BASES DE LA PROMOCIÓN FIFA Q2 2026

1.- Empresas Responsables de la Promoción:

·       COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U., con C.I.F. nº B-86561412 y con domicilio social en calle Ribera del Loira, 20-22, 28042 Madrid (en adelante, “CCEP IBERIA”).

2.- Ámbito de la promoción: La promoción está dirigida a residentes legales en España y Andorra, siendo válido el territorio nacional español peninsular, Ceuta y Melilla, Islas Baleares, Islas Canarias y el Principado de Andorra.

Se considerarán adheridos a la promoción todos aquellos establecimientos, tanto físicos como online, ubicados en España y Andorra, que durante el periodo promocional comercialicen productos de Coca‑Cola que incorporen un PINCODE en el envase, de conformidad con lo establecido en el apartado de “Productos promocionados” de las presentes bases legales (en adelante, los “Establecimientos”).

La participación en la promoción abarcará todos los Establecimientos que comercialicen dichos productos dentro del ámbito territorial de la promoción.

3.- Período de Vigencia: La Promoción comienza a las 10:00 horas del 18 de mayo de 2026 y finaliza a las 23:59 horas del 31 de julio de 2026 (el “Período de Promoción”).

En Canarias, la Promoción comienza a las 09:00 horas del 18 de mayo de 2026 y finaliza a las 22:59 horas del 31 de julio de 2026 (el “Período de Promoción”).

El horario indicado en las presentes bases legales se corresponde con el reloj del servidor del Organizador en la Península.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el Período de Promoción algunos envases servidos a los establecimientos, incluidos aquellos con decoración FIFA, podrán indicar una fecha de finalización de la promoción anterior, concretamente el 19 de julio de 2026. No obstante, en favor del consumidor y dado que dichos envases con códigos promocionales (PINCODES) podrán seguir estando disponibles en el mercado con posterioridad a dicha fecha, el Organizador ha decidido extender la vigencia efectiva de la Promoción hasta el 31 de julio de 2026, siendo válidos todos los códigos introducidos correctamente dentro de este período.

Del mismo modo, y a pesar de que con posterioridad al 31 de julio de 2026 puedan seguir encontrándose en el mercado envases que incluyan PINCODES promocionales, no se admitirán participaciones ni la introducción de PINCODES una vez finalizado el Período de Promoción, careciendo de validez cualquier participación realizada fuera de dicho plazo.

“Productos Promocionados”: La participación en la presente promoción únicamente será válida a través de la compra de productos Coca‑Cola que incorporen un PINCODE impreso en su envase, siendo dicho PINCODE el elemento imprescindible para poder participar. En consecuencia, no todas las unidades ni envases de los productos Coca‑Cola que se indican a continuación permiten la participación, sino exclusivamente aquellos que, en el momento de la compra, incluyan el referido PINCODE (dentro periodo promocional).

El consumidor reconoce y acepta que, en los Establecimientos adheridos a la promoción, pueden coexistir productos y lotes con y sin PINCODE, dependiendo de la rotación de stock y disponibilidad del fabricante y del propio Establecimiento, por lo que únicamente los envases promocionados que incluyan PINCODE serán válidos a efectos de participación, con independencia del formato o variedad del producto adquirido.

A continuación, se detallan los productos y formatos promocionados, siempre y cuando incorporen PINCODE en el envase.

·       Coca‑Cola Original: Lata 330ml, Lata 500ml, Pack Latas 6x330ml, Pack Latas 12x330ml, Pack Latas 24x330ml, Pack Latas 28x330ml, Pack Latas 40x330ml, Botella 500ml, Botella 1L, Botella 1.25L, Botella 1.5L, Botella 2L, Pack Botella 4x500ml, Bi-pack Botella 1.25L, Pack Botella 4x1.25L, Bi-pack Botella 1.5L, Bi-pack Botella 2L, Pack Botella 4x2L, Pack Botella 6x2L.

 

·       Coca‑Cola Light: Lata 330ml, Pack Latas 9x330ml, Pack Latas 24x330ml,  Botella 1.25L, Botella 1.5L, Botella 2L, Bi-pack Botella 2L, Pack Botella 4x2L.

 

·       Coca‑Cola Light Sin Cafeína: Lata 330ml, Botella 2L.

 

·       Coca‑Cola Sin Cafeína: Lata 330ml, Botella 2L.

 

·       Coca‑Cola Zero: Lata 330ml, Lata 500ml, Pack Latas 6x330ml, Pack Latas 12x330ml, Pack Latas 24x330ml, Pack Latas 28x330ml, Pack Latas 40x330ml, Botella 500ml, Botella 1L, Botella 1.25L, Botella 1.5L, Botella 2L, Pack Botella 4x500ml, Bi-pack Botella 1.25L, Pack Botella 4x1.25L, Bi-pack Botella 1.5L, Bi-pack Botella 2L, Pack Botella 4x2L, Pack Botella 6x2L.

 

·       Coca‑Cola Zero Zero: Lata 330ml, Pack Latas 12x330ml, Pack Latas 24x330ml, Pack Latas 40x330ml, Botella 500ml, Botella 1L, Botella 1.25L, Botella 1.5L, Botella 2L, Bi-pack Botella 1.25L, Bi-pack Botella 2L, Pack Botella 4x2L.

 

·       Coca‑Cola Zero Lima: Lata 330ml, Botella 1.25L

 

·       Coca‑Cola Zero Limón: Lata 330ml.

 

·       Coca‑Cola Zero Cherry: Lata 330ml.

 

 

A.- ¿Quién puede participar?

Podrán participar todas las personas físicas, mayores de 18 años, residentes en España o Andorra, que realicen la compra mínima de Productos Promocionados detallada en el apartado siguiente en los Establecimientos.

Asimismo, y exclusivamente a los efectos de poder recibir el premio final en metálico de 30.000 €, será requisito indispensable que el participante disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad financiera ubicada en España o en Andorra, en función de su lugar de residencia o nacionalidad, todo ello conforme a lo establecido y desarrollado en el apartado relativo a los Premios de las presentes Bases Legales.

B.- ¿Cómo participar?

B. 1.- COMPRA MÍNIMA DE PRODUCTOS PROMOCIONADOS

Dentro del Período de Vigencia, es decir, entre el 18 de mayo de 2026 y el 31 de julio de 2026, el consumidor que acuda a cualquiera de los Establecimientos (siempre que se trate de establecimientos donde se encuentre activa la presente promoción y cuenten con Productos Promocionados previamente adquiridos por el establecimiento a CCEP IBERIA para su comercialización dentro del Periodo de Vigencia), y realice una compra mínima de al menos uno de cualquiera de los Productos Promocionados cuyos envases cuenten con un PINCODE de participación en la presente promoción (en adelante, la “Compra Mínima”), podrá conseguir una participación para la presente promoción.

Se entiende por PINCODE un código alfanumérico único que figura impreso en las anillas de las latas o en los tapones de las botellas de los productos Coca‑Cola promocionados, conforme a lo detallado en el apartado de “Productos Promocionados” de las presentes bases legales, y cuya introducción será necesaria para poder participar en la promoción.

 

B. 2.- REGISTRO E IDENTIFICACIÓN.

Para poder participar será necesario que:

·       El Participante se identifique como usuario en www.coca-cola.es.

·       En caso de que no estuviera registrado, se registre en el apartado preparado a tal efecto en la página web www.coca-cola.es.

·       En caso de que el Participante ya esté registrado en www.coca-cola.es, bastará con que se identifique.

 

B. 2.1.- PARTICIPACIÓN

La participación en la presente promoción implica la aceptación de las presentes Bases.

Para participar el consumidor deberá:

1º Acceder a la web y pinchar en el botón “Participar” en www.coca-cola.es.

2º Iniciar sesión si ya tuviese una cuenta creada o registrarse en caso de no tenerla.

3º Introducir correctamente el PINCODE alfanumérico que figure impreso en la anilla de la lata o en el tapón de la botella de alguno de los Productos Promocionados, conforme a lo establecido en las presentes Bases Legales.

Cada PINCODE introducido correctamente en la página web promocional www.coca-cola.es, dentro del Periodo de Vigencia de la promoción, dará derecho automáticamente a una (1) única participación en la presente promoción, no pudiendo un mismo PINCODE ser utilizado en más de una ocasión, con independencia de la persona que lo introduzca.

Dicha participación permitirá al usuario conocer de forma inmediata, en el mismo momento de la introducción del PINCODE, si resulta ganador de alguno de los premios asignados a la mecánica de momento ganador, cuya descripción, tipología y condiciones se detallan en el apartado correspondiente de las presentes Bases Legales.

Asimismo, cada PINCODE válido e introducido correctamente, y no utilizado con anterioridad, se acumulará automáticamente y otorgará al participante una (1) participación en el sorteo final ante notario, para optar al premio asignado a dicha modalidad, que será igualmente descrito de forma específica en el apartado de Premios.

CCEP IBERIA únicamente atenderá aquellas reclamaciones de los consumidores que se basen en problemas de legibilidad o validación de los PINCODES, siempre que dichos problemas sean consecuencia de una defectuosa impresión del PINCODE en las anillas de las latas o en los tapones de las botellas de los Productos Promocionados participantes en la presente promoción, o cuando, aun siendo legible, el PINCODE no funcione correctamente al ser introducido en la página web promocional www.coca‑cola.es.

