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BASES LEGALES PROMOCIÓN SHARE A COKE GLOVO
Empresa Responsable de la Promoción: COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U., con C.I.F. nº B-86561412 y con domicilio social en calle Ribera del Loira, 20- 22, 28042 Madrid (en adelante, “CCEP IBERIA”).
“Período de Vigencia”: la promoción estará vigente entre el día 1 de julio de 2025 hasta el día 15 de julio de 2025 hasta las 23:59 horas en horario peninsular, ambos inclusive.
Ámbito de la promoción: Ámbito Nacional (España).
“Establecimientos”: todos los establecimientos que aparezcan en Glovo que sean clientes de CCEP IBERIA y que tengan PET 500 ml.
“Productos Promocionados”: todos los productos participantes en la presente promoción bajo la marca Coca‑Cola en los siguientes formatos:
• Coca-cola Original, Zero, Zero Zero, light Todos ellos en los formatos: PET 500 ML
Siempre que dichos productos se encuentren disponibles para su comercialización en los Establecimientos adheridos a la promoción.
A.- ¿Quén puede participar?
Podrán participar todas las personas físicas, mayores de 16 años, residentes en España, que realicen la compra mínima de Productos Promocionados detallada en el apartado siguiente en los Establecimientos.
B.- ¿Cómo participar?
B. 1.- COMPRA MÍNIMA DE PRODUCTOS PROMOCIONADOS
Dentro del Período de Vigencia, el consumidor que solicite un pedido a través de Glovo por la compra mínima de “MENU O COMBO Y CUALQUIERA DE ESTOS REFRESCOS DE MARCA CCEP COCA-COLA ORIGINAL, ZERO, ZERO ZERO Y LIGHT EN FORMATO
PET 500” para participar en el sorteo de una lata personalizada.
Sólo podrán entrar en el sorteo las compras que se realicen cumpliendo la Compra Mínima de Productos Promocionados en un mismo ticket de compra que deberá ser emitido dentro del Periodo de Vigencia, es decir, entre el 1 de Julio de 2025 y el 15 de Julio de 2025 (en adelante, el “Ticket de Compra”).
Cada Esfuerzo de Compra generará una participación para optar al sorteo que se ponen en juego en la presente Promoción de acuerdo con las presentes Bases, siempre que el Esfuerzo de Compra se haya realizado dentro del Periodo de Vigencia.
B. 2.- REGISTRO E IDENTIFICACIÓN.
Para poder participar será necesario que:
• El Participante se identifique como usuario en www.cocacola.es.
• En caso de que no estuviera registrado, se registre en el apartado preparado a tal efecto en la página web www.cocacola.es.
• En caso de que el Participante ya esté registrado en www.cocacola.es, bastará con que se identifique.
B. 3- PARTICIPACIÓN
La participación en la presente promoción implica la aceptación de las presentes Bases. Para participar, el consumidor, una vez se encuentre registrado en www.cocacola.es, deberá:
1º Descargarse la coke app 2º Registrarse como usuario 3º Subir el Ticket de Compra
Un mismo consumidor podrá participar cuantas veces siempre que realice el correspondiente Esfuerzo de Compra necesario y se registre o acceda en la web promocional.
B.4.- PREMIOS
LATA SLEEK DE 330 ML DE COCA-COLA SABOR ORIGINAL PERSONALIZADA
A lo largo de la promoción, se sortearán 200 unidades en total de latas personalizadas.
Los premios son individuales y para personas mayores de 16 años de edad. El premio Incluye envío gratuito siempre que sea dentro de Territorio Nacional y Canarias.
Consulte limitaciones relativas a la personalización de nombres en: www.cokeurl.com/terminos-sac.
Se podrá participar tantas veces se quiera. Cada ticket equivale a 1 participación. Limite de 1 premio por persona en toda la promoción.
La lata personalizada deberá llegar al ganador en un plazo de 2 meses desde la solicitud de la misma. No haciéndose responsable CCEP IBERIA de los problemas de logística que puedan surgir (robo, deterioro, extravío etc).
