Bases de la Promoción K-WAVE

1.- EMPRESA RESPONSABLE ORGANIZADORA DEL CONCURSO: COCA-COLA SERVICES, N.V., con domicilio en 1424 Chausee de Mons, B 1070 Bruselas, Bélgica, y con C.I.F BE-0462.525.791 ("CCS”).

2.- Ámbito de la Promoción: Concurso está dirigido a todas las personas con acceso a internet, mayores de 16 años y residentes legales en España y Andorra. A excepción del viaje “Viaje a Corea del Sur” donde el ganador y los acompañantes tienen que ser mayores de 18 años.

3.-Período de Vigencia: la Promoción comienza a las 9:00 horas del día 15 de febrero de 2024, y finaliza a las 23:59:59 horas del día 31 de mayo de 2024, en horario peninsular español (en adelante, “Período de Vigencia”).

En Canarias, la Promoción comienza a las 8:00 horas del día 15 de marzo de 2024, y finaliza a las 22:59:59 horas del día 31 de mayo de 2024, en horario peninsular español (en adelante, “Período de Vigencia”).

El ordenador del Organizador es el cronómetro oficial de esta Promoción.

Comunicación de la Promoción: Se comunicará a través de los canales de redes sociales propios de Coca‑Cola (Instagram, Twitter y Facebook), a través de la web https://www.coca-cola.com/es/es; a través de campaña digital exterior, televisión, pack y a través de las redes sociales de los influencers contratados para la campaña.

4.- MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN:

Previo a la participación- Registro e identificación.

Para participar en la Promoción será necesario que el Participante se identifique como Usuario en la app de Coca‑Cola.

En caso de que no estuviera registrado, deberá registrarse en el apartado preparado a tal efecto en la app de Coca‑Cola.

En el caso de que el Participante ya estuviera registrado bastará con que se identifique con su Usuario y contraseña.

El Usuario no podrá cambiar su nombre de Usuario mientras dure la Promoción.

Participación:

  1. El Participante deberá Identificarse.
  2. A cada participante, se le asignarán 2 monedas para participar en el “Momento Ganador”
  3. Solo podrá participar hasta dos veces al día en el caso de “Momento Ganador”.

Mecánica Momento Ganador:

Una vez registrado en la aplicación de Coca‑Cola, el usuario podrá navegar a la sección de Premios, donde encontrará los diferentes premios. Para participar en ellos, deberá pulsar en el botón ¡PROBAR SUERTE!. El programa informático de la aplicación de Coca‑Cola asigna de forma aleatoria los 302 momentos ganadores a lo largo del periodo promocional. Cada premio tiene un límite de participación de 2 veces diarias. Este límite se resetea cada día a las 00:00h (23:00h en Canarias).

En el caso de que resulte premiado con “Viaje a Corea del Sur”, el Ganador deberá rellenar el formulario y aceptarlo en el plazo de 4 días. Transcurrido ese plazo el premio pasará automáticamente al siguiente Reserva, que será el participante inmediatamente anterior al que hubiera resultado Ganador, y así consecutivamente hasta que se cierre el plazo para asignar un Ganador, esto es, 20 de Mayo y así poder entregar el Premio.

El sistema informará al Usuario si ha resultado Ganador, o no, a través de un mensaje que aparecerá en la pantalla de la app de Coca‑Cola. En caso de resultar Ganador, el Usuario tendrá que completar el formulario que se detalla en el apartado 5.1.3. antes de la fecha que el propio mensaje indique.

5. PREMIOS:

5.1.- PREMIOS obtenidos por Momento Ganador:

Los Ganadores no podrán cambiar, canjear ni ceder los premios que les hubieran correspondido. Los Ganadores no podrán cambiar un premio por otro una vez resulten ganadores.

El Organizador se reservará el derecho a sustituir un premio por otro de igual o mayor valor.

Además, la Organización se reserva el derecho de añadir nuevos premios a lo largo del periodo de vigencia de la Promoción.

Los diseños gráficos de los premios mostrados en las imágenes son orientativos y pueden estar sujetos a cambios en función de la disponibilidad.

