que tanto los participantes como los ganadores deban facilitar datos de carácter personal referentes a terceras personas como acompañantes en su disfrute del premio- incluyendo el dato de la imagen- aquellos deberán, con carácter previo a la comunicación de datos a las entidades responsables, informar a dichos terceros interesados de los extremos contenidos en las presentes bases respecto del tratamiento llevado a cabo por las entidades corresponsables según lo descrito en los apartados anteriores y en todo caso, de la finalidad de la comunicación de sus datos a las entidades corresponsables.
A tales efectos, la comunicación de datos personales de terceros por los participantes y ganadores queda condicionada al principio de necesidad y proporcionalidad y a la comunicación de datos actuales y veraces, requiriendo siempre y en todo caso que, con carácter previo a la comunicación de los datos a las entidades corresponsables se informe y se solicite el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos salvo que exista una habilitación legal al efecto.
3.11. ASPECTOS ESENCIALES DEL ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD: Como entidades corresponsables del tratamiento que determinan conjuntamente los objetivos del tratamiento de los datos personales de los interesados (participantes y ganadores de la Promoción) y los medios utilizados para llevarlo a cabo, las entidades COCA-COLA SERVICES, SA, y COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U., han determinado de modo transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en particular en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado, a sus respectivas obligaciones de suministro de información y a las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados. Dichos aspectos se encuentran recogidos en el Acuerdo formalizado al respecto entre las entidades corresponsables, cuyos aspectos esenciales son puestos a disposición del interesado a continuación de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 RGPD:
· Objeto: De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), constituye el objeto del Acuerdo la regulación de las responsabilidades respectivas de las entidades corresponsables en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) así como de las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados que participen en la presente Promoción.
· Duración: Dado que las entidades corresponsables deciden conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento de los datos de los interesados con la finalidad de permitir su participación en la Promoción, el Acuerdo se mantendrá vigente mientras la Promoción esté en vigor, si bien sus efectos se extenderán durante los plazos de conservación de datos establecidos en las normas aplicables para el cumplimiento de las obligaciones legales que correspondan a las entidades corresponsables.
· Actividad de tratamiento: La actividad de tratamiento de datos consiste en llevar a cabo el registro, alta y gestión de la participación de los interesados en la presente Promoción de acuerdo con las finalidades y funciones asumidas por cada una de las entidades corresponsables.
· Categorías de interesados: Participantes y ganadores de la Promoción
· Tipos de datos:
COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L: nombre, apellidos, fecha de nacimiento y correo electrónico.
si resultará ganador de un premio, condición de ganador. si el premio requiriera envío postal: dirección postal
si el premio requiriera ingreso en cuenta bancaria: número de cuenta bancaria si el premio fuera superior a 300 euros: datos fiscales.
NV Coca‑Cola Services SA: Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, correo electrónico, número de teléfono, dirección postal incluyendo País y su condición de participante de esta promoción. Adicionalmente y siempre que lo recoja el CIC también si es ganador de un premio.
Finalidades y funciones: La finalidad del tratamiento de los datos personales es llevar a cabo el registro, alta y gestión de la participación de los interesados en la presente Promoción. Para ello, cada una de las entidades corresponsables tratará los datos para las finalidades descritas en los apartados 3 y 4 anteriores.
· Responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento General de Protección de Datos: Con carácter general las entidades corresponsables determinan de mutuo Acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el RGPD, concretamente:
· Registro de Actividad: cada corresponsable elaborará y mantendrá actualizado el correspondiente Registro de Actividad del tratamiento de datos que lleve a cabo.
· Principios de protección de datos: cada corresponsable cumplirá y acreditará adecuadamente el cumplimiento de los principios de protección de datos aplicables al tratamiento (licitud, lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad y responsabilidad proactiva).
· Análisis de riesgos y en su caso realización de la evaluación de impacto en la protección de datos: las partes acuerdan que CCEP llevará a cabo y pondrá a disposición de CCS la evaluación de impacto del tratamiento de datos derivado de la presente Promoción, para lo que contará con el apoyo y colaboración de CCS.
