BASES PROMOCIÓN FANTA HALLOWEEN 2025

EMPRESA RESPONSABLE ORGANIZADORA DEL CONCURSO: COCA-COLA SERVICES, N.V., con domicilio fiscal en Chaussée de Mons 1424, 1070 Bruselas (Bélgica), y con C.I.F BE-0462.525.791 ("CCS”).

PERIODO DE VIGENCIA: Desde el 15 de septiembre de 2025 a las 12:00h hora peninsular hasta el 1 de noviembre de 2025 hasta las 12:00h hora peninsular, ambos incluidos.

ÁMBITO DE LA PROMOCIÓN: Península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

EDAD MÍNIMA DE PARTICIPACIÓN: 18 años.

1.INTRODUCCIÓN: ¡Este Halloween, Fanta te invita a vivir una experiencia inolvidable! Con la nueva Promoción Fanta Halloween donde podrás ganar un viaje para dos personas a Los Ángeles, la ciudad del misterio y el terror, donde te espera una experiencia única con hotel 4* decorado para Halloween, cenas, escape room, cine con Fanta y palomitas, y mucho más.

2.      MECÁNICA PROMOCIÓN:

Existen dos canales de participación habilitados para la Promoción durante el Periodo de Vigencia;

2.1 App de Coca‑Cola;

Previo a la participación- Registro e identificación

Para participar en la Promoción será necesario que el Participante se identifique como Usuario en la app de Coca‑Cola.

En caso de que no estuviera registrado, deberá registrarse en el apartado preparado a tal efecto en la app de Coca‑Cola o en la página web www.cocacola.es.

En el caso de que el Participante ya estuviera registrado bastará con que se identifique con su Usuario y contraseña.

El Usuario no podrá cambiar su nombre de Usuario mientras dure la Promoción.

¿Cómo conseguir puntos con el juego de la Promoción?:

•        Registrarse en la app de Coca‑Cola.

•        El Usuario deberá jugar al juego de la campaña Fanta: The Haunted Fanta Factory, que estará disponible en la app de Coca‑Cola, para acceder a los premios.

•        El Usuario podrá jugar un máximo de 5 veces al día y podrá conseguir hasta un máximo de 500 puntos al día, siendo necesarios 100 puntos para poder canjearlos por una (1) participación para el Sorteo. Por tanto, cada día el Usuario podrá obtener un máximo de 500 puntos, siendo esto un máximo de 5 participaciones diarias en el Sorteo.

•        Los puntos deberán canjearse por participaciones, no siendo automática la generación de participaciones por la mera obtención de puntos. Para canjear los puntos el Usuario deberá acceder al apartado de la  app de Coca‑Cola Fanta Halloween y canjearlos por participaciones en el Sorteo.

•        Cada vez que juegue al juego disponible de la Promoción en la app de Coca‑Cola, el Usuario sabrá cuántos puntos ha conseguido en esa partida.

•        El Usuario podrá ver en todo momento cuántos puntos tiene en la propia aplicación.

¿Cómo participar a través de la aplicación de Coca‑Cola?

1) Deberás tener descargada e instalada la App de Coca‑Cola.

2) Registro e identificación en la App de Coca‑Cola: Para poder participar, deberás estar identificado con tu usuario. Si no dispones de uno, podrás registrarte dentro de la App en el apartado habilitado para ello.

3) Una vez en la App, accede a la sección Fanta Halloween.

4) Juega al juego “The Haunted Fanta Factory”:

  • Podrás jugar hasta 5 veces al día durante toda la vigencia de la Promoción.
  • En cada partida, acumularás puntos en función de tu resultado.
  • Tras cada partida, se te mostrará cuántos puntos has obtenido.

5) Acumula puntos y participa en el Sorteo del gran premio. Una vez alcances el número de puntos necesarios (100) podrás canjearlos por una participación para entrar en el Sorteo ante notario de un viaje para dos personas a Los Ángeles, la capital del misterio y el terror, del 4 al 7 de diciembre de 2025.

Una vez confirmada la participación, los puntos correspondientes se descontarán automáticamente del saldo del Usuario.