En ningún caso se atenderán reclamaciones cuando los problemas de legibilidad o validación del PINCODE hayan sido causados por circunstancias ajenas a su proceso de impresión, tales como manipulación indebida, deterioro, rotura, desgaste, suciedad u otras causas imputables al usuario, ni tampoco aquellas reclamaciones relativas a PINCODES correspondientes a envases, productos o marcas no participantes en la presente promoción.

El usuario que detecte problemas de legibilidad o validación en alguno de sus PINCODES deberá conservar la anilla o el tapón original en el que figure impreso dicho PINCODE y presentarlo debidamente identificado, indicando de forma clara el problema detectado en cada caso, a fin de que CCEP IBERIA pueda proceder a su revisión y análisis.

Para cualquier consulta o incidencia relacionada con la presente Promoción, incluidos los supuestos de problemas de legibilidad o validación de los PINCODES, el participante podrá ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente a través de cualquiera de las siguientes vías:

·       Teléfono: 900 264 748

·       WhatsApp: 686 017 273

·       Correo electrónico: promofutbolcocacola@acl-directpromo.com

En todo caso, el consumidor deberá conservar la anilla o el tapón original en el que se encuentre impreso el PINCODE tanto para poder participar en la presente promoción como, en su caso, si resultara ganador de alguno de los premios, ya que CCEP IBERIA podrá requerir la presentación del soporte original como condición previa a la validación y entrega del premio.

 

 

B. 2.2.- LÍMITES DE PARTICIPACIÓN Y OBTENCIÓN DE PREMIOS

Cada PINCODE válido e introducido correctamente dará lugar a una (1) única participación, no pudiendo un mismo PINCODE ser utilizado en más de una ocasión. Cada PINCODE permitirá al participante, de forma simultánea, conocer de manera inmediata si resulta ganador de alguno de los premios asignados a la mecánica de momento ganador y, adicionalmente, acumular una (1) participación para el sorteo final ante notario, todo ello de conformidad con lo establecido en las presentes Bases Legales.

Cada participante podrá introducir un máximo de cinco (5) PINCODES por día durante toda la duración de la promoción. En el supuesto de que un mismo participante adquiera en una misma fecha más de cinco (5) envases que incluyan PINCODE, únicamente podrá introducir cinco (5) PINCODES en dicho día, pudiendo introducir los PINCODES adicionales en fechas posteriores, siempre dentro del Periodo de Vigencia de la promoción y respetando en todo caso el límite diario indicado.

En relación con los premios asignados a la mecánica de momento ganador, cada participante podrá obtener un máximo de un (1) premio de cada uno de los premios puestos en juego durante toda la promoción. Una vez alcanzado dicho límite y habiendo resultado ganador de todos los premios previstos en dicha mecánica, el participante no podrá obtener premios adicionales correspondientes a la mecánica de momento ganador, aun cuando continúe introduciendo PINCODES válidos.

No obstante lo anterior, los PINCODES que el participante introduzca con posterioridad seguirán siendo válidos a efectos de acumulación de participaciones para el sorteo final ante notario, permitiéndole optar al premio final en metálico asignado a dicha mecánica, con independencia de que ya haya obtenido premios en la mecánica de momento ganador.

Durante determinados periodos de la Promoción, el acceso a la participación podrá realizarse igualmente a través de un canal alternativo mediante el código QR presente en determinados envases de los Productos Promocionados, que redirigirá al participante a una conversación de WhatsApp gestionada a través del número habilitado a tal efecto (+34 683 78 98 97).

A través de dicho canal, el participante deberá seguir un flujo conversacional en el que se le solicitará la misma información necesaria para su participación en la web, incluyendo, entre otros, su identificación o registro como usuario y la introducción del PINCODE del envase.

Mediante este canal, el participante será informado igualmente de forma inmediata de si ha resultado ganador de algún premio correspondiente a la mecánica de momento ganador. En caso de resultar ganador, se le facilitará un Voucher identificativo del premio, así como el enlace a la landing http://www.disfrutaelpartido.com donde deberá introducir dicho Voucher y completar los datos de envío necesarios para la gestión y entrega del premio.

La participación a través de este canal alternativo estará igualmente sujeta al límite máximo de cinco (5) participaciones por persona y día, y cada PINCODE introducido generará una participación que, además de permitir optar a los premios de momento ganador, se acumulará automáticamente para el sorteo final ante notario, en los mismos términos establecidos para la participación a través de la web.

En todo caso, la participación a través de este canal alternativo tendrá la misma validez, condiciones y efectos que la realizada a través de la página web www.coca-cola.es, siendo de aplicación íntegra lo dispuesto en las presentes Bases Legales.

 

B. 3.- MOMENTO GANADOR:

Durante el Periodo de Vigencia, todas las participaciones que se realicen correctamente a través de la página web www.coca-cola.es podrán optar a la obtención de alguno de los premios que se detallan en el apartado B.4 de las presentes Bases Legales.

La adjudicación de dichos premios se realizará mediante un programa informático, de forma totalmente aleatoria y confidencial, a través de la mecánica denominada “Momento Ganador”. A tal efecto, se han determinado un total de 7.575 Momentos Ganadores, correspondiendo cada Momento Ganador a un premio, y consistiendo cada uno de ellos en un día, hora, minuto y segundo concretos dentro de todos los posibles durante el Periodo de Vigencia de la promoción.

Los referidos 7.575 Momentos Ganadores implican que, a lo largo de los 75 días de duración de la promoción, se pondrán en juego 101 premios diarios. La relación completa de los Momentos Ganadores ha quedado debidamente depositada ante el Notario depositario de las presentes Bases Legales.

Cuando un usuario participa en la página web www.coca-cola.es, el programa informático que gestiona el servidor de participación comprueba si el día, hora, minuto y segundo en que el participante ha efectuado su participación coincide con alguno de los Momentos Ganadores previamente establecidos y depositados ante Notario y, de ser así, se lo comunica de forma inmediata al participante.

En el supuesto de que en un determinado Momento Ganador no se produzca ninguna participación válida, se considerará ganador el participante cuya participación válida tenga lugar en el momento inmediatamente posterior a dicho Momento Ganador.

B.4.- SORTEO ANTE NOTARIO:

Una vez finalizada la promoción se recopilarán todas las participaciones acumuladas durante el Período de Vigencia y se realizará un sorteo ante Notario, mediante el que será determinado el ganador del premio que se pone en juego mediante la presente promoción.

El Sorteo ante Notario se celebrará una vez finalice la promoción, en la fecha que determine la Notaría conforme a su disponibilidad.

En el Sorteo, el Notario elegirá al azar una (1) Participación Ganadora y  cuatro (4) participaciones Reservas.

En el supuesto de que la participación elegida por el Notario como ganadora corresponda a un participante que no cumpla con el requisito de edad mínima de dieciocho (18) años, no disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad financiera ubicada en España o Andorra para poder recibir el premio en metálico, o no facilite, en el plazo máximo de ocho (8) días naturales desde la comunicación de que ha resultado ganador, la documentación que le sea requerida por la Organización para la correcta gestión, validación y entrega del premio, dicha participación se considerará inválida y, por tanto, CCEP IBERIA podrá descartarla y declarar como ganador al participante correspondiente a la participación designada por el Notario como Primera Reserva.

Del mismo modo, en el caso de que la participación designada como Primera Reserva incurra en cualquiera de las circunstancias anteriormente descritas, dicha participación será igualmente considerada inválida y CCEP IBERIA podrá descartarla, procediendo a declarar como ganador al participante correspondiente a la participación designada como Segunda Reserva. Este mismo procedimiento se aplicará, sucesivamente, respecto de la Tercera Reserva y las posteriores que, en su caso, hubieran sido designadas por el Notario, hasta que resulte un ganador válido conforme a lo dispuesto en las presentes Bases Legales.

En el caso de que tanto la participación inicialmente ganadora como todas las participaciones designadas como reservas resulten inválidas conforme a los criterios anteriormente indicados, el premio se declarará desierto y quedará a disposición de la Organización.

B.5.- PREMIOS

B. 5.1 PREMIOS MEDIANTE MECÁNICA DE MOMENTO GANADOR

Mediante la mecánica de Momento Ganador, se pondrán en juego un total de siete mil quinientos setenta y cinco (7.575) premios durante toda la duración de la promoción. Dichos premios se distribuirán a lo largo de los setenta y cinco (75) días del Periodo de Vigencia, de manera que diariamente se pondrán en juego ciento un (101) premios, conforme a lo establecido en el apartado relativo a la mecánica de Momento Ganador de las presentes Bases Legales.

Ø  KIT 1 Merchandising (72 unidades disponibles). Cada kit compuesto por:

o   4 vasos: Vaso de aluminio con capacidad de 450ml, resistente y práctico para bebidas frías o calientes. Incluye los logotipos oficiales de FIFA y Coca‑Cola.

o   2 cubiteras: Cubo para hielo fabricado en metal galvanizado (0,28 mm), con capacidad aproximada de 4 litros. Dimensiones: diámetro superior 20 cm, inferior 15 cm, altura 16,5 cm. Decorado con los logotipos oficiales de FIFA y Coca‑Cola.