Se habilita el siguiente teléfono de atención al participante y resolución de incidencias que se puedan derivar durante la vigencia de la presente Promoción: 900 828 011 o por email: soporte@acl-directpromo.com con un horario de atención de lunes a viernes, excepto días festivos nacionales.
B. 5.- MOMENTO GANADOR:
Durante el Periodo de Vigencia, todas las participaciones que se realicen a través de la cokeapp podrán ganar alguno de los premios que se detallan en el apartado B.4 de las presentes Bases.
La obtención de alguno de estos premios que se regalan a lo largo del Periodo de Vigencia se realizará mediante un programa informático, y de forma totalmente aleatoria y confidencial. Para el reparto de estos premios se han elegido 200 códigos canjeables que se sortearán más de 10 códigos al día durante los 15 días que dura la promoción.
Cuando un usuario participa el programa informático que sostiene el servidor de participación, comprueba si el día, hora, minuto y segundo en que el participante ha efectuado su participación coincide con alguno de los “Momentos Ganadores” y, de ser así, se lo comunica al instante al participante.
En el supuesto de que en un Momento Ganador no se produzca una participación o esta participación no sea válida, se considerará Ganador al participante cuya participación tenga lugar en el momento inmediatamente posterior al de ese Momento Ganador.
B.6. CONSIDERACIONES COMUNES RELATIVAS A LOS PREMIOS
Si por razones ajenas a CCEP IBERIA no se pudiera entregar el premio a los Ganadores, éste podrá sustituirlo por otro de igual o similares características.
Los premios son personales e intransferibles, por lo que no podrán cederse a una persona distinta del ganador, así como tampoco canjearse por ningún otro elemento, ni en efectivo ni en especie.
CCEP IBERIA se reserva el derecho de no entregar el premio al ganador que no cumpla con facilitar el ticket de compra original que ha dado lugar a su participación y con el cual ha resultado premiado. No serán válidos los tickets de compra donde conste el cambio o devolución de los Productos Promocionados que hubieran dado lugar a la participación del ganador.
Un mismo ticket de compra y los datos que este contiene solo podrá subirse una única vez a la web promocional. En el supuesto de que distintos usuarios, o el mismo usuario utilizando diferentes cuentas, suban un mismo ticket de compra, sólo se considerará válido para participar en la presente promoción el primer ticket subido que genere la primera participación, anulando en todo caso las participaciones posteriores generadas con ese mismo ticket para los demás usuarios que lo hubieran utilizado y subido a la web promocional.
Es decir, si varias personas suben un mismo ticket de compra sólo se considerará válida la primera participación efectuada por el usuario que por primera vez haya subido dicho ticket a la web promocional.
En caso de que distintos usuarios suban un mismo ticket a la vez, se descartarán las participaciones de todos ellos posteriores a la primera participación.
CCEP IBERIA se reserva el derecho de validar los tickets de compra y denegar la participación y entrega de los premios conseguidos que contravengan lo establecido en las presentes bases legales sin que los usuarios afectados puedan reclamar a CCEP IBERIA por la descalificación de sus participaciones.
B.7. COMUNICACIÓN Y ENTREGA DE PREMIOS MOMENTO GANADOR
Cuando una participación coincida con un Momento Ganador el sistema automáticamente desplegará un aviso en la cokeapp informando al participante de su condición de Ganador.
Una vez remitida por el ganador la documentación que en su caso se le hubiera solicitado, se realizará la entrega del código al ganador de forma inmediata, siempre y cuando el Ganador haya cumplimentado los pasos que le hayan sido comunicados para la entrega del regalo. Para la entrega del regalo, CCEP podrá requerir al ganador que le facilite el original del Ticket de Compra que ha dado lugar a su participación. Además, no se admitirán Tickets de Compra rotos, falsos, ilegibles, enmendados, manipuladas, fotocopiadas, etc.