· Seguridad y confidencialidad: cada corresponsable llevará a cabo la implantación, revisión y actualización periódicas de las medidas técnicas y organizativas aplicables al tratamiento para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
· Responsabilidades en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado: Las entidades corresponsables quedan obligadas a atender debidamente los derechos que sean ejercitados por los interesados en relación con el tratamiento de sus datos en los términos y con el alcance previsto en la normativa aplicable. Para ello, las partes acuerdan que los interesados podrán solicitar el ejercicio de sus derechos ante cualquiera de ellas enviando una comunicación escrita a las siguientes direcciones: a la dirección postal: c/ Ribera del Loira 20-22, 28042 Madrid, o a la dirección electrónica contacto@cocacola.es. De ello se informará puntualmente a los interesados en las comunicaciones informativas que las entidades corresponsables les faciliten informándoles de los extremos previstos en el artículo 13 del RGPD. Asimismo, las partes acuerdan que la gestión de estos derechos se llevará a cabo a través del Centro de Interacción con el Consumidor, que se encargará de tramitar las solicitudes de ejercicio de derechos a través del procedimiento establecido para ello, si bien, deberá tenerse en cuenta que a los interesados les asiste el derecho de poder dirigir su solicitud, para poder ejercer estos derechos frente a, y en contra de, cualquiera de las entidades corresponsables. Adicionalmente, en las comunicaciones informativas dirigidas a los interesados, las entidades corresponsables les informarán de la posibilidad de dirigirse a la Autoridad de Control para formular reclamaciones en caso de que consideren que sus derechos no han sido debidamente atendidos así como de la posibilidad de dirigirse con carácter previo y voluntario a los delegados de protección de datos de las entidades corresponsables.
· Obligaciones de suministro de información obligatoria indicada en el Artículo 13 RGPD: cada entidad corresponsable facilitará la información establecida en el artículo 13 del RGPD en sus relaciones con los interesados. Esta información se facilitará al menos a través de los siguientes medios:
· CCS facilitará de forma fácilmente accesible a los interesados que se registren en www.cocacola.es la información sobre el tratamiento de sus datos derivado del registro en dicha web a través de la política de privacidad de www.cocacola.es
· CCS y CCEP facilitarán de forma fácilmente accesible a los interesados que se den de alta en la web promocional la información sobre el tratamiento de sus datos derivado del alta en la Promoción poniendo a su disposición la Política de Privacidad de la Promoción y el contenido de las Bases Legales que la regulan.
· Punto de contacto para los interesados: Las entidades corresponsables facilitarán a los interesados los siguientes puntos de contacto para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos:
· Dirección postal de contacto: c/ Ribera del Loira, 20-22, 28042 Madrid
· Dirección electrónica contacto@cocacola.es
· Teléfono 900 199 202
· Contratación de servicios con proveedores: Las entidades corresponsables podrán contratar terceras empresas externas con acceso a los datos con el fin de prestar servicios necesarios para la actividad y tratamientos llevados a cabo para el desarrollo de sus respectivas funciones en el marco de la presente Promoción y/o funciones auxiliares de apoyo a los mismos. Los datos serán puestos a disposición de dichos encargados del tratamiento al amparo de un contrato de prestación de servicios y otro de encargo de tratamiento de acuerdo con el artículo 28 del RGPD con la obligación de seguir las instrucciones de tratamiento proporcionadas por la entidad corresponsable que en cada caso contrate los servicios, de guardar la confidencialidad, devolver y/o destruir los datos a la finalización del servicio quedando prohibido el tratamiento de los datos para fines propios de los encargados del tratamiento. Estas entidades aparecen referidas en el apartado 6 anterior.
DERECHOS DE IMAGEN
Respecto a los derechos de imagen de los participantes y a la posible realización por los participantes de alguna creación susceptible de generar derechos de propiedad intelectual, los participantes en la Promoción, al participar, automáticamente ceden los derechos de propiedad intelectual, así como los derechos de imagen que se deriven a CCEP IBERIA en los términos que a continuación se indican.
De conformidad con la Ley 1/1982 de protección civil, derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, los participantes y los ganadores ceden a CCEP IBERIA los derechos sobre su imagen que se deriven de su participación en la Promoción a través de cualquier medio de reproducción tanto electrónico (Internet, cd y otros análogos) como convencional (papel, fotografías y otros análogos), en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo (incluyendo a título de ejemplo sin carácter limitativo la explotación en Internet; la explotación televisiva en cualquier forma; la explotación mediante telefonía móvil; proyección o exhibición pública cinematográfica, no cinematográfica o a través de cualquier otro medio que sea de interés de CCEP IBERIA), por el máximo de tiempo legalmente permitido y para todos los territorios del mundo para que sea utilizada con fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga vinculados legítimamente a la proyección pública de CCEP IBERIA así como la exposición de la misma en actos públicos o en lugares abiertos al público. A la vista de lo anterior, la participación en la Promoción y en su caso la aceptación del premio por los ganadores, supone la autorización expresa por parte de los participantes de la cesión de derechos expuesta.