6) Los puntos obtenidos son acumulables, pero solo serán válidos durante el Periodo Promocional. Una vez finalizado el mismo, los puntos no utilizados se eliminarán del perfil del usuario.

7) No está permitido que varios Participantes compartan una misma dirección de correo electrónico. Todo intento de un Participante de obtener un número de inscripciones o partidas mayor del indicado haciendo uso de múltiples o diferentes direcciones de correo electrónico, identidades, inscripciones o inicios de sesión, o por cualquier otro método, anulará las inscripciones y las partidas de ese Participante, que puede ser descalificado. La utilización de métodos o mecanismos de participación o de juegos robóticos, repetitivos, automáticos, programados, etc. (incluso, a título enunciativo, servicios de inscripción en sorteos) anulará todos las inscripciones y partidas de ese Participante. En caso de surgir diferencias sobre una inscripción o sobre una partida en línea, se considerará que el Participante es el titular autorizado de la cuenta de correo electrónico utilizada para inscribirse o jugar. Por “titular autorizado de la cuenta” se entiende la persona física que tenga asignada una dirección de correo electrónica por un proveedor de acceso a Internet, un proveedor de servicios en línea u otra entidad responsable de asignar las direcciones de correo electrónico en el dominio asociado a la dirección de correo remitida. Puede requerirse a los posibles Ganadores para que acrediten que son los titulares autorizados de la cuenta.

2.2 Chatbot de Whatsapp:

Adicionalmente, los usuarios tendrán la oportunidad de participar 1 vez siguiendo las instrucciones del Chatbot de Whatsapp.

¿Cómo participar a través del Chatbot de Whatsapp?

Del 15 de septiembre 2025 al 9 de octubre de 2025, escaneando el código QR de la lata de Fanta Limón regular decorada con la Promoción.

Del 10 de octubre 2025 al 31 de octubre de 2025, escaneando el código QR de la lata de Fanta Naranja regular decorada con la Promoción.

Una vez escaneado el código QR se redirigirá al usuario a la aplicación de Whatsapp que deberá tener instalada y operativa en su terminal móvil. Para iniciar la interacción con el Chatbot el usuario tendrá que enviar el mensaje predefinido que verá en la conversación con el perfil de Fanta España.

Se le facilitará el usuario el enlace para consultar las presentes Bases y se le guiará a través del proceso de participación:

1.     Aceptación política de privacidad de datos.

2.     Verificación de edad (+18 años).

3.     Registro vía e-mail

4.     Participación en el sorteo

3. ¿CUÁNTAS VECES PUEDE PARTICIPAR?:

3.1 App de Coca‑Cola: ver apartado 2.1 y en particular el titulado “¿Cómo conseguir puntos con el juego de la promoción?

3.2 Chatbot de Whatsapp: La participación por este canal está limitada a una (1) vez por usuario. La participación a través de este canal no limita la participación a través de la aplicación de Coca‑Cola.

4. ¿CÓMO PUEDE CONSEGUIR SU PREMIO?

4.1 Aplicación de Coca‑Cola: Si decides canjear tus puntos para participar en el Sorteo, tus participaciones se sumarán a las del resto de usuarios y se incluirán en un listado que será presentado ante notario.

4.2 Chatbot de Whatsapp: Una vez el Usuario ha pulsado el botón de “¡Quiero unirme!” dentro delChatbot de Whatsapp su participación, única por Usuario, quedará automáticamente registrada para entrar en el Sorteo.

4.3 Sorteo ante notario:

El notario realizará el Sorteo el día 4 de noviembre de 2025 y, de forma aleatoria, seleccionará:

-            A dos (2) ganadores, cada uno de los cuales obtendrá un (1) viaje para dos personas a Los Ángeles.

-            A cuatro (4) reservas, de los cuales dos (2) estarán vinculados a uno de los premios y los otros dos (2) al otro premio.  En caso de que cualquiera de los ganadores pierda el derecho al premio o renuncie al mismo, se designará como ganador al primer reserva asignado a dicho premio. Si éste tampoco pudiera aceptarlo o renunciara, el premio pasará al segundo reserva asignado a ese mismo premio, y así sucesivamente.