Todos los premios son personales e intransferibles y no podrán cederse a una persona distinta del Ganador, así como tampoco canjearse por ningún otro elemento, ni en efectivo, ni en especie.

5.1.2   PREMIOS

Tipo

Premio

Unidades

Puntos

A

Viaje a Corea Del Sur (ver descripción más abajo)

2

1

B

Bolso

80

1

C

Camiseta mujer

70

1

D

Camiseta hombre

70

1

E

Sombrero

80

1

5.1.2.A. Descripción del Premio Viaje a Corea del Sur:

 

Cada premio Viaje a Corea del Sur incluye:

-          Viaje de ida y vuelta MADRID- SEUL-MADRID para Ganador y acompañante.

-          Alojamiento (4 noches),

-          Entradas para Ganador y acompañante al concierto K-WAVE patrocinado por Coca‑Cola que tendrá lugar el 2 de Junio 2024 en Seúl.

-          Traslados aeropuerto Seúl-hotel-aeropuerto Seúl y traslado hotel-concierto-hotel en las fechas seleccionadas para la experiencia (del 30 Mayo al 4 de Junio de 2024).

El Ganador y el acompañante del Ganador serán responsables de todos los gastos auxiliares en relación con el evento que no estén explícitamente indicados en la descripción del Premio. Por lo tanto, los gastos de comida, bebidas, taxis/traslados, propinas, etc. Corren a cargo del Ganador, a menos que se indique expresamente lo contrario. El Ganador no debe comprometer al Patrocinador/Organizador a ningún coste o gasto sin el consentimiento previo por escrito. El alojamiento para el Ganador y su acompañante será una (1) habitación compartida con 2 camas.

·       Los billetes de viaje y las pernoctaciones en el alojamiento están vinculados a las fechas del 30 Mayo al 4 de Junio de 2024:

o   Desplazamientos internacionales en avión serán en clase turista, desde Madrid hasta Corea del Sur. (El Ganador junto a su acompañante deberán llegar por sus propios medios al aeropuerto Madrid. Las Empresas Organizadoras no se harán cargo del desplazamiento del Ganador y sus acompañantes desde sus respectivos domicilios hacia el aeropuerto acordado para la salida del vuelo o el punto acordado para la salida).

o   Los ganadores y su acompañante serán totalmente responsables de comprobar los límites de peso y tamaño del equipaje, tanto facturado como de cabina, para su viaje, según lo establecido por la compañía aérea utilizada, y de cumplir con estas normas.

o   El ganador y su acompañante recibirán billetes para los mismos vuelos en ambos trayectos, y no tendrán la posibilidad de elegir las fechas y las compañías aéreas, salvo que la agencia de viajes se lo ofrezca explícitamente.

o   Si la reserva es cancelada por el ganador, o en caso de no presentarse el día del viaje, a él o a su acompañante no se le emitirán alternativas al billete, y para evitar dudas, no se proporcionará ninguna compensación y/o reembolso.

o   Todos los viajes, el alojamiento y otros servicios prestados al Ganador y al acompañante del Ganador se proporcionarán con sujeción a los términos y condiciones del proveedor correspondiente en cada caso. La Organización no tendrá ninguna responsabilidad en relación con los mismos, y cualquier disputa que surja en relación con el viaje, el alojamiento y/u otros servicios deberá ser tratada con dicho proveedor.

o   El Patrocinador no es responsable si el Ganador decide no utilizar las entradas de un evento en los días de la experiencia.

o   Declaración de IRPF. El valor del Premio del Viaje a Corea del Sur para dos personas supone un coste total máximo de 6.000 EUROS (SEIS MIL €) (IVA no incluido). De acuerdo con el Art. 105 del IRPF, el Valor de Mercado del Premio será de 7.200 EUROS (SIETE MIL DOCIENTOS €), teniendo en cuenta el incremento del 20% que establece dicha normativa. El ganador es el responsable de liquidar todos los impuestos y tasas relativos a la recepción y/o el disfrute del premio.