Sin perjuicio de lo anterior, a título de ejemplo y sin carácter limitativo a continuación se relacionan algunas actuaciones que serán llevadas a cabo por CCEP IBERIA:
- Los participantes, consienten automáticamente al participar en la presente Promoción en la utilización, publicación y reproducción en todo el mundo y sin limitación, por parte de CCEP IBERIA, de su imagen y nombre en cualquier tipo de publicidad, Promoción, publicación, incluido Internet, o cualquier otro medio de la naturaleza que sea, con fines comerciales o informativos de CCEP IBERIA. Entre dichos usos podrá, con finalidades publicitarias o promocionales, utilizar y retransmitir las imágenes y nombre de los participantes a través de Internet, televisión o cualquier otro medio que CCEP IBERIA considere.
- CCEP IBERIA podrá publicar la imagen y el nombre de las personas que hayan resultado ganadoras de la Promoción a través del medio de comunicación que CCEP IBERIA –sin carácter limitativo- considere. A tales efectos, los ganadores al aceptar el premio autorizan automáticamente a CCEP IBERIA para publicar sus datos personales incluida la imagen con la finalidad de dar a conocer a los restantes participantes y público en general quiénes han sido las personas ganadoras.
- Asimismo, cuando el premio consista en un viaje o actividad, los ganadores, en el momento de su aceptación, cederán a CCEP IBERIA los derechos que pudiesen corresponderles sobre las imágenes que pudieran ser captadas durante el viaje por parte CCEP IBERIA, y autorizan a esta entidad a reproducir, comunicar públicamente y utilizar su nombre, apellidos, dirección e imagen en cualquier actividad publi-promocional (principalmente a través de sus sitios web y páginas oficiales en redes sociales) a los únicos efectos de la publicidad que pudiera darse a la realización del citado viaje y disfrute del premio o de las nuevas ediciones de esta Promoción que con este nombre u otro similar pudiesen realizarse hasta dos años después de su realización, sin que dicha utilización le confiera derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción hecha de la entrega del premio ganador.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En el supuesto de que para la participación en la presente Promoción el usuario tuviera que presentar creaciones propias (ya sean fotografías, vídeos, músicas, textos literarios, etc.), la participación en la Promoción supone la cesión con carácter exclusivo y transferible, para un ámbito territorial mundial, durante todo el periodo de vigencia de los derechos de propiedad intelectual y con carácter gratuito por el participante a CCEP IBERIA de todos los derechos de explotación que se deriven de las creaciones con las que en su caso participe en la Promoción. Dicha cesión atribuye a CCEP IBERIA la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de las creaciones con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluido el propio participante, e incluirá la facultad de otorgar licencias a terceros y de transmitir a otro su derecho. Con carácter delimitativo pero no limitativo, la cesión abarcará como derechos y modalidades de explotación los siguientes:
- El derecho de reproducción de las creaciones o su fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma que permita su comunicación o la obtención de copias de todo o parte de ellas, incluyendo cualquier sistema gráfico, mecánico, electrónico, reprográfico, digital, o de cualquier otra índole.
- El derecho de distribución de las creaciones o su puesta a disposición del público del original o de sus copias, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma, incluyendo expresamente y sin carácter limitativo la puesta a disposición del público de copias impresas o digitales; su utilización para la creación, realización, producción y distribución en cualquier forma de materiales promocionales o de marketing y de cualesquiera otros productos o servicios que sean de interés de CCEP IBERIA; y la explotación videográfica y discográfica de las creaciones en cualquier soporte, tanto para uso privado como público.