C.- Responsabilidad y causas de descalificación de un participante del concurso
CCEP IBERIA podrá solicitar de manera aleatoria a cualquiera de los usuarios que estén participando en la Promoción el envío del Ticket de Compra con el cual están participando, para llevar a cabo las comprobaciones que estime oportunas, sean estos Ganadores o no. En caso de detectarse una participación fraudulenta, CCEP IBERIA se reserva el derecho de descalificación del participante.
Asimismo, CCEP IBERIA se reserva el derecho de verificar, con los diferentes establecimientos adheridos a la promoción, la veracidad de los Tickets de Compra enviados.
No serán válidas las participaciones efectuadas online mediante métodos generados por un script, macro o el uso de dispositivos automáticos.
En caso de constatar irregularidades graves en la participación de algún usuario, CCEP IBERIA se reserva el derecho de descalificar al participante y ejercitar todas las acciones legales que le asistan contra los infractores.
Podrá considerarse una irregularidad grave:
a) La existencia de más de una cuenta con los mismos datos de participación, tales como, nombres y apellidos del concursante, teléfono o dirección postal.
b) Que el concursante haya subido más de un ticket inválido u otra imagen, distinta a un ticket válido, con el fin de generar múltiples participaciones.
c) Que distintos usuarios, o el mismo usuario utilizando diversas cuentas, suban un mismo ticket de compra, en cuyo caso solo se considerará válido para participar en la presente promoción el ticket que se hubiera subido por primera vez, anulándose en todo caso las posteriores participaciones a las que el mismo ticket hubiera dado lugar.
D.- OTRAS CONSIDERACIONES APLICABLES A LAS PROMOCIONES ORGANIZADAS POR COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U.
1. LEGISLACIÓN APLICABLE: Esta Promoción se rige por la legislación vigente en España y por las presentes Bases disponibles en la web www.promocionesccep.es
2. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR FUERZA MAYOR. En el caso de que circunstancias sobrevenidas e inevitables, aun previsibles, pero ajenas a la voluntad o poder de disposición de CCEP IBERIA (fuerza mayor), acaecidas durante la vigencia de esta promoción o con la antelación suficiente a su inicio alteren, dificulten, o impidan el correcto desarrollo de la misma (i.e. entrega o canjeo de premios, etc.) CCEP Iberia queda exonerada de responsabilidad por cualquier alteración de la dinámica promocional (incluida la suspensión sobrevenida de la promoción retrasos o cancelaciones en la entrega de premios). A los efectos de estas bases, toda medida gubernamental o tomada por funcionarios públicos en el marco de una emergencia sanitaria se considera fuerza mayor.
3. TRATAMIENTO DE DATOS DE LOS PARTICIPANTES DE LA PROMOCIÓN
La participación en esta Promoción, organizada por COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U (CCEP IBERIA),es voluntaria y en caso de participación, se advierte de que el tratamiento de los datos personales de los participantes y ganadores de la presente Promoción es obligatorio y necesario en los términos expuestos en las presentes Bases.
De acuerdo con lo anterior, el desarrollo y ejecución de la relación promocional formalizada a través de la participación en la presente Promoción implica necesariamente el tratamiento de los datos personales del interesado de acuerdo con lo descrito en las presentes Bases.
3.1. Veracidad y exactitud de la información: Los participantes están obligados a proporcionar datos exactos y actualizados y correspondientes a su propia identidad entendiéndose en consecuencia, que son exactos y actuales los datos proporcionados por los participantes y en su caso, por los ganadores en cualquier fase del concurso.
El tratamiento de los datos de los participantes y ganadores de la presente promoción (en adelante también denominados, interesados) se llevará a cabo en las condiciones establecidas a continuación en la presente cláusula.