Ø  KIT 2 Merchandising (300 unidades disponibles). Cada kit compuesto por:

o   6 vasos: Vaso de aluminio con capacidad de 450ml, resistente y práctico para bebidas frías o calientes. Incluye los logotipos oficiales de FIFA y Coca‑Cola.

o   1 cuenco: Cuenco para snacks elaborado en hojalata (0,25 mm), con dimensiones de 12 cm de diámetro y 11,6 cm de altura. Presenta los logotipos oficiales de FIFA y Coca‑Cola.

Ø  Sudadera Coca‑Cola x FIFA (288 unidades disponibles)

 

Sudadera de adulto confeccionada en algodón orgánico 100% (280 gsm), con interior perchado para mayor comodidad. Diseño exclusivo con los logotipos oficiales de FIFA y Coca‑Cola.

Ø  Camiseta Coca‑Cola x FIFA (1.068 unidades disponibles)

 

Camiseta de adulto confeccionada en algodón orgánico 100 % de 160 g/m², pensada para uso cotidiano. Presenta un acabado en color rojo, con manga corta y cuello redondo, ofreciendo un ajuste cómodo y adecuado para el uso diario.

La prenda incorpora logotipos visibles de Coca‑Cola y FIFA, aplicados mediante impresión gráfica conforme a los diseños mostrados en el producto.

Ø  Balón Coca‑Cola x FIFA (2.304 unidades disponibles)

 

Balón de fútbol de talla oficial 5, compuesto por una estructura de 30 paneles cosidos y 5 capas, diseñado para uso recreativo. Está fabricado con materiales multicapa que incluyen TPU de 0,15 mm, EVA de 2 mm, dos capas de poliéster y cámara interior enrollada, lo que le proporciona resistencia, durabilidad y un tacto adecuado para el juego.

El balón presenta una combinación de colores rojo, blanco y negro, e incorpora de forma visible el logotipo de Coca‑Cola y el logotipo de FIFA impresos en la superficie.

Ø  Botella térmica Coca‑Cola x FIFA (1.506 unidades disponibles)

 

Botella reutilizable fabricada con cuerpo de acero inoxidable, compuesta por acero inoxidable 304 en el interior y acero inoxidable 201 en el exterior, que garantiza resistencia, durabilidad y un uso adecuado para bebidas frías o calientes. Incorpora un anillo de silicona de grado alimentario (LFGB) y un sistema de cierre con tapa metálica, diseñado con construcción al vacío, lo que contribuye a un mejor aislamiento térmico.

Presenta un acabado en color rojo, e incluye de forma visible el logotipo de Coca‑Cola y el logotipo de FIFA, impresos conforme al diseño mostrado.

Las dimensiones aproximadas de la botella son 21,2 cm de altura, 7,2 cm de diámetro en la base y 4,9 cm de diámetro en la boca.

Ø  Balón Oficial Adidas x FIFA (1.017 unidades disponibles)

 

Balón de fútbol de talla 5, concebido para uso recreativo y entrenamiento, fabricado mediante construcción laminada que proporciona mayor consistencia, durabilidad y rendimiento. El balón está compuesto por capa exterior de TPU, espuma de TPE, refuerzo posterior de PES, carcasa enrollada de PES y cámara interior de goma, ofreciendo una estructura resistente y adecuada para la práctica deportiva habitual.

El balón tiene un peso aproximado de 430 gramos y resulta apto para su uso en superficies de tierra firme, césped artificial, superficies duras y césped artificial tipo turf.

Ø  Mochila de deporte Coca‑Cola x FIFA (630 unidades disponibles)

 

Bolsa deportiva fabricada con tejido de algodón orgánico de 10 onzas, diseñada para el transporte de equipamiento deportivo o uso cotidiano. Incorpora correas y asas de transporte confeccionadas en cinta de polipropileno (PP), que aportan resistencia y comodidad durante su uso.

La bolsa presenta un acabado en color rojo, con cierre superior mediante cremallera, e incluye logotipos visibles de Coca‑Cola y FIFA impresos en el exterior conforme al diseño mostrado. Dispone de asas superiores y correa larga ajustable, permitiendo su transporte tanto a mano como al hombro.

Las dimensiones aproximadas del producto son 45 cm de largo, 24 cm de ancho y 24 cm de alto.

Ø  Gorra Coca‑Cola x FIFA (390 unidades disponibles)

 

Gorra de adulto fabricada en algodón 100 % orgánico, diseñada para uso cotidiano. Presenta un acabado en color rojo y cuenta con visera curva y paneles cosidos con orificios de ventilación bordados.

La gorra incorpora un sistema de ajuste trasero mediante cierre de velcro, que permite adaptar la talla a diferentes medidas. Incluye logotipos visibles de Coca‑Cola y FIFA, aplicados conforme al diseño mostrado en el producto.

 

B. 5.2. PREMIO MEDIANTE LA MECÁNICA SORTEO ANTE NOTARIO

Ø  Transferencia bancaria de 30.000€ netos (1 Unidad Disponible)

Transferencia bancaria de treinta mil euros (30.000 €) netos, a favor del ganador del sorteo final ante notario, a realizar por CCEP IBERIA mediante ingreso en una cuenta bancaria de titularidad del ganador, abierta en una entidad financiera ubicada en España.

 

 

DECLARACIÓN IRPF:

El valor del Premio consistente en una transferencia bancaria de treinta mil euros (30.000 €) netos supone un coste total máximo para CCEP IBERIA de 37.037,04 € (TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y SIETE CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO), IVA no incluido.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), el valor de mercado del Premio a efectos del IRPF asciende igualmente a 37.037,04 € (TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y SIETE CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO), siendo el importe del ingreso a cuenta correspondiente de 7.037,04 € (SIETE MIL TREINTA Y SIETE CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO), que será asumido por CCEP IBERIA.

 

El tratamiento fiscal del premio se ajustará a la normativa aplicable en función de la residencia fiscal del ganador en España o Andorra. En caso de que el ganador sea residente fiscal en Andorra, podrá resultar de aplicación la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, practicándose la correspondiente retención conforme a la legislación vigente y al Convenio para evitar la doble imposición entre España y Andorra.

 

El ganador deberá acreditar su residencia fiscal mediante la aportación de un certificado de residencia fiscal válido emitido por la autoridad competente correspondiente.

 

En todo caso, el ganador será responsable de la declaración y, en su caso, del pago de cualquier impuesto adicional que pudiera derivarse de la obtención del premio conforme a la normativa aplicable en su jurisdicción de residencia.

 

B.5.3 CONSIDERACIONES COMUNES RELATIVAS A LOS PREMIOS

 

Si por razones ajenas a CCEP IBERIA no se pudiera entregar el premio al Ganador, éste podrá sustituirlo por otro de igual o similares características.

 

Los premios son personales e intransferibles, por lo que no podrán cederse a una persona distinta del ganador, así como tampoco canjearse por ningún otro elemento, ni en efectivo ni en especie.

 

CCEP IBERIA se reserva el derecho de no entregar el premio al participante que no facilite, cuando le sea requerido, el PINCODE original, impreso en la anilla de la lata o en el tapón de la botella de los Productos Promocionados, que haya dado lugar a su participación y con el cual hubiera resultado ganador. No se considerarán válidos aquellos PINCODES que se encuentren deteriorados, manipulados o que no permitan su correcta verificación.

 

Cada PINCODE y el código alfanumérico asociado al mismo solo podrá ser introducido una única vez en la página web promocional. En el supuesto de que distintos usuarios, o un mismo usuario utilizando diferentes cuentas, intenten introducir un mismo PINCODE, únicamente se considerará válida la primera participación registrada, anulándose en todo caso las participaciones posteriores generadas mediante la utilización de dicho PINCODE por otros usuarios.

 

Es decir, si varias personas introducen un mismo PINCODE, solo será válida la primera participación efectuada por el usuario que haya introducido dicho PINCODE en primer lugar en la web promocional. En el caso de que distintos usuarios introduzcan un mismo PINCODE de forma simultánea, se considerarán inválidas todas las participaciones posteriores a la primera participación registrada.

 

 

B.6.- COMUNICACIÓN Y ENTREGA DE PREMIOS

B.6.1. COMUNICACIÓN Y ENTREGA DE PREMIOS MOMENTO GANADOR

Cuando una participación coincida con un Momento Ganador, el sistema informático desplegará automáticamente un aviso en la web www.coca‑cola.es, informando al participante de su condición de Ganador. En dicho momento, y como parte del Journey del ganador, se mostrará un mensaje de confirmación que incluirá: (i) un aviso expreso de que ha resultado ganador, (ii) un Voucher, consistente en un código alfanumérico identificativo del premio obtenido, y (iii) un enlace de acceso a la landing www.disfrutaelpartido.com.

A través de la referida landing, el ganador deberá introducir el Voucher identificativo del premio, así como facilitar los datos personales y de envío que le sean solicitados, con la finalidad de que CCEP IBERIA pueda proceder a la gestión y envío del premio conforme a lo establecido en las presentes Bases Legales.