Recuerda que:

  • Solo dos (2) Usuarios resultarán ganadores del Premio durante toda la Promoción.
  • Los puntos no utilizados al finalizar la Promoción se considerarán caducados y no podrán canjearse por premios ni ser reembolsados.

5.PREMIOS

Independientemente del canal de participación, se sortearán un total de 2 premios.

Cada premio consiste en 1 viaje para dos personas a Los Ángeles (EE. UU.), con salida el 4 de diciembre de 2025 y regreso el 7 de diciembre de 2025, valorado en 5.600 €

Este Premio incluye:

  • Billete de vuelo de ida y vuelta (Aeropuerto de salida Madrid o Barcelona)
  • Alojamiento en habitación doble decorada con temática Halloween en un hotel 4 estrellas.
  • Welcome Pack de bienvenida.
  • 3 cenas incluidas durante la estancia a decisión de la Organización.
  • Tour temático de Halloween/Misterio.
  • Entrada de cine con combo Fanta + palomitas a decisión de la Organización.
  • Escape Room.
  • Transfers desde el Aeropuerto de Los Ángeles hasta el hotel y desde el hotel hasta el Aeropuerto de Los Ángeles.
  • Servicio de staff 24 horas durante el viaje.
  • Acceso a la información “Know Before You Go” con recomendaciones de viaje.

·        Este Premio NO incluye: El transporte desde el domicilio de los ganadores hasta el aeropuerto de salida (Madrid o Barcelona), así como el transporte desde dicho aeropuerto a su regreso hasta su domicilio, el cuál correrá por cuenta de los ganadores.

·        No forma parte del Premio ningún servicio, gasto o concepto no mencionado expresamente en los puntos anteriores.

5.1 Condiciones del premio

  • El premio no podrá cambiarse ni canjearse por dinero en efectivo, ni sustituirse por ningún otro servicio o bien.
  • El premio es personal e intransferible. No podrá cederse a otra persona ni venderse.
  • El premio será asignado únicamente mediante Sorteo ante notario entre todos los participantes que hayan canjeado correctamente sus puntos en la App de Coca‑Cola o completado correctamente su participación mediante el Chatbot de WhatsApp.
  • La Organización se reserva el derecho de sustituir el Premio por otro de igual o mayor valor si, por causas ajenas a su voluntad, no fuera posible ofrecer el Premio inicialmente previsto.
  • Una vez contactado, el ganador deberá confirmar su aceptación del Premio y facilitar los datos necesarios para su gestión (como el acompañante, pasaporte, etc.).
  • Si el ganador no responde en el plazo estipulado o rechaza el Premio, se seleccionará un suplente siguiendo el mismo procedimiento de Sorteo.
  • El viaje solo podrá disfrutarse en las fechas indicadas. No es modificable ni reembolsable.

6. Comunicación y entrega de los Premios.

El ganador del Sorteo será contactado por email y/o teléfono (según los datos facilitados en su registro en la App de Coca‑Cola y/o registro en el Chatbot de WhatsApp) tras la celebración del Sorteo ante notario (4 de noviembre de 2025). Esta comunicación se realizará dentro de las 24 horas siguientes al Sorteo.

El ganador deberá:

  • Confirmar la aceptación del Premio en un plazo máximo de 2 días hábiles desde la recepción del aviso.
  • Rellenar y enviar correctamente el formulario de aceptación y exoneración que le será proporcionado por la Organización.
  • Aportar la documentación necesaria para la gestión del Premio (DNI, pasaporte válido, y cualquier otra que pueda requerirse).

 

En caso de que el ganador no confirme la aceptación del premio en el plazo indicado o que la documentación aportada no sea válida, el premio se asignará al primer reserva vinculado a dicho premio, quien dispondrá de 24 horas para aceptar el premio.

Si el primer reserva tampoco aceptara o cumpliera los requisitos, el premio pasará al segundo reserva asignado a ese mismo premio.

En este sorteo se han designado cuatro (4) reservas en total, dos (2) para cada uno de los premios.

Si ni el ganador ni ninguno de sus reservas acepta el premio o cumple los requisitos, el premio se declarará desierto.