3.2. Finalidades para las que CCEP IBERIA trata sus datos:
• Con carácter general los datos serán tratados para llevar a cabo todas las actividades necesarias para gestionar la participación de los interesados en la presente promoción lo que incluye cuando fuera necesario, el envío de comunicaciones vinculadas a esta promoción a través de los datos de contacto facilitados por los interesados (correo electrónico, carta o llamada telefónica, entendiéndose por correctos los datos de identificación y contacto que el interesado haya proporcionado en el momento de registrarse o darse de alta en la promoción).
• Proporcionar a los interesados la información necesaria para que su participación se ajuste a las presentes bases.
• En su caso, recoger las pruebas de compra y verificar que no son falsas, ilegibles, ni están manipuladas, fotocopiadas, ni de ninguna otra forma resultan anulables.
• Atender solicitudes de información, consultas y dudas de los interesados.
• Verificar la inexistencia de actuaciones fraudulentas o contrarias a las presentes bases.
• Eliminar justificadamente a cualquier interesado que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la Promoción.
• Identificar al interesado ganador.
• Verificar que el interesado ganador cumple con los requisitos necesarios para poder participar en la promoción y que ha obtenido el premio de forma lícita.
• Comunicar al interesado ganador el premio obtenido mediante el envío de un correo
• electrónico, carta o llamada telefónica. Se entenderán por correctos los datos de identificación y contacto que el interesado haya proporcionado en el momento de registrarse o darse de alta en la promoción.
• Remitir al interesado ganador la Carta de Aceptación, la cual deberá ser cumplimentada por el interesado y remitida a la dirección indicada en las presentes Bases, bajo el apartado “Carta de aceptación de premios” junto con la fotocopia de su DNI y el de su/s acompañante/s en su caso.
• Llevar a cabo y liquidar las retenciones fiscales de los premios cuando corresponda.
• Entregar el premio al interesado ganador.
• En su caso, cuando el premio consista en un viaje o actividad, gestionar su organización y las restantes actividades según el premio que se otorgue al interesado.
• Gestión de reclamaciones.
• Gestión de renuncias y devoluciones
3.3. Transferencias internacionales: Con base jurídica en la ejecución de las condiciones establecidas en las presentes bases para la correcta ejecución de la promoción y el disfrute del premio en su caso, el interesado queda informado de que cuando los destinatarios de los datos indicados en los apartados anteriores se encuentren fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, la comunicación de los referidos datos llevada a cabo por las entidad responsable del tratamiento implicará la transferencia internacional de datos a fin de ejecutar las condiciones establecidas en las presentes bases, si bien, dicha transferencia se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Para obtener información relevante relativa a toda transferencia de sus Datos Personales a países terceros (incluidos los mecanismos de transferencia pertinentes, puede ponerse en contacto con la Oficina de Privacidad en esta dirección privacy@ccep.com.
3.4. Plazo de conservación de datos:
La entidad del tratamiento conservará los datos de los interesados mientras esté en vigor la presente promoción en tanto los interesados no soliciten la supresión de los mismos y finalizado su tratamiento, lo cual supondrá la imposibilidad de ejecutar la promoción. En particular, conservará los datos durante los siguientes plazos:
- CCEP IBERIA:
• Premios básicos (p.ej. una pegatina, una sombrilla, etc.) - 1 año.
• Premios sometidos a garantía (aparatos tecnológicos, vehículos, etc.) – durante el plazo de garantía del producto.
Premios de viaje -1 año desde que los ganadores regresan del viaje.
Una vez transcurridos los plazos de conservación, CCEP mantendrá los datos personales bloqueados durante los plazos de prescripción de las acciones que pudieran derivarse del tratamiento de datos en cumplimiento de las obligaciones legales de las entidad responsable del tratamiento. Finalizados dichos plazos, los datos serán eliminados.
3.9. Derechos: Los interesados (participantes y ganadores) en cualquier momento pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad, revocación del consentimiento (sin efectos retroactivos) y a no ser sometidos a una
decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos mediante comunicación escrita, indicando el derecho que ejercita y acreditando su identidad, dirigida a la siguiente dirección:
A la dirección postal: c/ Ribera del Loira 20-22, 28042 Madrid, o A la dirección electrónica contacto@cocacola.es.