La participación en la promoción estará habilitada hasta el 31 de julio de 2026, sin perjuicio de lo cual los participantes que hayan resultado ganadores podrán canjear su Voucher hasta el día 14 de agosto de 2026 (inclusive).

Hasta dicha fecha, el Voucher mantendrá su validez y la landing www.disfrutaelpartido.com permanecerá activa y disponible, permitiendo a los ganadores introducir su Voucher y facilitar los datos de envío necesarios para la gestión y entrega del premio.

Transcurrido el día 14 de agosto de 2026 sin que el ganador haya procedido al canje de su Voucher y a la cumplimentación de sus datos, el premio se entenderá como rechazado, perdiendo el participante cualquier derecho sobre el mismo, y pasando dicho premio a disposición de la Organización, que podrá declararlo desierto o disponer del mismo libremente.

Con independencia del aviso mostrado inicialmente en la página web www.coca‑cola.es en el momento en que el participante resulte ganador, se le enviará igualmente al ganador una comunicación por correo electrónico a la dirección facilitada en su registro, en la que se incluirá el Voucher identificativo del premio obtenido, así como el enlace de acceso a la landing habilitada para la cumplimentación de los datos de envío. Dicho envío tendrá como finalidad facilitar al ganador el acceso posterior a la referida landing y permitirle completar el proceso de gestión del premio, incluso en el supuesto de que abandonara la web o no continuara el proceso tras la visualización del mensaje inicial.

Una vez remitida correctamente por el ganador la información solicitada, CCEP IBERIA procederá a la entrega del premio en un plazo aproximado de treinta (30) días, siempre y cuando el ganador haya cumplimentado correctamente todos los pasos que le hayan sido comunicados para dicha entrega.

A efectos de la validación y entrega del premio, CCEP IBERIA podrá requerir al ganador que facilite el soporte original —esto es, la anilla de la lata o el tapón de la botella— en el que figure impreso el PINCODE que haya dado lugar a su participación y con el cual hubiera resultado ganador. En consecuencia, para poder canjear el regalo será necesario conservar dicho soporte original, no haciéndose responsable CCEP IBERIA de su posible extravío, deterioro o destrucción.

En cualquier caso, el plazo de entrega de treinta (30) días es estimativo por lo que el participante no podrá reclamar compensación alguna a COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. por cualquier retraso en la entrega del regalo en el citado plazo.

B. 6.2.COMUNICACIÓN Y ENTREGA PREMIOS SORTEO ANTE NOTARIO

Una vez realizado el Sorteo ante Notario, mediante el cual se determinará el ganador del premio puesto en juego en la presente promoción a través de la mecánica de sorteo, CCEP IBERIA enviará al ganador una comunicación por correo electrónico a la dirección de e‑mail facilitada en el momento de su registro en la web www.coca‑cola.es. Asimismo, CCEP IBERIA se pondrá en contacto telefónico con el ganador en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas laborables desde el envío del referido correo electrónico.

En el supuesto de que, en las setenta y dos (72) horas laborables siguientes al envío del correo electrónico, no hubiera sido posible contactar con el ganador (bien porque no hubiera respondido al correo electrónico o no hubiera atendido las llamadas telefónicas tras un máximo de tres (3) intentos por parte de la Organización), o en el caso de que el ganador rechazara expresamente el premio, éste perderá su derecho al mismo, pasando a contactar con el correspondiente participante designado como reserva.

En tales supuestos, el Reserva Ganador recibirá una comunicación por correo electrónico en la dirección facilitada en su registro en la web promocional, informándole de dicha circunstancia. Posteriormente, CCEP IBERIA se pondrá en contacto telefónico con el Reserva Ganador en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas laborables desde el envío del correo electrónico.

Del mismo modo, si en las setenta y dos (72) horas laborables siguientes al envío del correo electrónico no hubiera sido posible contactar con el Reserva Ganador (por falta de respuesta al e‑mail o al teléfono tras un máximo de tres (3) intentos), o si éste rechazara el premio, perderá igualmente su derecho al mismo, procediéndose a contactar con el siguiente participante de la lista de reservas, siguiendo el orden establecido por el Notario.

Una vez localizado el ganador —ya sea el inicialmente designado o cualquiera de los reservas—, CCEP IBERIA le informará, tanto en la comunicación mantenida como mediante correo electrónico, de la documentación que deberá aportar para la correcta validación y entrega del premio, incluyendo, entre otros documentos, el IBAN de la cuenta bancaria, el justificante de titularidad de dicha cuenta, la copia del documento de identidad (DNI) por ambas caras, la Carta de Aceptación del Premio debidamente cumplimentada y firmada, así como aquella otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases Legales.

En caso de que el ganador no facilite la documentación requerida en el plazo máximo de ocho (8) días naturales desde que le sea solicitada por CCEP IBERIA, el premio se entenderá como no aceptado, considerándose la participación como inválida, perdiendo el ganador su derecho al mismo, procediéndose a contactar con el correspondiente reserva, aplicándose sucesivamente el mismo procedimiento y plazo a cada uno de ellos.

En el supuesto de que la participación inicialmente ganadora, así como todas las participaciones designadas como reservas, resulten inválidas o no acepten el premio por los motivos anteriormente descritos, el premio se declarará desierto y pasará a disposición de la Organización, que podrá disponer del mismo libremente.

Para la entrega del premio sorteado ante notario, la Carta de Aceptación del Premio y el documento de exoneración de responsabilidad se deberán cumplimentar y firmar por parte del premiado y entregar a CCEP IBERIA para poder recibir el premio. 

Se considera por CCEP IBERIA como NO ACEPTACIÓN DEL PREMIO (RENUNCIA):

a.         La devolución a CCEP IBERIA de la Carta de Aceptación y/o del documento de exoneración de responsabilidad NO firmados por el Ganador o no adjuntando fotocopia de su D.N.I. u otro documento acreditativo de su identidad. Aquellos ganadores que no presenten las cartas y/o documentación, se entenderá que renuncian al Premio.

b.         La devolución a CCEP IBERIA de la Carta de Aceptación sin inclusión de la aceptación del Premio de forma expresa e incondicional por parte de los ganadores, o de sus padre/tutores, en su caso. NO SON VÁLIDAS ACEPTACIONES CONDICIONADAS O LIMITADAS.

c.         La no entrega de la Carta de Aceptación y/o del documento de exoneración de responsabilidad a CCEP IBERIA en el plazo de 8 días naturales desde su recepción.

CCEP IBERIA, una vez recibida la Carta de Aceptación del Premio y el resto de la documentación que, en su caso, hubiera sido requerida, procederá a la entrega del premio al ganador en un plazo aproximado de treinta (30) días, siempre y cuando el ganador haya facilitado correctamente sus datos personales a CCEP IBERIA de conformidad con lo establecido en el presente apartado.

A efectos de la validación y entrega del premio, CCEP IBERIA podrá requerir al ganador que facilite el soporte original, esto es, la anilla de la lata o el tapón de la botella en el que figure impreso el PINCODE que haya dado lugar a su participación y con el cual hubiera resultado ganador. En consecuencia, para poder canjear el premio será necesario conservar dicho soporte original, no haciéndose responsable CCEP IBERIA de su posible extravío, deterioro o destrucción.

Asimismo, no se admitirán anillas o tapones que se encuentren rotos, manipulados, deteriorados, ilegibles, alterados o que no permitan la correcta verificación del PINCODE, reservándose CCEP IBERIA el derecho a invalidar la participación y denegar la entrega del premio en tales supuestos.

Para cualquier consulta o incidencia relacionada con la presente Promoción, el participante podrá contactar con el servicio de atención al cliente a través de cualquiera de las siguientes vías:

·       Teléfono: 900 264 748

·       WhatsApp: 686 017 273

·       Correo electrónico: promofutbolcocacola@acl-directpromo.com

El horario de atención para todas las formas de contacto será de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas, excepto días festivos nacionales.

C.- Responsabilidad y causas de descalificación de un participante del concurso

CCEP IBERIA podrá solicitar de manera aleatoria a cualquiera de los usuarios que estén participando en la presente Promoción que facilite el soporte original —esto es, la anilla de la lata o el tapón de la botella en el que figure impreso el PINCODE— con el cual esté participando, al objeto de llevar a cabo las comprobaciones que estime oportunas, hayan resultado dichos usuarios ganadores o no. En caso de detectarse una participación fraudulenta, CCEP IBERIA se reserva el derecho a descalificar al participante.

Asimismo, CCEP IBERIA se reserva el derecho de verificar la validez de los PINCODES y su correcta correspondencia con los Productos Promocionados participantes y con los Establecimientos adheridos a la promoción, pudiendo realizar las comprobaciones técnicas que considere necesarias a tal efecto.

No serán válidas aquellas participaciones efectuadas a través de medios automatizados, tales como el uso de scripts, macros, programas o dispositivos automáticos, o cualquier otro sistema que permita introducir PINCODES de forma masiva o no conforme a lo previsto en las presentes Bases Legales.

En caso de constatarse irregularidades graves en la participación de algún usuario, CCEP IBERIA se reserva el derecho de descalificar al participante y de ejercitar cuantas acciones legales pudieran corresponderle frente a los infractores.