El Premio solo se entregará si el ganador reside en España o Andorra. No se admitirán cambios, cesiones, ni compensaciones económicas en caso de renuncia o imposibilidad de disfrute. El ganador y su acompañante deberán contar con pasaporte en vigor y cumplir con los requisitos de entrada a EE. UU.

Para cualquier duda o incidencia sobre la descripción y entrega del Premio los ganadores podrán contactar con la siguiente dirección de correo electrónico: coca-cola@bcdme.es o al número de teléfono +34682118485 de lunes a viernes no festivos de 8:00 a 19:00 horas.

7. OTRAS CONSIDERACIONES

8. LEGISLACIÓN APLICABLE: Esta Promoción se rige por la legislación vigente en España, y por las presentes Bases las cuales están depositadas en la Notaría de D. Nunilo Pérez Fernández.

9. INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: La participación en este juego es voluntaria y en caso de participación, se advierte de que el tratamiento de los datos personales de los participantes y ganadores de la presente Promoción es obligatorio en los términos expuestos en las presentes Bases.

De acuerdo con lo anterior, la mera participación en esta Promoción implica necesariamente la aceptación expresa por el interesado del tratamiento de sus datos personales de acuerdo con lo descrito en las presentes Bases.

10.1. Veracidad y exactitud de la información: Los participantes y en su caso, los ganadores, están obligados a proporcionar datos exactos y actualizados y correspondientes a su propia identidad, entendiéndose en consecuencia que son exactos y actuales los datos proporcionados por los participantes y, en su caso, siendo su responsabilidad comunicar cualquier actualización y/o rectificación de los mismos a las entidades responsables.

El tratamiento de los datos de los participantes y ganadores de la presente promoción (en adelante también denominados interesados) se llevará a cabo en las condiciones establecidas a continuación en la presente cláusula.

9.2. Responsable del tratamiento: De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGPD), informamos a los participantes y ganadores que los datos personales que se faciliten para participar en la presente Promoción serán tratados por:

CocaCola Services‑ SA/NV, (COCA-COLA SERVICES) con domicilio fiscal en Chaussée de Mons 1424, 1070 Bruselas (Bélgica).

9.3 Delegado de protección de datos: La dirección electrónica de contacto del delegado de protección de datos de COCA-COLA SERVICES es DPO-Europe@coca-cola.com.

9.4. Finalidades para las que COCA-COLA SERVICES trata sus datos: 

-       Con carácter general los datos serán tratados para llevar a cabo todas las actividades necesarias para gestionar la participación de los interesados en la presente promoción lo que incluye cuando fuera necesario, el envío de comunicaciones vinculadas a esta promoción a través de los datos de contacto facilitados por los interesados (correo electrónico, carta o llamada telefónica, entendiéndose por correctos los datos de identificación y contacto que el interesado haya proporcionado en el momento de registrarse o darse de alta en la promoción).

- Proporcionar a los interesados la información necesaria para que su participación se ajuste a las presentes bases.

- Atender solicitudes de información, consultas y dudas de los interesados.

- Verificar la inexistencia de actuaciones fraudulentas o contrarias a las presentes bases.

-        Eliminar justificadamente a cualquier interesado que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la Promoción.

- Identificar los ganadores.

- Verificar que los ganadores cumplen con los requisitos necesarios para poder participar en la promoción y que han obtenido el premio de forma lícita.

- Comunicar a los ganadores el premio obtenido mediante el envío de un correo electrónico, carta o llamada telefónica. Se entenderán por correctos los datos de identificación y contacto que el interesado haya proporcionado en el momento de registrarse o darse de alta en la promoción.

-    Remitir, en su caso, al interesado ganador la Carta de Aceptación, la cual deberá ser cumplimentada por el interesado y remitida a la dirección indicada en el apartado 12.3. “Carta de aceptación de premios” junto con la fotocopia de su DNI y el de su/s acompañante/s en su caso.

- Llevar a cabo y liquidar las retenciones fiscales de los premios cuando corresponda.

- Entregar el premio al interesado ganador.