Asimismo, los interesados pueden presentar una reclamación ante una Autoridad de control, en España la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, 901 100 099 - 912 663 517 (www.aepd.es) en particular, cuando consideren vulnerada la normativa de protección de datos en relación con el tratamiento de sus datos personales así como en relación con el ejercicio de sus derechos.
Con carácter previo a dicha reclamación y de forma voluntaria, los interesados podrán contactar con el delegado de protección de datos de CCEP es privacy@ccep.com.
DERECHOS DE IMAGEN
Respecto a los derechos de imagen de los participantes y a la posible realización por los participantes de alguna creación susceptible de generar derechos de propiedad intelectual, los participantes en la Promoción, al participar, automáticamente ceden los derechos de propiedad intelectual así como los derechos de imagen que se deriven a CCEP IBERIA en los términos que a continuación se indican.
De conformidad con la Ley 1/1982 de protección civil, derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, los participantes y los ganadores ceden a CCEP IBERIA los derechos sobre su imagen que se deriven de su participación en la Promoción a través de cualquier medio de reproducción tanto electrónico (Internet, cd y otros análogos) como convencional (papel, fotografías y otros análogos), en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo (incluyendo a título de ejemplo sin carácter limitativo la explotación en Internet; la explotación televisiva en cualquier forma; la explotación mediante telefonía móvil; proyección o exhibición pública cinematográfica, no cinematográfica o a través de cualquier otro medio que sea de interés de CCEP IBERIA), por el máximo de tiempo legalmente permitido y para todos los territorios del mundo para que sea utilizada con fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga vinculados legítimamente a la proyección pública de CCEP IBERIA así como la exposición de la misma en actos públicos o en lugares abiertos al público. A la vista de lo anterior, la participación en la Promoción y en su caso la aceptación del premio por los ganadores, supone la autorización expresa por parte de los participantes de la cesión de derechos expuesta.
Sin perjuicio de lo anterior, a título de ejemplo y sin carácter limitativo a continuación se relacionan algunas actuaciones que serán llevadas a cabo por CCEP IBERIA:
- Los participantes, consienten automáticamente al participar en la presente Promoción en la utilización, publicación y reproducción en todo el mundo y sin limitación, por parte de CCEP IBERIA, de su imagen y nombre en cualquier tipo de publicidad, Promoción, publicación, incluido Internet, o cualquier otro medio de la naturaleza que sea, con fines comerciales o informativos de CCEP IBERIA. Entre dichos usos podrá, con finalidades publicitarias o promocionales, utilizar y retransmitir las imágenes y nombre de los participantes a través de Internet, televisión o cualquier otro medio que CCEP IBERIA considere.
- CCEP IBERIA podrá publicar la imagen y el nombre de las personas que hayan resultado ganadoras de la Promoción a través del medio de comunicación que CCEP IBERIA –sin carácter limitativo- considere. A tales efectos, los ganadores al aceptar el premio autorizan automáticamente a CCEP IBERIA para publicar sus datos personales incluida la imagen con la finalidad de dar a conocer a los restantes participantes y público en general quiénes han sido las personas ganadoras.