A título meramente enunciativo y no limitativo, podrán considerarse irregularidades graves las siguientes:

a)    La existencia de más de una cuenta de usuario asociada a una misma persona, utilizando para ello los mismos o similares datos de participación, tales como nombre y apellidos, número de teléfono o dirección postal.

b)    La utilización de PINCODES inválidos, manipulados, falsificados o inexistentes, o cualquier otro método destinado a generar un número de participaciones superior al permitido conforme a las presentes Bases Legales.

c)     La introducción de un mismo PINCODE por distintos usuarios, o por un mismo usuario a través de diferentes cuentas, en cuyo caso únicamente se considerará válida la primera participación registrada, anulándose en todo caso las participaciones posteriores generadas mediante el uso del mismo PINCODE.

 

 

 

D.- OTRAS CONSIDERACIONES APLICABLES A LAS PROMOCIONES ORGANIZADAS POR COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U.

1.         LEGISLACIÓN APLICABLE: Esta Promoción se rige por la legislación vigente en España y por las presentes Bases disponibles en la web www.coca-cola.es. Estas bases se protocolizarán en Madrid ante el Notario D. Ignacio Paz-Ares.

2. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR FUERZA MAYOR. En el caso de que circunstancias sobrevenidas e inevitables, aun previsibles, pero ajenas a la voluntad o poder de disposición de CCEP IBERIA (fuerza mayor), acaecidas durante la vigencia de esta promoción o con la antelación suficiente a su inicio alteren, dificulten, o impidan el correcto desarrollo de la misma (i.e. entrega o canjeo de premios, etc.) CCEP Iberia queda exonerada de responsabilidad por cualquier alteración de la dinámica promocional (incluida la suspensión sobrevenida de la promoción retrasos o cancelaciones en la entrega de premios). A los efectos de estas bases, toda medida gubernamental o tomada por funcionarios públicos en el marco de una emergencia sanitaria se considera fuerza mayor.

3.           TRATAMIENTO DE DATOS DE LOS PARTICIPANTES DE LA PROMOCIÓN

La participación en esta Promoción, organizada por COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U (CCEP IBERIA) con la colaboración de COCA-COLA SERVICES SA. (COCA-COLA SERVICES o CCS), es voluntaria y en caso de participación, se advierte de que el tratamiento de los datos personales de los participantes y ganadores de la presente Promoción es obligatorio y necesario en los términos expuestos en las presentes Bases.

De acuerdo con lo anterior, el desarrollo y ejecución de la relación promocional formalizada a través de la participación en la presente Promoción implica necesariamente el tratamiento de los datos personales del interesado de acuerdo con lo descrito en las presentes Bases.

3.1. Veracidad y exactitud de la información: Los participantes están obligados a proporcionar datos exactos y actualizados y correspondientes a su propia identidad entendiéndose en consecuencia, que son exactos y actuales los datos proporcionados por los participantes y en su caso, por los ganadores en cualquier fase del concurso, siendo su responsabilidad comunicar cualquier actualización y/o rectificación de los mismos a las entidades corresponsables.

El tratamiento de los datos de los participantes y ganadores de la presente promoción (en adelante también denominados, interesados) se llevará a cabo en las condiciones establecidas a continuación en la presente cláusula.

3.2. Corresponsables del tratamiento: Las entidades COCA-COLA SERVICES, SA, y COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U, en adelante las entidades corresponsables, con dirección postal de contacto en c/ Ribera del Loira, 20-22, 28042 Madrid, dirección electrónica contacto@cocacola.es y teléfono 900 199 202 son corresponsables del tratamiento de los datos personales que faciliten los interesados para participar en la presente Promoción dado que ambas entidades han determinado conjuntamente los objetivos del tratamiento de los datos personales de los interesados que participen en la Promoción y los medios utilizados para llevarlo a cabo. A tales efectos y en cumplimiento de los artículos 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las entidades corresponsables informan a los interesados de los siguientes extremos:  

3.3. Finalidades para las que CCEP IBERIA trata sus datos:

·       Con carácter general los datos serán tratados para llevar a cabo todas las actividades necesarias para gestionar la participación de los interesados en la presente promoción lo que incluye cuando fuera necesario, el envío de comunicaciones vinculadas a esta promoción a través de los datos de contacto facilitados por los interesados (correo electrónico, carta o llamada telefónica, entendiéndose por correctos los datos de identificación y contacto que el interesado haya proporcionado en el momento de registrarse o darse de alta en la promoción).

·       Proporcionar a los interesados la información necesaria para que su participación se ajuste a las presentes bases.

·       En su caso, recoger las pruebas de compra y verificar que no son falsas, ilegibles, ni están manipuladas, fotocopiadas, ni de ninguna otra forma resultan anulables.

·       Atender solicitudes de información, consultas y dudas de los interesados.

·       Verificar la inexistencia de actuaciones fraudulentas o contrarias a las presentes bases.

·       Eliminar justificadamente a cualquier interesado que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la Promoción.

·       Identificar al interesado ganador.

·       Verificar que el interesado ganador cumple con los requisitos necesarios para poder participar en la promoción y que ha obtenido el premio de forma lícita.

·       Comunicar al interesado ganador el premio obtenido mediante el envío de un correo electrónico, carta o llamada telefónica. Se entenderán por correctos los datos de identificación y contacto que el interesado haya proporcionado en el momento de registrarse o darse de alta en la promoción.

·       Remitir al interesado ganador la Carta de Aceptación, la cual deberá ser cumplimentada por el interesado y remitida a la dirección indicada en las presentes Bases, bajo el apartado “Carta de aceptación de premios” junto con la fotocopia de su DNI y el de su/s acompañante/s en su caso.

·       Llevar a cabo y liquidar las retenciones fiscales de los premios cuando corresponda.

·       Entregar el premio al interesado ganador.

·       En su caso, cuando el premio consista en un viaje o actividad, gestionar su organización y las restantes actividades según el premio que se otorgue al interesado.

·       Gestión de reclamaciones.

·       Gestión de renuncias y devoluciones.

 

3.4. Finalidades para las que COCA-COLA SERVICES trata sus datos:

·       Gestionar el registro del interesado y la creación de su Perfil (CID) en la web www.cocacola.es  de acuerdo con los términos previstos en la política de privacidad y condiciones de uso de esta página web.

·       Gestionar el alta del interesado en la web que aloja la promoción, mediante su identificación como usuario de acuerdo con los términos y condiciones aplicables a la Promoción (Bases Legales y Política de Privacidad), que serán complementarios y adicionales a los de la página web www.cocacola.es.

·       Atender la relación con el interesado como usuario de la web www.cocacola.es y de la web que aloja la promoción.

·       Garantizar el cumplimiento del interesado de las condiciones y políticas de uso de la web www.cocacola.es y de los términos y condiciones de la web que aloja la promoción y comunicar a CCEP IBERIA situaciones de fraude.

·       Gestionar los reportes de abuso de los usuarios de la web www.cocacola.es y de la web que aloja la promoción en caso en que afecte a la participación en esta promoción y comunicar a CCEP IBERIA las situaciones que pudieran constituir un impedimento para participar en esta promoción de acuerdo con las presentes bases.

·       Incluir en el Perfil del interesado (CID) de la web www.cocacola.es su condición de participante en esta promoción y analizar esta información como parte de sus gustos, preferencias y hábitos así como enviarle comunicaciones comerciales publicitarias (en caso en que haya activado la casilla correspondiente durante su proceso de registro o en un momento posterior) relacionadas con los productos y servicios de COCA-COLA SERVICES y/o eventos, concursos y otras promociones organizadas y/o patrocinados por COCA-COLA SERVICES y CCEP IBERIA.

·       Realizar actividades de investigación y comercialización de los servicios y productos de COCA-COLA SERVICES así como informes y estadísticas relacionados con la participación del interesado en la presente promoción.

 

3.5. Cuál es la legitimación de las entidades corresponsables para el tratamiento de sus datos:

La base legal del tratamiento de sus datos personales se encuentra en el desarrollo y ejecución de la relación promocional formalizada a través de su participación en la Promoción, de acuerdo con las Bases de la Promoción, así como en el cumplimiento de obligaciones legales que le son de aplicación a las entidades corresponsables.

Cuando el tratamiento tenga por finalidad el envío de comunicaciones comerciales la base legal del tratamiento será el consentimiento prestado al efecto por el interesado en caso de activación de la casilla correspondiente en el momento de registrarse como usuario de cocacola.es.

3.6. Comunicación de datos a terceros por las entidades corresponsables: Los datos personales tratados por las entidades corresponsables del tratamiento para alcanzar las respectivas finalidades detalladas anteriormente podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios en función de la base legitimadora de la comunicación:

·       Con base en el cumplimiento de obligaciones legales, al Notario en caso de que la mecánica promocional implique sorteo ante el mismo, a Hacienda a fin de practicar la retención fiscal que corresponda, a Jueces, Tribunales, asociaciones de consumo o cualesquiera otros terceros a quienes las entidades corresponsables se vean obligadas a comunicar la información en caso de impugnación por parte del interesado o reclamación de cualquier índole interpuesta por las entidades corresponsables o por el propio interesado.