- Realizar actividades de investigación y comercialización de los servicios y productos de COCA-COLA SERVICES así como informes y estadísticas relacionados con la participación del interesado en la presente promoción.

9.5. Cuál es la legitimación de COCA-COLA SERVICES para el tratamiento de sus datos: La base legal del tratamiento de sus datos personales se encuentra en el desarrollo y ejecución de la relación promocional formalizada a través de su participación en la presente promoción, la cual se detalla en el presente documento, así como en el cumplimiento de obligaciones legales que le son de aplicación a COCA-COLA SERVICES.

9.6. Comunicación de datos a terceros por COCA-COLA SERVICES: Los datos personales tratados por COCA-COLA SERVICES para alcanzar las finalidades detalladas anteriormente podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios en función de la base legitimadora de la comunicación:

  • En su caso, al Notario depositario de las bases a fin de controlar la legalidad de la promoción y su desarrollo;
  • A la Agencia Tributaria a fin de practicar la retención fiscal que corresponda;
  • A Jueces, Tribunales, asociaciones de consumo o cualesquiera otros terceros a quienes COCA-COLA SERVICES se viera obligada a comunicar la información en caso de impugnación por parte del interesado o reclamación de cualquier índole interpuesta por COCA-COLA SERVICES o por el propio interesado.
  • A las autoridades pertinentes, filiales y terceros, sea necesario o apropiado para: (a) cumplir las obligaciones legales de COCA-COLA SERVICES; (b) responder a peticiones de autoridades públicas y gubernamentales, entre las que pueden incluirse autoridades públicas y gubernamentales; (c) aplicar los términos y condiciones; (d) proteger las operaciones y las de cualquiera de las filiales; (e) proteger los derechos, privacidad, seguridad o propiedad, y/o los de las filiales, los de los participantes o los de otros terceros; y (f) permitirnos emprender los recursos disponibles o limitar los daños que podamos ocasionar.

Terceras empresas externas a COCA-COLA SERVICES tendrán acceso a los datos con el fin de prestar servicios necesarios para la actividad y tratamientos llevados a cabo por COCA-COLA SERVICES según lo indicado en las presentes bases y/o funciones auxiliares de apoyo a los mismos. Los datos serán puestos a disposición de dichos encargados del tratamiento al amparo de un contrato de prestación de servicios y otro de encargo de tratamiento con la obligación de seguir las instrucciones de tratamiento proporcionadas por COCA-COLA SERVICES, de guardar la confidencialidad, devolver y/o destruir los datos a la finalización del servicio quedando prohibido el tratamiento de los datos para fines propios de los encargados del tratamiento.

9.7. Transferencias internacionales: Con base jurídica en la ejecución de las condiciones establecidas en las presentes bases para la correcta ejecución de la promoción y el disfrute del premio en su caso, el interesado queda informado de que cuando los destinatarios de los datos indicados en los apartados anteriores se encuentren fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, la comunicación de los referidos datos llevada a cabo por COCA-COLA SERVICES implicará la transferencia internacional de datos a fin de ejecutar las condiciones establecidas en las presentes bases, si bien, dicha transferencia se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

9.8. Plazo de conservación de datos por COCA-COLA SERVICES: COCA-COLA SERVICES conservará los datos de los interesados mientras dure la promoción y no soliciten la supresión de los mismos y finalizado el tratamiento, durante los plazos de conservación establecidos en las normas aplicables para el cumplimiento de las obligaciones legales de COCA-COLA SERVICES.

9.9. Derechos: Los interesados (participantes y ganadores) en cualquier momento pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y revocación del consentimiento (sin efectos retroactivos) mediante comunicación escrita a COCA-COLA SERVICES, acompañando una fotocopia del documento nacional de identidad, a:

COCA-COLA SERVICES:

Dirección postal: C/ Ribera del Loira 20-22, 28042 Madrid.

Dirección electrónica: contacto@cocacola.es

Asimismo, los interesados pueden presentar una reclamación ante la Autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, 901 100 099 - 912 663 517 (www.agpd.es) en particular, en relación con el ejercicio de sus derechos, cuando consideren que no han obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. Con carácter previo a interponer la reclamación y de forma voluntaria, los interesados pueden contactar con el delegado de protección de datos de COCA-COLA SERVICES en la siguiente dirección DPO-Europe@coca-cola.com.