- Asimismo, cuando el premio consista en un viaje o actividad, los ganadores, en el momento de su aceptación, cederán a CCEP IBERIA los derechos que pudiesen corresponderles sobre las imágenes que pudieran ser captadas durante el viaje por parte CCEP IBERIA, y autorizan a esta entidad a reproducir, comunicar públicamente y utilizar su nombre, apellidos, dirección e imagen en cualquier actividad publi-promocional (principalmente a través de sus sitios web y páginas oficiales en redes sociales) a los únicos efectos de la publicidad que pudiera darse a la realización del citado viaje y disfrute del premio o de las nuevas ediciones de esta Promoción que con este nombre u otro similar pudiesen realizarse hasta dos años después de su realización, sin que dicha utilización le confiera derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción hecha de la entrega del premio ganador.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En el supuesto de que para la participación en la presente Promoción el usuario tuviera que presentar creaciones propias (ya sean fotografías, vídeos, músicas, textos literarios, etc.), la participación en la Promoción supone la cesión con carácter exclusivo y transferible, para un ámbito territorial mundial, durante todo el periodo de vigencia de los derechos de propiedad intelectual y con carácter gratuito por el participante a CCEP IBERIA de todos los derechos de explotación que se deriven de las creaciones con las que en su caso participe en la Promoción. Dicha cesión atribuye a CCEP IBERIA la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de las creaciones con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluido el propio participante, e incluirá la facultad de otorgar licencias a terceros y de transmitir a otro su derecho. Con carácter delimitativo pero no limitativo, la cesión abarcará como derechos y modalidades de explotación los siguientes:
- El derecho de reproducción de las creaciones o su fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma que permita su comunicación o la obtención de copias de todo o parte de ellas, incluyendo cualquier sistema gráfico, mecánico, electrónico, reprográfico, digital, o de cualquier otra índole.
- El derecho de distribución de las creaciones o su puesta a disposición del público del original o de sus copias, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma, incluyendo expresamente y sin carácter limitativo la puesta a disposición del público de copias impresas o digitales; su utilización para la creación, realización, producción y distribución en cualquier forma de materiales promocionales o de marketing y de cualesquiera otros productos o servicios que sean de interés de CCEP IBERIA; y la explotación videográfica y discográfica de las creaciones en cualquier soporte, tanto para uso privado como público.
- El derecho a comunicar públicamente las creaciones, con fines publicitarios o promocionales, para usos comerciales y no comerciales, en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo la explotación en Internet; la explotación televisiva (v.gr., televisión gratuita, de pago, por cable, pago por visión, por satélite, fibra óptica, ondas herzianas, hilo, microondas, televisión digital terrestre, etc.); la explotación mediante telefonía móvil; proyección o exhibición pública cinematográfica, no cinematográfica o a través de cualquier otro medio que sea de interés de CCEP IBERIA.
- El derecho a transformar las creaciones o su traducción, adaptación, ajuste, cambio, arreglo y/o y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente, que podrá ser explotada en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública y nueva transformación por CCEP IBERIA o por terceros autorizados por ésta en cuanto titular en exclusiva de los derechos de propiedad intelectual de las obras resultado de la transformación.
- El derecho a doblar y subtitular las creaciones en cualquier lengua.
El participante garantiza que las creaciones son originales y no vulneran los derechos de propiedad intelectual de ningún tercero o cualesquiera otros derechos de cualquier naturaleza y que se encuentra plenamente facultado y capacitado para ceder la totalidad de los derechos señalados, debiendo mantener indemne a CCEP IBERIA por cualesquiera reclamaciones planteadas por terceros como consecuencia de la explotación de las creaciones.
La cesión de derechos de propiedad intelectual según lo expuesto en las presentes bases, no genera ni otorga reembolso, pago de tarifa o canon ni derechos económicos de ningún tipo para el participante y/o ganador.
DERECHO A REPORTAR ABUSOS
Los participantes quedan informados de que en el caso de que su participación infrinja cualquiera de las normas establecidas en las presentes bases o existan fundadas sospechas de fraude por parte de CCEP IBERIA o en el caso de que un tercero, participante o no de la Promoción, denunciara irregularidades en relación con la participación del interesado, CCEP IBERIA podrá analizar la situación y podrá suspender temporalmente la participación del interesado.
No obstante, si una vez estudiados los hechos denunciados o conocidos por CCEP IBERIA no se acredita el fraude por parte del participante denunciado o la vulneración de las presentes bases podrá reactivarse su participación en la presente promoción.
Asimismo, si para el estudio de los hechos acontecidos fuera necesario CCEP IBERIA dará traslado y conocimiento a las autoridades públicas competentes.