·       En aquellos casos en que el premio o actividad consista en un viaje, con base en la ejecución de la relación promocional, se cederán sus datos –con carácter enunciativo pero no limitativo- a aquellas entidades que sean contratadas para la organización del viaje o actividad y las estancias objeto del premio, tales como agencias de viaje, hoteles, compañías aéreas o de transporte en general, mensajería, compañías aseguradoras así como otras terceras entidades implicadas en la gestión del premio obtenido por el interesado.

·       Otros destinatarios: Los datos personales pueden ser tratados por terceras empresas en calidad de encargadas del tratamiento, contratadas conjuntamente o de forma individualizada por COCA-COLA SERVICES y/o CCEP IBERIA como las que a continuación se detallan:

·       CCEP: agencias de marketing, empresas que gestionan las páginas web y aplicaciones informáticas etc.

·       CCS: Proveedores de servicios tales como empresas que proporcionan el Soporte técnico de nuestro sistema de Gestión de Relación con nuestros consumidores (CRM), envío de comunicaciones (correo electrónicos o mensajes móviles) y el análisis de campañas: Servicios de Alojamiento de nuestro Sistema de Gestión de Relación con nuestros consumidores (CRM) y personalización de formatos publicitarios mostrados en nuestras propiedades o fuera de ellas  (pc y móvil) así como en aplicaciones móviles y comunicaciones directas de marketing vía correo electrónico o notificaciones móviles, Servicios de Gestión y tratamiento de la base de datos de Consumidores. En este caso es MRM, servicios de Almacenamiento de datos, limpieza de datos, consolidación y análisis de los datos; servicios de Alojamiento de los sitios web de nuestros sistemas y proveedores de sistemas de IT. 

 

3.7. Transferencias internacionales: Con base jurídica en la ejecución de las condiciones establecidas en las presentes bases para la correcta ejecución de la promoción y el disfrute del premio en su caso, el interesado queda informado de que cuando los destinatarios de los datos indicados en los apartados anteriores se encuentren fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, la comunicación de los referidos datos llevada a cabo por las entidades corresponsables del tratamiento implicará la transferencia internacional de datos a fin de ejecutar las condiciones establecidas en las presentes bases, si bien, dicha transferencia se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Para obtener información relevante relativa a toda transferencia de sus Datos Personales a países terceros (incluidos los mecanismos de transferencia pertinentes, puede ponerse en contacto con la Oficina de Privacidad en esta dirección privacy@coca-cola.com

3.8. Plazo de conservación de datos:

Las entidades corresponsables del tratamiento conservarán los datos de los interesados mientras esté en vigor la presente promoción en tanto los interesados no soliciten la supresión de los mismos y finalizado su tratamiento, lo cual supondrá la imposibilidad de ejecutar la promoción. En particular, las entidades conservarán los datos durante los siguientes plazos:

- COCA-COLA SERVICES de acuerdo con la política de retención de datos establecida en el registro www.cocacola.es

- CCEP IBERIA: 

·       Premios básicos (p.ej. una pegatina, una sombrilla,  etc.) -  1 año.

·       Premios sometidos a garantía (aparatos tecnológicos, vehículos, etc.) – durante el plazo de garantía del producto.

·       Premios de viaje -1 año desde que los ganadores regresan del viaje

 

Una vez transcurridos los plazos de conservación, CCEP y CCS mantendrán los datos personales bloqueados durante los plazos de prescripción de las acciones que pudieran derivarse del tratamiento de datos en cumplimiento de las obligaciones legales de las entidades corresponsables del tratamiento. Finalizados dichos plazos, los datos serán eliminados.

3.9. Derechos: Los interesados (participantes y ganadores) en cualquier momento pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad, revocación del consentimiento (sin efectos retroactivos) y a no ser sometidos a una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos mediante comunicación escrita, indicando el derecho que ejercita y acreditando su identidad, dirigida a la siguiente dirección:

 A la dirección postal: c/ Ribera del Loira 20-22, 28042 Madrid, o

A la dirección electrónica contacto@cocacola.es.

Asimismo, los interesados pueden presentar una reclamación ante una Autoridad de control, en España la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, 901 100 099 - 912 663 517 (www.aepd.es) en particular, cuando consideren vulnerada la normativa de protección de datos en relación con el tratamiento de sus datos personales así como en relación con el ejercicio de sus derechos.

 Con carácter previo a dicha reclamación y de forma voluntaria, los interesados podrán contactar con el delegado de protección de datos de las entidades corresponsables.

 Para CCS es dpo-europe@coca-cola.com ;

para CCEP es privacy@coca-cola.com;

 3.10. Comunicación de datos personales de terceros: En el caso de que tanto los participantes como los ganadores deban facilitar datos de carácter personal referentes a terceras personas como acompañantes en su disfrute del premio- incluyendo el dato de la imagen- aquellos deberán, con carácter previo a la comunicación de datos a las entidades responsables, informar a dichos terceros interesados de los extremos contenidos en las presentes bases respecto del tratamiento llevado a cabo por las entidades corresponsables según lo descrito en los apartados anteriores y en todo caso, de la finalidad de la comunicación de sus datos a las entidades corresponsables.

A tales efectos, la comunicación de datos personales de terceros por los participantes y ganadores queda condicionada al principio de necesidad y proporcionalidad y a la comunicación de datos actuales y veraces, requiriendo siempre y en todo caso que, con carácter previo a la comunicación de los datos a las entidades corresponsables se informe y se solicite el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos salvo que exista una habilitación legal al efecto.

3.11. ASPECTOS ESENCIALES DEL ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD: Como entidades corresponsables del tratamiento que determinan conjuntamente los objetivos del tratamiento de los datos personales de los interesados (participantes y ganadores de la Promoción) y los medios utilizados para llevarlo a cabo, las entidades COCA-COLA SERVICES, SA, y COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U., han determinado de modo transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en particular en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado, a sus respectivas obligaciones de suministro de información y a las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados. Dichos aspectos se encuentran recogidos en el Acuerdo formalizado al respecto entre las entidades corresponsables, cuyos aspectos esenciales son puestos a disposición del interesado a continuación de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 RGPD:

·       Objeto: De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), constituye el objeto del Acuerdo la regulación de las responsabilidades respectivas de las entidades corresponsables en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) así como de las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados que participen en la presente Promoción.

·       Duración: Dado que las entidades corresponsables deciden conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento de los datos de los interesados con la finalidad de permitir su participación en la Promoción, el Acuerdo se mantendrá vigente mientras la Promoción esté en vigor, si bien sus efectos se extenderán durante los plazos de conservación de datos establecidos en las normas aplicables para el cumplimiento de las obligaciones legales que correspondan a las entidades corresponsables.

·       Actividad de tratamiento: La actividad de tratamiento de datos consiste en llevar a cabo el registro, alta y gestión de la participación de los interesados en la presente Promoción de acuerdo con las finalidades y funciones asumidas por cada una de las entidades corresponsables. 

·       Categorías de interesados: Participantes y ganadores de la Promoción

·       Tipos de datos:

COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L: nombre, apellidos, fecha de nacimiento y correo electrónico.

si resultará ganador de un premio, condición de ganador.

si el premio requiriera envío postal: dirección postal

si el premio requiriera ingreso en cuenta bancaria: número de cuenta bancaria

si el premio fuera superior a 300 euros: datos fiscales.

COCA-COLA SERVICES SA: Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, correo electrónico, número de teléfono, dirección postal incluyendo País y su condición de participante de esta promoción. Adicionalmente y siempre que lo recoja el CIC también si es ganador de un premio.

 Finalidades y funciones: La finalidad del tratamiento de los datos personales es llevar a cabo el registro, alta y gestión de la participación de los interesados en la presente Promoción. Para ello, cada una de las entidades corresponsables tratará los datos para las finalidades descritas en los apartados 3 y 4 anteriores.

·       Responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento General de Protección de Datos: Con carácter general las entidades corresponsables determinan de mutuo Acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el RGPD, concretamente:

·       Registro de Actividad: cada corresponsable elaborará y mantendrá actualizado el correspondiente Registro de Actividad del tratamiento de datos que lleve a cabo.

·       Principios de protección de datos: cada corresponsable cumplirá y acreditará adecuadamente el cumplimiento de los principios de protección de datos aplicables al tratamiento (licitud, lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad y responsabilidad proactiva).

·       Análisis de riesgos y en su caso realización de la evaluación de impacto en la protección de datos: las partes acuerdan que CCEP llevará a cabo y pondrá a disposición de CCS la evaluación de impacto del tratamiento de datos derivado de la presente Promoción, para lo que contará con el apoyo y colaboración de CCS.