9.10. Comunicación de datos personales de terceros: En el caso de que tanto los participantes como los ganadores deban facilitar datos de carácter personal referentes a terceras personas como acompañantes en su disfrute del premio- incluyendo el dato de la imagen- aquellos deberán, con carácter previo a la comunicación de datos a las entidades responsables, informar a dichos terceros interesados de los extremos contenidos en las presentes bases respecto del tratamiento bajo responsabilidad de COCA-COLA SERVICES según lo descrito en los apartados anteriores y en todo caso, de la finalidad de la comunicación de sus datos a cada uno de estos responsables. A tales efectos, la comunicación de datos personales de terceros por los participantes y ganadores queda condicionada al principio de necesidad y proporcionalidad y a la comunicación de datos actuales y veraces, requiriendo siempre y en todo caso que, con carácter previo a la comunicación de los datos a COCA-COLA SERVICES se informe y se solicite el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos salvo que exista una habilitación legal al efecto.

Carácter complementario de lo establecido en las presentes bases respecto del tratamiento de datos de participantes y ganadores: Lo establecido en las presentes bases en relación con el contenido del tratamiento de datos personales de los interesados (participantes y ganadores), es complementario y no excluyente de cualesquiera otros textos legales informativos comunicados a los citados interesados a través de cupones, formularios de registro, políticas de privacidad y otros documentos en cualquier fase de su participación en la presente Promoción.

10. DERECHO A REPORTAR ABUSOS: Los participantes quedan informados de que en el caso de que su participación infrinja cualquiera de las normas establecidas en las presentes bases o existan fundadas sospechas de fraude por parte de COCA-COLA SERVICES o en el caso de que un tercero, participante o no de la Promoción, denunciara irregularidades en relación con la participación del interesado, COCA-COLA SERVICES podrá analizar la situación y podrá suspender temporalmente la participación del interesado.

En estos casos, los participantes quedarán eliminados automáticamente de la presente promoción en caso en que, del estudio de los hechos denunciados por terceros o conocidos por COCA-COLA SERVICES se acredite el fraude por parte del interesado o la vulneración de las presentes bases.

No obstante, si una vez estudiados los hechos denunciados o conocidos por COCA-COLA SERVICES no se acredita el fraude por parte del participante denunciado o la vulneración de las presentes bases, podrá reactivarse su participación en la presente promoción.

Asimismo, si para el estudio de los hechos acontecidos fuera necesario, COCA-COLA SERVICES dará traslado y conocimiento a las autoridades públicas competentes.

En todo caso queda expresamente prohibido reportar y/o notificar abusos utilizando identidades de otras personas.

10.1.     MODIFICACIONES Y/O ANEXOS: COCA-COLA SERVICES se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sobre las presente Bases en relación con su mecánica y premios, siempre que las mismas estén justificadas o no perjudiquen a los participantes, se realicen dentro del periodo de vigencia de la Promoción, y se comuniquen a éstos debidamente.

10.2.      EXCLUSIONES: Quedan expresamente excluidos de la participación en esta Promoción todos los empleados de COCA-COLA SERVICES.

10.3.      DERECHO DE ELIMINACIÓN PARTICIPACIONES FRAUDULENTAS: COCA-COLA SERVICES se reserva el derecho de eliminar justificadamente a cualquier usuario que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la presente Promoción.

10.4.      ENTREGA DE PREMIOS: Los premios a los ganadores son nominativos y serán entregados exclusivamente dentro del territorio español, por tanto, la tramitación y gastos de exportación para un ganador no residente en España correrán a cargo del beneficiario.

10.5.      IDENTIFICACIÓN: La identidad de los participantes y ganadores se acreditará exclusivamente por medio de documentos oficiales (DNI, pasaporte u otro documento oficial de identificación).

10.6.     PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET: En caso de que la presente Promoción exija la participación a través de concurso, juego o cualquier otra mecánica que se desarrolle en una o varias páginas de internet, COCA-COLA SERVICES excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento del juego o sección mediante el/la cual se participa en la Promoción, a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo, y en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas páginas, y envíos de respuestas de participación a través de Internet.