En todo caso queda expresamente prohibido reportar y/o notificar abusos utilizando identidades de otras personas.
4. RETENCIÓN FISCAL: A los premios de la presente Promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (LIRPF); el Real Decreto nº 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RIRPF); Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; Real Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales; y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente.
De conformidad con la normativa mencionada, los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones alternativas vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros.
4.1.- Premios en especie.- Si los Premios de la presente Promoción son en especie pueden estar sujetos a retención (Art. 101 LIRPF y Art. 75 RIRPF) si su valor es superior a 300 euros, en cuyo caso COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. realizará en la Agencia Tributaria el perceptivo ingreso a cuenta del IRPF (Art. 99 LIRPF). A estos efectos, el Valor de Mercado del Premio será igual al valor de adquisición o coste para el pagador (COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U.), incrementado en un 20% (Art. 105 del RIRPF).
El Ganador del Premio deberá integrar en su Base Imponible General de la declaración del IRPF del correspondiente ejercicio fiscal, la valoración del Premio (Valor de Mercado) más el Ingreso a Cuenta que COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. realizó.
4. 2.- Premios en metálico.- Si los Premios de la presente Promoción son en metálico, y superan el valor de 300 euros estarán sujetos a retención (Art.99 del RIRPF).
4.2.1.- Premios Netos.- Si la cuantía del Premio que figura en las presentes Bases legales es Neto, corresponde al valor obtenido una vez se ha practicado la correspondiente retención por parte de COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. y por lo tanto, ésta es la cantidad a recibir por el Ganador.
Pero el Ganador debe incluir en su Base Imponible de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal correspondiente, el importe íntegro del Premio recibido (importe antes de retención), es decir la cantidad recibida más la retención realizada.
4.2. 2.- Premios Brutos.- Si la cuantía del Premio que figura en las presentes Bases legales es Bruto, se realizará la pertinente retención sobre esa cuantía y, por lo tanto, el Ganador recibirá la cantidad que figura en las presentes Bases Legales menos la retención correspondiente.
El Ganador debe incluir en su Base Imponible de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal correspondiente, el importe íntegro del Premio recibido, es decir, el importe que figura como Premio Bruto.
4.3. Carta de Aceptación de Premios.- Siempre que el valor del Premio sea superior a los 300 Euros, será necesario que el Ganador firme una Carta de Aceptación que se le hará llegar ya sea enviándosela por correo postal o electrónico, ya sea en mano a la hora de entregarle el Premio.
La Carta de Aceptación deberá ser cumplimentada en todos sus extremos por el Ganador, adjuntando copia de su D.N.I y remitidas por parte del Ganador, salvo que las presentes Bases especifiquen otro plazo o dirección, en el plazo de 5 días naturales desde su recepción a la siguiente direccion: Passatge Teodor Llorente, 53, 08206 Sabadell. Teléfono 900 828 011, Email soporte@acl-directpromo.com.
Se considera por CCEP IBERIA como NO ACEPTACIÓN DEL PREMIO (RENUNCIA)
a) la devolución a CCEP IBERIA de la Carta de Aceptación NO firmada por el Ganador o no adjuntando fotocopia de su D.N.I. Aquellos ganadores que no presenten las cartas y/o documentación, se entenderán que renuncian al Premio.
b) la devolución a CCEP IBERIA de la Carta de Aceptación sin inclusión de la aceptación del Premio de forma expresa e incondicional por parte de los ganadores, o de sus padre/tutores, en su caso. NO SON VÁLIDAS ACEPTACIONES CONDICIONADAS O LIMITADAS.
c) La no recepción de la Carta de Aceptación dentro del plazo previsto (5 días naturales).
5. MODIFICACIONES Y/O ANEXOS: COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sobre las presente Bases en relación con su mecánica y premios, siempre que las mismas estén justificadas o no perjudiquen a los participantes, se realicen dentro del periodo de vigencia de la Promoción, y se comuniquen a éstos debidamente.