·       Seguridad y confidencialidad: cada corresponsable llevará a cabo la implantación, revisión y actualización periódicas de las medidas técnicas y organizativas aplicables al tratamiento para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

·       Responsabilidades en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado: Las entidades corresponsables quedan obligadas a atender debidamente los derechos que sean ejercitados por los interesados en relación con el tratamiento de sus datos en los términos y con el alcance previsto en la normativa aplicable. Para ello, las partes acuerdan que los interesados podrán solicitar el ejercicio de sus derechos ante cualquiera de ellas enviando una comunicación escrita a las siguientes direcciones: a la dirección postal: c/ Ribera del Loira 20-22, 28042 Madrid, o a la dirección electrónica contacto@cocacola.es. De ello se informará puntualmente a los interesados en las comunicaciones informativas que las entidades corresponsables les faciliten informándoles de los extremos previstos en el artículo 13 del RGPD. Asimismo, las partes acuerdan que la gestión de estos derechos se llevará a cabo a través del Centro de Interacción con el Consumidor, que se encargará de tramitar las solicitudes de ejercicio de derechos a través del procedimiento establecido para ello, si bien, deberá tenerse en cuenta que a los interesados les asiste el derecho de poder dirigir su solicitud, para poder ejercer estos derechos frente a, y en contra de, cualquiera de las entidades corresponsables. Adicionalmente, en las comunicaciones informativas dirigidas a los interesados, las entidades corresponsables les informarán de la posibilidad de dirigirse a la Autoridad de Control para formular reclamaciones en caso de que consideren que sus derechos no han sido debidamente atendidos así como de la posibilidad de dirigirse con carácter previo y voluntario a los delegados de protección de datos de las entidades corresponsables.

·       Obligaciones de suministro de información obligatoria indicada en el Artículo 13  RGPD: cada entidad corresponsable facilitará la información establecida en el artículo 13 del RGPD en sus relaciones con los interesados. Esta información se facilitará al menos a través de los siguientes medios:

·       CCS facilitará de forma fácilmente accesible a los interesados que se registren en www.cocacola.es la información sobre el tratamiento de sus datos derivado del registro en dicha web a través de la política de privacidad de www.cocacola.es

·        CCS y CCEP facilitarán de forma fácilmente accesible a los interesados que se den de alta en la web promocional la información sobre el tratamiento de sus datos derivado del alta en la Promoción poniendo a su disposición la Política de Privacidad de la Promoción y el contenido de las Bases Legales que la regulan.

·       Punto de contacto para los interesados: Las entidades corresponsables facilitarán a los interesados los siguientes puntos de contacto para cualquier cuestión relacionada con el tratamiento de sus datos:

·       Dirección postal de contacto: c/ Ribera del Loira, 20-22, 28042 Madrid

·       Dirección electrónica contacto@cocacola.es

·       Teléfono 900 199 202

·       Contratación de servicios con proveedores: Las entidades corresponsables podrán contratar terceras empresas externas con acceso a los datos con el fin de prestar servicios necesarios para la actividad y tratamientos llevados a cabo para el desarrollo de sus respectivas funciones en el marco de la presente Promoción y/o funciones auxiliares de apoyo a los mismos. Los datos serán puestos a disposición de dichos encargados del tratamiento al amparo de un contrato de prestación de servicios y otro de encargo de tratamiento de acuerdo con el artículo 28 del RGPD con la obligación de seguir las instrucciones de tratamiento proporcionadas por la entidad corresponsable que en cada caso contrate los servicios, de guardar la confidencialidad, devolver y/o destruir los datos a la finalización del servicio quedando prohibido el tratamiento de los datos para fines propios de los encargados del tratamiento. Estas entidades aparecen referidas en el apartado 6 anterior. 

 

DERECHOS DE IMAGEN

 

Respecto a los derechos de imagen de los participantes y a la posible realización por los participantes de alguna creación susceptible de generar derechos de propiedad intelectual, los participantes en la Promoción, al participar, automáticamente ceden los derechos de propiedad intelectual así como los derechos de imagen que se deriven a CCEP IBERIA en los términos que a continuación se indican.

 

De conformidad con la Ley 1/1982 de protección civil, derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, los participantes y los ganadores ceden a CCEP IBERIA los derechos sobre su imagen que se deriven de su participación en la Promoción a través de cualquier medio de reproducción tanto electrónico (Internet, cd y otros análogos) como convencional (papel, fotografías y otros análogos), en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo (incluyendo a título de ejemplo sin carácter limitativo la explotación en Internet; la explotación televisiva en cualquier forma; la explotación mediante telefonía móvil;  proyección o exhibición pública cinematográfica, no cinematográfica o a través de cualquier otro medio que sea de interés de CCEP IBERIA), por el máximo de tiempo legalmente permitido y para todos los territorios del mundo para que sea utilizada con fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga vinculados legítimamente a la proyección pública de CCEP IBERIA así como la exposición de la misma en actos públicos o en lugares abiertos al público. A la vista de lo anterior, la participación en la Promoción y en su caso la aceptación del premio por los ganadores, supone la autorización expresa por parte de los participantes de la cesión de derechos expuesta.

 

Sin perjuicio de lo anterior, a título de ejemplo y sin carácter limitativo a continuación se relacionan algunas actuaciones que serán llevadas a cabo por CCEP IBERIA:

 

-           Los participantes, consienten automáticamente al participar en la presente Promoción en la utilización, publicación y reproducción en todo el mundo y sin limitación, por parte de CCEP IBERIA, de su imagen y nombre en cualquier tipo de publicidad, Promoción, publicación, incluido Internet, o cualquier otro medio de la naturaleza que sea, con fines comerciales o informativos de CCEP IBERIA. Entre dichos usos podrá, con finalidades publicitarias o promocionales, utilizar y retransmitir las imágenes y nombre de los participantes a través de Internet, televisión o cualquier otro medio que CCEP IBERIA considere.

 

-           CCEP IBERIA podrá publicar la imagen y el nombre de las personas que hayan resultado ganadoras de la Promoción a través del medio de comunicación que CCEP IBERIA –sin carácter limitativo- considere. A tales efectos, los ganadores al aceptar el premio autorizan automáticamente a CCEP IBERIA para publicar sus datos personales incluida la imagen con la finalidad de dar a conocer a los restantes participantes y público en general quiénes han sido las personas ganadoras.

-           Asimismo, cuando el premio consista en un viaje o actividad, los ganadores, en el momento de su aceptación, cederán a CCEP IBERIA los derechos que pudiesen corresponderles sobre las imágenes que pudieran ser captadas durante el viaje por parte CCEP IBERIA, y autorizan a esta entidad a reproducir, comunicar públicamente y utilizar su nombre, apellidos, dirección e imagen en cualquier actividad publi-promocional (principalmente a través de sus sitios web y páginas oficiales en redes sociales) a los únicos efectos de la publicidad que pudiera darse a la realización del citado viaje y disfrute del premio o de las nuevas ediciones de esta Promoción que con este nombre u otro similar pudiesen realizarse hasta dos años después de su realización, sin que dicha utilización le confiera derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción hecha de la entrega del premio ganador.

 

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

 

En el supuesto de que para la participación en la presente Promoción el usuario tuviera que presentar creaciones propias (ya sean fotografías, vídeos, músicas, textos literarios, etc.), la participación en la Promoción supone la cesión con carácter exclusivo y transferible, para un ámbito territorial mundial, durante todo el periodo de vigencia de los derechos de propiedad intelectual y con carácter gratuito por el participante a CCEP IBERIA de todos los derechos de explotación que se deriven de las creaciones con las que en su caso participe en la Promoción. Dicha cesión atribuye a CCEP IBERIA la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de las creaciones con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluido el propio participante, e incluirá la facultad de otorgar licencias a terceros y de transmitir a otro su derecho. Con carácter delimitativo pero no limitativo, la cesión abarcará como derechos y modalidades de explotación los siguientes:

 

-           El derecho de reproducción de las creaciones o su fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma que permita su comunicación o la obtención de copias de todo o parte de ellas, incluyendo cualquier sistema gráfico, mecánico, electrónico, reprográfico, digital, o de cualquier otra índole.

 

-           El derecho de distribución de las creaciones o su puesta a disposición del público del original o de sus copias, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma, incluyendo expresamente y sin carácter limitativo la puesta a disposición del público de copias impresas o digitales; su utilización para la creación, realización, producción y distribución en cualquier forma de materiales promocionales o de marketing y de cualesquiera otros productos o servicios que sean de interés de CCEP IBERIA; y la explotación videográfica y discográfica de las creaciones en cualquier soporte, tanto para uso privado como público.

 

-           El derecho a comunicar públicamente las creaciones, con fines publicitarios o promocionales, para usos comerciales y no comerciales, en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo la explotación en Internet; la explotación televisiva (v.gr., televisión gratuita, de pago, por cable, pago por visión, por satélite, fibra óptica, ondas herzianas, hilo, microondas, televisión digital terrestre, etc.); la explotación mediante telefonía móvil; proyección o exhibición pública cinematográfica, no cinematográfica o a través de cualquier otro medio que sea de interés de CCEP IBERIA.

 

-           El derecho a transformar las creaciones o su traducción, adaptación, ajuste, cambio, arreglo y/o y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente, que podrá ser explotada en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública y nueva transformación por CCEP IBERIA o por terceros autorizados por ésta en cuanto titular en exclusiva de los derechos de propiedad intelectual de las obras resultado de la transformación.

 

-           El derecho a doblar y subtitular las creaciones en cualquier lengua.

 

El participante garantiza que las creaciones son originales y no vulneran los derechos de propiedad intelectual de ningún tercero o cualesquiera otros derechos de cualquier naturaleza y que se encuentra plenamente facultado y capacitado para ceder la totalidad de los derechos señalados, debiendo mantener indemne a CCEP IBERIA por cualesquiera reclamaciones planteadas por terceros como consecuencia de la explotación de las creaciones.