10.7.     PREMIOS. -

10.7.1- En caso de que, de forma previa a la finalización del periodo de vigencia de la Promoción, por cualquier razón ajena a COCA-COLA SERVICES, no quedasen unidades disponibles de los regalos promocionales establecidos y previstos en las presentes Bases, COCA-COLA SERVICES se reserva el derecho y la opción de sustituirlos por otros, de igual o superior coste.

10.7.2.- Los premios no se pueden redimir por dinero, ni por cualquier otro premio y caducan a los tres meses.

10.7.3.- COCA-COLA SERVICES no se responsabiliza del uso que del regalo promocional realice el Ganador, pero queda prohibida la comercialización y/o venta de los regalos promocionales.

10.7.4.- El/los premio(s) son intransferibles, por lo que si el/los premiado(s) no pudiese(n) o quisiese(n) aceptar el/los premio(s), o renunciase(n) al/los mismo(s), COCA-COLA SERVICES procedería a designar ganador a la correspondiente reserva.  En el caso de que los reservas a su vez no aceptasen o renunciasen al/los premio(s), éstos se declararán desierto(s).

10.7.5.- El propósito de esta Promoción es que los premios se distribuyan entre la mayor cantidad posible de consumidores de los productos objeto de la misma. Así, en el caso de que durante el(los) sorteo(s) y/o momentos ganadores en cuestión, resultará repetidamente Ganador el mismo participante, COCA-COLA SERVICES se reserva el derecho de adjudicarle únicamente una unidad, otorgando el/los premio/s en cuestión a los Ganadores en reserva.

11 RETENCIÓN FISCAL: A los Premios de la presente Promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (LIRPF); el Real Decreto nº 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RIRPF); Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado; Real Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales; y demás disposiciones concordantes

De conformidad con la normativa mencionada, los Premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones alternativas vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta siempre que el valor del Premio sea superior a 300 euros.

11.1- Premios en especie. - A estos efectos, el Valor de Mercado del Premio será igual al valor de adquisición o coste para el pagador (COCA-COLA SERVICES), incrementado en un 20% (Art. 105 del RIRPF).

El Ganador/es del Premio deberá integrar en su Base Imponible General de la declaración del IRPF del correspondiente ejercicio fiscal, la valoración del Premio (Valor de Mercado).

11.2.- Premios en metálico. - El Ganador/es debe incluir en su Base Imponible de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal correspondiente, el importe íntegro del Premio recibido, es decir la cantidad recibida.

11.3. Carta de Aceptación de Premios. - Siempre que el valor del Premio sea superior a los 300 Euros, será necesario que el Ganador/es firme una Carta de Aceptación que se le hará llegar ya sea enviándosela por correo postal o electrónico, ya sea en mano a la hora de entregarle el Premio.

La Carta de Aceptación deberá ser cumplimentada en todos sus extremos por el Ganador/es, adjuntando copia de su D.N.I y remitida, en el plazo de 7 días naturales desde su recepción, a COCA-COLA SERVICES, Dpto. Atención al Consumidor, Calle Ribera del Loira, 20-22, 28042, Madrid, salvo que las presentes Bases especifiquen otro plazo o dirección.

Se considera por la Organización como NO ACEPTACIÓN DEL PREMIO (RENUNCIA)

a)  La devolución a la Organización de la Carta de Aceptación NO firmada por el Ganador/es o no adjuntando fotocopia de su D.N.I. Aquellos Ganadores que no presenten las cartas y/o documentación, se entenderán que renuncian al Premio.

b)  La devolución a la Organización de la Carta de Aceptación sin inclusión de la aceptación del Premio de forma expresa e incondicional por parte de los Ganadores, o de sus padres/tutores, en su caso. NO SON VÁLIDAS ACEPTACIONES CONDICIONADAS O LIMITADAS.
c) La no recepción de la Carta de Aceptación dentro del plazo previsto (7 días naturales).

12.     ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES BASES: La mera participación en esta Promoción supone la aceptación de las presentes Bases.