 

Condiciones del premio Viaje a Corea del Sur:

 

·       El Ganador y su acompañante deben estar disponibles, con toda la documentación que en su caso fuera necesaria, para viajar al evento programado desde el 30 Mayo al 4 de Junio de 2024 o perderán el premio.

·       CARTA DE ACEPTACIÓN DE PREMIO.- La Carta de Aceptación deberá ser cumplimentada en todos sus extremos por el Ganador, adjuntando fotocopia de su DNI o de cualquier otro documento válido que acredite su identidad (NIE, certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea o pasaporte) y entregada por el Ganador a la dirección de correo indicada en el apartada 5.1.3, junto con la restante documentación que le sea solicitada a efectos de entrega del premio, en el plazo de dos (2) días naturales para los premios del Viaje a Corea por momento ganador.

·       El Organizador no se hace responsable si el evento programado se retrasa, pospone o cancela por cualquier motivo, incluyendo, pero no limitándose a pandemias, epidemias, brotes de enfermedades locales, emergencias de salud pública y cuarentenas. El Ganador no recibirá el reembolso de las entradas. No se emitirán entradas alternativas y, para evitar dudas, no se proporcionarán compensaciones y/o reembolsos en caso de que se produzcan dichas condiciones debido a lo imprevisible de su naturaleza y sus peculiaridades.

·       En el improbable caso de que el evento sea reprogramado para una fecha posterior, el Organizador lo notificará al Ganador con la mayor antelación posible.

·       No hay alternativa en efectivo ni reembolso por las partes no utilizadas de las experiencias.

·       Al aceptar el Premio, el Ganador se compromete a respetar los términos, condiciones y restricciones establecidos en la entrada del evento y por el organizador del mismo. El Ganador y su acompañante deberán respetar las Normas y Reglamentos del hotel asignado en Corea del Sur. El Patrocinador no se responsabiliza de ningún incumplimiento de las Normas y Reglamentos por parte del Ganador o de sus acompañantes.

·       El Premio es personal para el Ganador, que deberá asistir a las experiencias en persona.  Está estrictamente prohibida la venta o la oferta de venta, la transferencia, la reventa, la donación o el intercambio de cualquier entrada y/o parte del Premio (incluyendo, sin limitación, en persona o en línea a través de un sitio web de subastas en línea o un mercado de reventa de entradas en línea). El Organizador se reserva el derecho de cancelar las entradas y retirar o anular todos los elementos del premio si no se cumple esta condición.

·       Si se rechaza un Premio o si un Ganador pierde el premio en virtud de estos términos y condiciones, el Patrocinador podrá, a su absoluta discreción, sortear un Ganador alternativo.

·       El premio es intransferible y no se realizará ninguna sustitución.

·       El Patrocinador se reserva el derecho de sustituir el Premio por otro de igual o mayor valor si el Premio designado no estuviera disponible por cualquier motivo.

·       El Ganador y el invitado deberán proporcionar toda la información solicitada relacionada con la información personal que permitirá que se emitan los billetes para viajar, el alojamiento y la entrada no limitados a, por ejemplo, pasaporte, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado de vacunación COVID-19 en el formato solicitado por la Organización.

·       La Organización en ningún caso resultará responsable de ninguna actividad organizada independientemente por el Ganador mientras se encuentre en el destino.

·       El Ganador y su acompañante son los únicos responsables de obtener, en el caso de ser necesaria, una visa o cualquier documento para poder viajar a Corea del Sur.

·       El Ganador y su acompañante no deben tener ninguna limitación en su capacidad o derechos para viajar hacia y/o desde Corea del Sur. El derecho a denegar la entrada a cualquiera de los dos países está en manos del control de pasaportes y de las autoridades de los países.

·       La Organización no acepta ninguna responsabilidad por garantizar que el Ganador o su invitado puedan viajar, y no es responsable de los gastos incurridos en caso de que el control de pasaportes o las autoridades del país rechacen la entrada.

·       El Ganador y su acompañante son los únicos responsables de cumplir las leyes del país donde se realiza la experiencia.