- El derecho a comunicar públicamente las creaciones, con fines publicitarios o promocionales, para usos comerciales y no comerciales, en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo la explotación en Internet; la explotación televisiva (v.gr., televisión gratuita, de pago, por cable, pago por visión, por satélite, fibra óptica, ondas herzianas, hilo, microondas, televisión digital terrestre, etc.); la explotación mediante telefonía móvil; proyección o exhibición pública cinematográfica, no cinematográfica o a través de cualquier otro medio que sea de interés de CCEP IBERIA.
- El derecho a transformar las creaciones o su traducción, adaptación, ajuste, cambio, arreglo y/o y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente, que podrá ser explotada en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública y nueva transformación por CCEP IBERIA o por terceros autorizados por ésta en cuanto titular en exclusiva de los derechos de propiedad intelectual de las obras resultado de la transformación.
- El derecho a doblar y subtitular las creaciones en cualquier lengua. El participante garantiza que las creaciones son originales y no vulneran los derechos de propiedad intelectual de ningún tercero o cualesquiera otros derechos de cualquier naturaleza y que se encuentra plenamente facultado y capacitado para ceder la totalidad de los derechos señalados, debiendo mantener indemne a CCEP IBERIA por cualesquiera reclamaciones planteadas por terceros como consecuencia de la explotación de las creaciones.
La cesión de derechos de propiedad intelectual según lo expuesto en las presentes bases, no genera ni otorga reembolso, pago de tarifa o canon ni derechos económicos de ningún tipo para el participante y/o ganador.
DERECHO A REPORTAR ABUSOS
Los participantes quedan informados de que en el caso de que su participación infrinja cualquiera de las normas establecidas en las presentes bases o existan fundadas sospechas de fraude por parte de CCEP IBERIA o en el caso de que un tercero, participante o no de la Promoción, denunciará irregularidades en relación con la participación del interesado, CCEP IBERIA podrá analizar la situación y podrá suspender temporalmente la participación del interesado.
No obstante, si una vez estudiados los hechos denunciados o conocidos por CCEP IBERIA no se acredita el fraude por parte del participante denunciado o la vulneración de las presentes bases podrá reactivarse su participación en la presente promoción.
Asimismo, si para el estudio de los hechos acontecidos fuera necesario CCEP IBERIA dará traslado y conocimiento a las autoridades públicas competentes.
En todo caso queda expresamente prohibido reportar y/o notificar abusos utilizando identidades de otras personas.
4. RETENCIÓN FISCAL: A los premios de la presente Promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (LIRPF); el Real Decreto nº 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RIRPF); Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; Real Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales; y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente.
De conformidad con la normativa mencionada, los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones alternativas vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros.
4.1.- Premios en especie.- Si los Premios de la presente Promoción son en especie pueden estar sujetos a retención (Art. 101 LIRPF y Art. 75 RIRPF) si su valor es superior a 300 euros, en cuyo caso COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. realizará en la Agencia Tributaria el perceptivo ingreso a cuenta del IRPF (Art. 99 LIRPF). A estos efectos, el Valor de Mercado del Premio será igual al valor de adquisición o coste para el pagador (COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U.), incrementado en un 20% (Art. 105 del RIRPF).
El Ganador del Premio deberá integrar en su Base Imponible General de la declaración del IRPF del correspondiente ejercicio fiscal, la valoración del Premio (Valor de Mercado) más el Ingreso a Cuenta que COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. realizó.
4.2.- Premios en metálico.- Si los Premios de la presente Promoción son en metálico, y superan el valor de 300 euros estarán sujetos a retención (Art.99 del RIRPF).
4.2.1.- Premios Netos.- Si la cuantía del Premio que figura en las presentes Bases legales es Neto, corresponde al valor obtenido una vez se ha practicado la correspondiente retención por parte de COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. y por lo tanto, ésta es la cantidad a recibir por el Ganador.
Pero el Ganador debe incluir en su Base Imponible de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal correspondiente, el importe íntegro del Premio recibido (importe antes de retención), es decir la cantidad recibida más la retención realizada.
4.2.2.- Premios Brutos.- Si la cuantía del Premio que figura en las presentes Bases legales es Bruto, se realizará la pertinente retención sobre esa cuantía y, por lo tanto, el Ganador recibirá la cantidad que figura en las presentes Bases Legales menos la retención correspondiente.
El Ganador debe incluir en su Base Imponible de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal correspondiente, el importe íntegro del Premio recibido, es decir, el importe que figura como Premio Bruto.