La cesión de derechos de propiedad intelectual según lo expuesto en las presentes bases, no genera ni otorga reembolso, pago de tarifa o canon ni derechos económicos de ningún tipo para el participante y/o ganador.

 

DERECHO A REPORTAR ABUSOS

 

Los participantes quedan informados de que en el caso de que su participación infrinja cualquiera de las normas establecidas en las presentes bases o existan fundadas sospechas de fraude por parte de CCEP IBERIA o en el caso de que un tercero, participante o no de la Promoción, denunciara irregularidades en relación con la participación del interesado, CCEP IBERIA podrá analizar la situación y podrá suspender temporalmente la participación del interesado.

 

No obstante, si una vez estudiados los hechos denunciados o conocidos por CCEP IBERIA no se acredita el fraude por parte del participante denunciado o la vulneración de las presentes bases podrá reactivarse su participación en la presente promoción.

 

Asimismo, si para el estudio de los hechos acontecidos fuera necesario CCEP IBERIA dará traslado y conocimiento a las autoridades públicas competentes.

 

En todo caso queda expresamente prohibido reportar y/o notificar abusos utilizando identidades de otras personas.

 

4.         RETENCIÓN FISCAL: A los premios de la presente Promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (LIRPF); el Real Decreto nº 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RIRPF); Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; Real Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales; y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente.

De conformidad con la normativa mencionada, los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones alternativas vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros.

4.1.- Premios en especie.- Si los Premios de la presente Promoción son en especie pueden estar sujetos a retención (Art. 101 LIRPF y Art. 75 RIRPF) si su valor es superior a 300 euros, en cuyo caso COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. realizará en la Agencia Tributaria el perceptivo ingreso a cuenta del IRPF (Art. 99 LIRPF). A estos efectos, el Valor de Mercado del Premio será igual al valor de adquisición o coste para el pagador (COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U.), incrementado en un 20% (Art. 105 del RIRPF).

El Ganador del Premio deberá integrar en su Base Imponible General de la declaración del IRPF del correspondiente ejercicio fiscal, la valoración del Premio (Valor de Mercado) más el Ingreso a Cuenta que COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. realizó.

4.2.- Premios en metálico.- Si los Premios de la presente Promoción son en metálico, y superan el valor de 300 euros  estarán sujetos a retención (Art.99 del RIRPF).

4.2.1.- Premios Netos.- Si la cuantía del Premio que figura en las presentes Bases legales es Neto, corresponde al valor obtenido una vez se ha practicado la correspondiente retención por parte de COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. y por lo tanto, ésta es la cantidad a recibir por el Ganador.

Pero el Ganador debe incluir en su Base Imponible de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal correspondiente, el importe íntegro del Premio recibido (importe antes de retención), es decir la cantidad recibida más la retención realizada.

4.2.2.- Premios Brutos.- Si la cuantía del Premio que figura en las presentes Bases legales es Bruto, se realizará la pertinente retención sobre esa cuantía y, por lo tanto, el Ganador recibirá la cantidad que figura en las presentes Bases Legales menos la retención  correspondiente.

El Ganador debe incluir en su Base Imponible de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal correspondiente, el importe íntegro del Premio recibido, es decir, el importe que figura como Premio Bruto.

4.3. Carta de Aceptación de Premios.- Siempre que el valor del Premio sea superior a los 300 Euros, será necesario que el Ganador firme una Carta de Aceptación que se le hará llegar ya sea enviándosela por correo postal o electrónico, ya sea en mano a la hora de entregarle el Premio.

La Carta de Aceptación deberá ser cumplimentada en todos sus extremos por el Ganador,  adjuntando copia de su D.N.I y remitidas por parte del Ganador, salvo que las presentes Bases especifiquen otro plazo o dirección, en el plazo de 8 días naturales desde su recepción.

Se considera por CCEP IBERIA como NO ACEPTACIÓN DEL PREMIO (RENUNCIA)

a)           la devolución a CCEP IBERIA de la Carta de Aceptación NO firmada por el Ganador o no adjuntando fotocopia de su D.N.I. Aquellos ganadores que no presenten las cartas y/o documentación, se entenderán que renuncian al Premio.

b)           la devolución a CCEP IBERIA de la Carta de Aceptación sin inclusión de la aceptación del Premio de forma expresa e incondicional por parte de los ganadores, o de sus padre/tutores, en su caso. NO SON VÁLIDAS ACEPTACIONES CONDICIONADAS O LIMITADAS.

c)         La no recepción de la Carta de Aceptación dentro del plazo previsto (8 días naturales).

5.         MODIFICACIONES Y/O ANEXOS: COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sobre las presente Bases en relación con su mecánica y premios, siempre que las mismas estén justificadas o no perjudiquen a los participantes, se realicen dentro del periodo de vigencia de la Promoción, y se comuniquen a éstos debidamente.

6.         EXCLUSIONES: Quedan expresamente excluidos de la participación en esta Promoción todos los empleados de COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. y de COCA-COLA ESPAÑA, sus familiares hasta 2º grado o el personal de las compañías subcontratadas por COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L o COCA-COLA ESPAÑA para la ejecución de la presente promoción.

7.         DERECHO DE ELIMINACIÓN PARTICIPACIONES FRAUDULENTAS: COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. se reserva el derecho de eliminar justificadamente a cualquier usuario que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la presente Promoción.

8.         ENTREGA DE PREMIOS: Los premios a los ganadores son nominativos y serán entregados exclusivamente dentro del territorio español, por tanto, la tramitación y gastos de exportación para un ganador no residente en España correrán a cargo del beneficiario.

9.         IDENTIFICACIÓN: La identidad de los participantes y ganadores se acreditará exclusivamente por medio de documentos oficiales (DNI., pasaporte u otro documento oficial de identificación).

10.       PRUEBAS DE COMPRA: En caso de que para participar en la presente Promoción sea necesario conservar la prueba de compra (Ticket de Compra, etiquetas, anillas, tapones, chapas, films, prueba de compra con Pin-Code, etc.…) de un Producto Promocional por parte de los participantes:

10.1.- Éstos deben guardar la prueba de compra durante todo el periodo de vigencia de la Promoción y 1 mes posterior y conservarla a disposición de COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. por si ésta las solicitara para la correcta gestión de entrega de Premios.

10.2.- En caso de que el Participante tuviera que enviar dicha/s prueba/s de compra por correo postal, COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. no se hace responsable del extravío de la/s misma/s y no se admitirá como medio de prueba el justificante de envío que facilita dicho servicio.

10.3.- En caso de que las pruebas de compra presentadas/recibidas resultarán falsas, ilegibles, manipuladas, fotocopiadas, etc., serán consideradas nulas y por lo tanto no se tendrán en cuenta como participación.

10.4.- En ningún caso, se devolverán a los participantes las pruebas de compra que COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. hubiera recibido.

11.       PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET: En caso de que la presente Promoción exija la participación a través de concurso, juego o cualquier otra mecánica que se desarrolle en una o varias páginas de internet, COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento del juego o web mediante el/la cual se participa en la Promoción, a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo, y en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas páginas, y envíos de respuestas de participación a través de Internet.

12.       PREMIOS:

12.1.- En caso de que de forma previa a la finalización del periodo de vigencia de la Promoción, por cualquier razón ajena a COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U., no quedasen unidades disponibles de los regalos promocionales establecidos y previstos en las presentes Bases, COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. se reserva el derecho y la opción de sustituirlos por otros, de igual o superior coste.

12.2.- Los premios no son canjeables en metálico, ni por cualquier otro premio y caducan a los tres meses.

12.3.- COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. no se responsabiliza del uso que del regalo promocional realice el Ganador, pero queda prohibida la comercialización y/o venta de los regalos promocionales.

12.4.- El/los premio(s) son intransferibles, por lo que si el/los premiado(s) no pudiese(n) o quisiese(n) aceptar el/los premio(s), o renunciase(n) al/los mismo(s), COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. procedería a designar ganador al correspondiente reserva.  En el caso de que los reservas a su vez no aceptasen o renunciasen al/los premio(s), éstos se declararán desierto(s).

12.5.- El propósito de esta Promoción es que los premios se distribuyan entre la mayor cantidad posible de consumidores de los productos objeto de la misma. Así, en el caso de que durante el(los) sorteo(s) y/o momentos ganadores en cuestión, resultará repetidamente Ganador el mismo participante, COCA-COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U. se reserva el derecho de adjudicarle únicamente una unidad, otorgando el/los premio/s en cuestión a los Ganadores en reserva.

 

13.       ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES BASES: La mera participación en esta Promoción supone la aceptación de las presentes Bases.

 

 

ANEXO 1 ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS A LA PROMOCIÓN

*Se considerarán Establecimientos adheridos aquellos establecimientos físicos u online ubicados en España y Andorra que comercialicen Productos Promocionados con PINCODE durante el Período de Vigencia, si bien la disponibilidad concreta de productos promocionados y envases con PINCODE podrá variar en función del establecimiento, la rotación de stock y la distribución comercial existente en cada momento. El consumidor deberá consultar la disponibilidad exacta en el punto de venta correspondiente.