·       El Ganador y su acompañante son responsables de cumplir con los requisitos de COVID-19 establecidos por la Organización, la aerolínea, los hoteles / alojamientos, los lugares de eventos u otros proveedores que ofrecen servicios que forman parte del premio del viaje. El incumplimiento de los requisitos requeridos por COVID-19 puede resultar en la pérdida de elementos del premio o de todo el premio. 

·       Dado que existe un riesgo inherente de exposición a COVID-19 cuando se viaja y en cualquier lugar público donde haya personas presentes y al ser el COVID-19 una enfermedad contagiosa que puede conducir a una enfermedad grave y la muerte, al aceptar este premio de viaje y asistir a un festival, el Ganador y su acompañante asumen voluntariamente todos los riesgos relacionados con la exposición al COVID-19.

·       El Ganador y su invitado serán los únicos responsables de pagar todas las dietas e imprevistos por encima de la inclusión indicada en estas Bases de la Promoción.

·       El Ganador y su acompañante renuncian a todo derecho a compensación en cualquier forma por la concesión de derechos de imagen como se describe en la cláusula derechos de imagen.

 

5.1.3      COMUNICACIÓN Y ENTREGA DEL RESTO DE LOS PREMIOS

El Ganador recibirá un mensaje en el momento inmediatamente posterior a la participación, que aparecerá en la pantalla de la app de Coca‑Cola y se le enviará automáticamente un link a un formulario (https://CokeURL.com/envialia) que tendrá que completar con los detalles de entrega, incluyendo el número de voucher que aparecerá en la pantalla del premio. El Ganador tendrá hasta el 15 de Junio de 2024 para rellenar este formulario, aceptar el premio y canjear el voucher. En caso contrario, el premio no será entregado.

Además, los Ganadores podrán contactar con la empresa encargada del envío de los premios para cualquier duda o consulta relacionada con el pedido, en la siguiente dirección de correo electrónico: fanstorecocacola@albasanzexpress.es. El envío será estándar y se realizará en un plazo de 20 días desde que el usuario completa y envía el formulario mencionado al inicio de este apartado.

 

5.1.4 EXCEPCIÓN A LA ASIGNACIÓN DE LOS PREMIOS.

No está permitido que varios Participantes compartan una misma dirección de correo electrónico. Todo intento de un Participante de obtener un número de inscripciones o partidas mayor del indicado haciendo uso de múltiples o diferentes direcciones de correo electrónico, identidades, inscripciones o inicios de sesión, o por cualquier otro método, anulará las inscripciones y las partidas de ese Participante, que puede ser descalificado. La utilización de métodos o mecanismos de participación o de juego robóticos, repetitivos, automáticos, programados, etc. (incluso, a título enunciativo, servicios de inscripción en sorteos) anulará todos las inscripciones y partidas de ese Participante. En caso de surgir diferencias sobre una inscripción o sobre una partida en línea, se considerará que el Participante es el titular autorizado de la cuenta de correo electrónico utilizada para inscribirse o jugar. Por “titular autorizado de la cuenta” se entiende la persona física que tenga asignada una dirección de correo electrónica por un proveedor de acceso a Internet, un proveedor de servicios en línea u otra entidad responsable de asignar las direcciones de correo electrónico en el dominio asociado a la dirección de correo remitida. Puede requerirse a los posibles Ganadores para que acrediten que son los titulares autorizados de la cuenta.

 

6. OTRAS CONSIDERACIONES.

6.1. LEGISLACIÓN APLICABLE: Esta Promoción se rige por la legislación vigente en España y Andorra y por las presentes Bases.

6.2. INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

La participación en este concurso es voluntaria y se advierte de que el tratamiento de los datos personales de los participantes y ganadores de la presente Promoción es obligatorio en los términos expuestos en la política de “Privacidad para el consumidor de Coca‑Cola” disponible en https://www.coca-cola.com/es/es/legal/privacy-policy.

De acuerdo con lo anterior, la mera participación en esta Promoción implica necesariamente la aceptación expresa por el interesado del tratamiento de sus datos personales de acuerdo con lo descrito anteriormente.