4.3. Carta de Aceptación de Premios.- Siempre que el valor del Premio sea superior a los 300 Euros, será necesario que el Ganador firme una Carta de Aceptación que se le hará llegar ya sea enviándosela por correo postal o electrónico, ya sea en mano a la hora de entregarle el Premio.
Se considera por CCEP IBERIA como NO ACEPTACIÓN DEL PREMIO (RENUNCIA)
a) la devolución a CCEP IBERIA de la Carta de Aceptación NO firmada por el Ganador o no adjuntando fotocopia de su D.N.I. Aquellos ganadores que no presenten las cartas y/o documentación, se entenderán que renuncian al Premio.
b) la devolución a CCEP IBERIA de la Carta de Aceptación sin inclusión de la aceptación del Premio de forma expresa e incondicional por parte de los ganadores, o de sus padres/tutores, en su caso. NO SON VÁLIDAS ACEPTACIONES CONDICIONADAS O LIMITADAS.
c) La no recepción de la Carta de Aceptación dentro del plazo previsto (5 días naturales).
5. MODIFICACIONES Y/O ANEXOS: COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U.
se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sobre las presente Bases en relación con su mecánica y premios, siempre que las mismas estén justificadas o no perjudiquen a los participantes, se realicen dentro del periodo de vigencia de la Promoción, y se comuniquen a éstos debidamente.
6. EXCLUSIONES: Quedan expresamente excluidos de la participación en esta Promoción todos los empleados de COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. y de COCA-COLA
ESPAÑA, sus familiares hasta 2º grado o el personal de las compañías subcontratadas por COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L o COCA-COLA ESPAÑA para la
ejecución de la presente promoción.
7. DERECHO DE ELIMINACIÓN PARTICIPACIONES FRAUDULENTAS: COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. se reserva el derecho de eliminar justificadamente a cualquier usuario que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la presente Promoción.
8. ENTREGA DE PREMIOS: Los premios a los ganadores son nominativos y serán entregados exclusivamente dentro del territorio español, por tanto, la tramitación y gastos de exportación para un ganador no residente en España correrán a cargo del beneficiario.
9. IDENTIFICACIÓN: La identidad de los participantes y ganadores se acreditará exclusivamente por medio de documentos oficiales (DNI., pasaporte u otro documento oficial de identificación).
10. PRUEBAS DE COMPRA: En caso de que para participar en la presente Promoción sea necesario conservar la prueba de compra (Ticket de Compra, etiquetas, anillas, tapones, chapas, films, prueba de compra con Pin-Code, etc.…) de un Producto Promocional por parte de los participantes:
10.1.- Éstos deben guardar la prueba de compra durante todo el periodo de vigencia de la Promoción y 1 mes posterior y conservarla a disposición de COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. por si ésta las solicitara para la correcta gestión de entrega de Premios.
10.2.- En caso de que el Participante tuviera que enviar dicha/s prueba/s de compra por correo postal, COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. no se hace responsable del extravío de la/s misma/s y no se admitirá como medio de prueba el
justificante de envío que facilita dicho servicio.
10.3.- En caso de que las pruebas de compra presentadas/recibidas resultarán falsas, ilegibles, manipuladas, fotocopiadas, etc., serán consideradas nulas y por lo tanto no se tendrán en cuenta como participación.
10.4.- En ningún caso, se devolverán a los participantes las pruebas de compra que COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. hubiera recibido.
11. PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET: En caso de que la presente Promoción exija la participación a través de concurso, juego o cualquier otra mecánica que se desarrolle en una o varias páginas de internet, COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento del juego o web mediante el/la cual se participa en la Promoción, a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo, y en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas páginas, y envíos de respuestas de participación a través de Internet.
12. PREMIOS:
12.1.- En caso de que, de forma previa a la finalización del periodo de vigencia de la Promoción, por cualquier razón ajena a COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U., no quedasen unidades disponibles de los regalos promocionales establecidos y previstos en las presentes Bases, COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. se reserva el derecho y la opción de sustituirlos por otros, de igual o superior coste.
12.2.- Los premios no son canjeables en metálico, ni por cualquier otro premio y caducan a los tres meses.
12.3.- COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. no se responsabiliza del uso que del regalo promocional realice el Ganador, pero queda prohibida la comercialización y/o venta de los regalos promocionales.