6. EXCLUSIONES: Quedan expresamente excluidos de la participación en esta Promoción todos los empleados de COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. y de COCACOLA ESPAÑA, sus familiares hasta 2º grado o el personal de las compañías subcontratadas por COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L o COCA-COLA
ESPAÑA para la ejecución de la presente promoción.
7. DERECHO DE ELIMINACIÓN PARTICIPACIONES FRAUDULENTAS: COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. se reserva el derecho de eliminar justificadamente a cualquier usuario que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la presente Promoción.
8. ENTREGA DE PREMIOS: Los premios a los ganadores son nominativos y serán entregados exclusivamente dentro del territorio español, por tanto, la tramitación y gastos de exportación para un ganador no residente en España correrán a cargo del beneficiario.
9. IDENTIFICACIÓN: La identidad de los participantes y ganadores se acreditará exclusivamente por medio de documentos oficiales (DNI., pasaporte u otro documento oficial de identificación).
10. PRUEBAS DE COMPRA: En caso de que para participar en la presente Promoción sea necesario conservar la prueba de compra (Ticket de Compra, etiquetas, anillas, tapones, chapas, films, prueba de compra con Pin-Code, etc.…) de un Producto Promocional por parte de los participantes:
10.1.- Éstos deben guardar la prueba de compra durante todo el periodo de vigencia de la Promoción y 1 mes posterior y conservarla a disposición de COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. por si ésta las solicitara para la correcta gestión de entrega de Premios.
10.2.- En caso de que el Participante tuviera que enviar dicha/s prueba/s de compra por correo postal, COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. no se hace responsable del extravío de la/s misma/s y no se admitirá como medio de prueba el justificante de envío que facilita dicho servicio.
10.3.- En caso de que las pruebas de compra presentadas/recibidas resultarán falsas, ilegibles, manipuladas, fotocopiadas, etc., serán consideradas nulas y por lo tanto no se tendrán en cuenta como participación.
10.4.- En ningún caso, se devolverán a los participantes las pruebas de compra que COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. hubiera recibido.
11. PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET: En caso de que la presente Promoción exija la participación a través de concurso, juego o cualquier otra mecánica que se desarrolle en una o varias páginas de internet, COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento del juego o web mediante el/la cual se participa en la Promoción, a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo, y en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas páginas, y envíos de respuestas de participación a través de Internet.
12. PREMIOS:
12.1.- En caso de que de forma previa a la finalización del periodo de vigencia de la Promoción, por cualquier razón ajena a COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U., no quedasen unidades disponibles de los regalos promocionales establecidos y previstos en las presentes Bases, COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA,
S.L.U. se reserva el derecho y la opción de sustituirlos por otros, de igual o superior coste.
12.2.- Los premios no son canjeables en metálico, ni por cualquier otro premio y caducan a los tres meses.
12.3.- COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. no se responsabiliza del uso que del regalo promocional realice el Ganador, pero queda prohibida la comercialización y/o venta de los regalos promocionales.
12.4.- El/los premio(s) son intransferibles, por lo que si el/los premiado(s) no pudiese(n) o quisiese(n) aceptar el/los premio(s), o renunciase(n) al/los mismo(s), COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. procedería a designar ganador al correspondiente reserva. En el caso de que los reservas a su vez no aceptasen o renunciasen al/los premio(s), éstos se declararán desierto(s).
12.5.- El propósito de esta Promoción es que los premios se distribuyan entre la mayor cantidad posible de consumidores de los productos objeto de la misma. Así, en el caso de que durante el(los) sorteo(s) y/o momentos ganadores en cuestión, resultará repetidamente Ganador el mismo participante, COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. se reserva el derecho de adjudicarle únicamente una unidad, otorgando el/los premio/s en cuestión a los Ganadores en reserva.
13. ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES BASES: La mera participación en esta Promoción supone la aceptación de las presentes Bases.