6.3. DERECHOS DE IMAGEN

En caso de que por su participación, tanto en la promoción como en el disfrute de los premios, se generaran imágenes de los participantes, será de aplicación lo que a continuación se estipula.

Respecto a los derechos de imagen de los participantes y a la posible realización de alguna creación susceptible de generar derechos de propiedad intelectual, los participantes automáticamente ceden los derechos de propiedad intelectual, así como los derechos de imagen que se deriven a COCA-COLA SERVICES en los términos que a continuación se indican.

De conformidad con la Ley 1/1982 de protección civil, derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, los participantes y los ganadores ceden a COCA-COLA SERVICES los derechos sobre su imagen que se deriven de su participación en la Promoción a través de cualquier medio de reproducción, tanto electrónico (Internet, cd y otros análogos) como convencional (papel, fotografías y otros análogos), en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo (incluyendo a título de ejemplo sin carácter limitativo la explotación en Internet; la explotación televisiva en cualquier forma; la explotación mediante telefonía móvil;  proyección o exhibición pública cinematográfica, no cinematográfica o a través de cualquier otro medio que sea de interés de COCA-COLA SERVICES), por el máximo de tiempo legalmente permitido y para todos los territorios del mundo para que sea utilizada con fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga vinculados legítimamente a la proyección pública de COCA-COLA SERVICES así como la exposición de la misma en actos públicos o en lugares abiertos al público. A la vista de lo anterior, la participación en la Promoción y en su caso la aceptación del premio por los ganadores, supone la autorización expresa por parte de los participantes de la cesión de derechos expuesta.

Sin perjuicio de lo anterior, a título de ejemplo y sin carácter limitativo, a continuación se relacionan algunas actuaciones que serán llevadas a cabo por COCA-COLA SERVICES:

-       Los participantes, consienten automáticamente en la utilización, publicación y reproducción en todo el mundo y sin limitación, por parte de COCA COLA SERVICES, de su imagen y nombre en cualquier tipo de publicidad, Promoción, publicación, incluido Internet, o cualquier otro medio de la naturaleza que sea, con fines comerciales o informativos de COCA-COLA SERVICES. Entre dichos usos podrá, con finalidades publicitarias o promocionales, utilizar y retransmitir las imágenes y nombre de los participantes a través de Internet, televisión o cualquier otro medio que COCA-COLA SERVICES considere.

-       COCA-COLA SERVICES podrá publicar la imagen y el nombre de las personas que hayan resultado ganadoras de la Promoción a través del medio de comunicación que COCA-COLA SERVICES –sin carácter limitativo- considere. A tales efectos, los ganadores, al aceptar el premio, autorizan automáticamente a COCA-COLA SERVICES para publicar sus datos personales, incluida la imagen, con la finalidad de dar a conocer a los restantes participantes y público en general quiénes han sido las personas ganadoras.

-       Asimismo, cuando el premio consista en un viaje o actividad, los ganadores, en el momento de su aceptación, cederán a COCA-COLA SERVICES los derechos que pudiesen corresponderles sobre las imágenes que pudieran ser captadas durante el viaje por parte COCA-COLA SERVICES, y autorizan a esta entidad a reproducir, comunicar públicamente y utilizar su nombre, apellidos, dirección e imagen en cualquier actividad publi-promocional (principalmente a través de sus sitios web y páginas oficiales en redes sociales) a los únicos efectos de la publicidad que pudiera darse a la realización del citado viaje y disfrute del premio o de las nuevas ediciones de esta Promoción que con este nombre u otro similar pudiesen realizarse hasta dos años después de su realización, sin que dicha utilización le confiera derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción hecha de la entrega del premio ganador.