12.4.- El/los premio(s) son intransferibles, por lo que si el/los premiado(s) no pudiese(n) o quisiese(n) aceptar el/los premio(s), o renunciase(n) al/los mismo(s), COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. procedería a designar ganador al correspondiente reserva. En el caso de que los reservas a su vez no aceptasen o renunciasen al/los premio(s), éstos se declararán desierto(s).
12.5.- El propósito de esta Promoción es que los premios se distribuyan entre la mayor cantidad posible de consumidores de los productos objeto de la misma. Así, en el caso de que durante los momentos ganadores en cuestión, resultará repetidamente Ganador el mismo participante, COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. se reserva el derecho de adjudicarle únicamente una unidad, otorgando el/los premio/s en cuestión a los Ganadores en reserva.
13. ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES BASES: La mera participación en esta Promoción supone la aceptación de las presentes Bases.
ANEXO 1 - ESTABLECIMIENTOS
CADENA |
A.CARDOSO |
AHORRAMAS |
ALCAMPO |
ALIMERKA |
ALIPENSA |
ALMAC.DELGADO E HIJOS |
ALMACENES YEBENES |
ALONSO HIPERCAS |
ALVIMAR |
AUTOSERVICIOS CAPRABO |
BON PREU |
CABRERO E HIJOS |
CAFES MORA |
CARO RUIZ-COVALCO |
CARREFOUR |
CARRICAERI |
CASH DIPLO |
CASH EUROPA |
CASH LA ARDOSA |
CASH LEPE |
CASH LEVANTE |
CASH SAMOY |
CENCOSU |
CODI-TEOGENES RUIZ |
COMERCIAL PIEDRA TRUJILLO |
COMPAÑIA NACIONAL DE COMERCIO |
CONDIS |
CONFISUR |
CONSUM |
COPALDE ALIMENTACION |
COVALCO-COALIMENT |
COVIRAN |
CUDAL SDAD COOP ANDALUZA |
DEZA ALIMENTACION |
DIALSUR-MUSGRAVE |
DIAN JEREZ-CASH SEVILLA |
DISPREU LOGISTICA |
DIST.FROIZ-SUPERMERCADOS |
DISTRIBUCION 76 |
DISTRIBUCIÓN GAVILAN |
EL CORTE INGLÉS |
ECOMORA |
ECOS MANCHEGOS |
EROSKI |
ESTABLECIMIENTOS PLAZA |
EXCLUIB-CASH LOTO |
F A.C.S.A |
FAMILY CASH |
FERJAMA-CASA ELIAS |
FRAGADIS |
FRANCO-MOR |
GADISA |
GRUPO MARTIN HERMANOS |
GRUPO UPPER |
HERMANOS AYALA |
HIJOS DE LUIS RODRIGUEZ |
HIPER MANACOR |
HIPER CIUDADELA |
HIPER USERA SUPERS |
HIPERBER |
HIPERDINO-DINOSOL |
HNOS.LOPEZ ANTORANZ |
IGASA |
IGNACIO DE LAS CUEVAS |
ISAIAS DE BLAS |
JESUMAN |
JUAN FORNES |
LA TRAMUNTANA |
LECLERC |
LÍDER ALIMENT |
LUIS PIÑA |
LUPA |
MAKRO |
MANUEL BAREA |
MANUEL VALLEJO |
MEDINA CENTRALIZADO |
MIQUEL ALIMENTACION |
MOYA SAUS |
MURCIA ANDRES MESEGUER |
P.FRANCES |
RAMIREZ SANTOS |
RUIZ GALAN |
SANCHEZ VAZQUEZ HNOS |
SDAD.COOP.DET.ANDALUCES SAN RAFAEL |
SEDIACO |
SIMPLY-SABECO |
SOLA RICA-UNAGRAS |
SORLI |
SPAR |
SUCESORES FDO.CALAVIA |
SUP.LLOBET |
SUP.MARCIAL |
SUPER BONILLA |
SUPER MASKOMO |
SUPERMERCADOS CODI |
SUPERMERCADOS DANI |
SUPERMERCADOS HIBER |
SUPERSOL |
SUPERVIDAL-KUUPS |
SUPSA |
T.BARRETO |
TAMBO |
UDATA |
UNIDE |
UVESCO-VES-UNIALCO |
VEGO SUPERMERCADOS |