6.4. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

En el supuesto de que para la participación en la presente Promoción el usuario tuviera que presentar creaciones propias (ya sean fotografías, vídeos, músicas, textos literarios, etc.), la participación en la Promoción supone la cesión, con carácter exclusivo y transferible, para un ámbito territorial mundial, durante todo el periodo de vigencia de los derechos de propiedad intelectual y con carácter gratuito por el participante a COCA-COLA SERVICES, de todos los derechos de explotación que se deriven de las creaciones con las que en su caso participe en la Promoción. Dicha cesión atribuye a COCA-COLA SERVICES la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de las creaciones, con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluido el propio participante, e incluirá la facultad de otorgar licencias a terceros y de transmitir a otro su derecho. Con carácter delimitativo pero no limitativo, la cesión abarcará como derechos y modalidades de explotación los siguientes:

-       El derecho de reproducción de las creaciones o su fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma que permita su comunicación o la obtención de copias de todo o parte de ellas, incluyendo cualquier sistema gráfico, mecánico, electrónico, reprográfico, digital, o de cualquier otra índole.

-       El derecho de distribución de las creaciones o su puesta a disposición del público del original o de sus copias, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma, incluyendo expresamente y sin carácter limitativo la puesta a disposición del público de copias impresas o digitales; su utilización para la creación, realización, producción y distribución en cualquier forma de materiales promocionales o de marketing y de cualesquiera otros productos o servicios que sean de interés de COCA-COLA SERVICES; y la explotación videográfica y discográfica de las creaciones en cualquier soporte, tanto para uso privado como público.

-       El derecho a comunicar públicamente las creaciones, con fines publicitarios o promocionales, para usos comerciales y no comerciales, en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo la explotación en Internet; la explotación televisiva (v.gr., televisión gratuita, de pago, por cable, pago por visión, por satélite, fibra óptica, ondas hertzianas, hilo, microondas, televisión digital terrestre, etc.); la explotación mediante telefonía móvil; proyección o exhibición pública cinematográfica, no cinematográfica o a través de cualquier otro medio que sea de interés de COCA-COLA SERVICES.

-       El derecho a transformar las creaciones o su traducción, adaptación, ajuste, cambio, arreglo y/o y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente, que podrá ser explotada en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública y nueva transformación por COCA-COLA SERVICES o por terceros autorizados por ésta en cuanto titular en exclusiva de los derechos de propiedad intelectual de las obras resultado de la transformación.

-       El derecho a doblar y subtitular las creaciones en cualquier lengua.

El participante garantiza que las creaciones son originales y no vulneran los derechos de propiedad intelectual de ningún tercero o cualesquiera otros derechos de cualquier naturaleza y que se encuentra plenamente facultado y capacitado para ceder la totalidad de los derechos señalados, debiendo mantener indemne a COCA-COLA SERVICES por cualesquiera reclamaciones planteadas por terceros como consecuencia de la explotación de las creaciones.

La cesión de derechos de propiedad intelectual según lo expuesto en las presentes Bases no genera ni otorga reembolso, pago de tarifa o canon ni derechos económicos de ningún tipo para el participante y/o ganador.

6.5. DERECHO A REPORTAR ABUSOS

Los participantes quedan informados de que en el caso de que su participación infrinja cualquiera de las normas establecidas en las presentes bases o existan fundadas sospechas de fraude por parte de COCA-COLA SERVICES o en el caso de que un tercero, participante o no de la Promoción, denunciara irregularidades en relación con la participación del interesado, COCA-COLA SERVICES podrá analizar la situación y podrá suspender temporalmente la participación del interesado.

En estos casos, los participantes quedarán eliminados automáticamente de la presente promoción en caso que, del estudio de los hechos denunciados por terceros o conocidos por COCA-COLA SERVICES, se acredite el fraude por parte del interesado o la vulneración de las presentes bases.

No obstante, si una vez estudiados los hechos denunciados o conocidos por COCA-COLA SERVICES no se acredita el fraude o la vulneración de las presentes bases por parte del participante denunciado, podrá reactivarse su participación en la presente promoción.

Asimismo, si para el estudio de los hechos acontecidos fuera necesario, COCA-COLA SERVICES dará traslado y conocimiento a las autoridades públicas competentes.

En todo caso queda expresamente prohibido reportar y/o notificar abusos utilizando identidades de otras personas.

6.6. MODIFICACIONES Y/O ANEXOS: COCA-COLA SERVICES se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sobre las presente Bases en relación con su mecánica y premios, siempre que las mismas estén justificadas o no perjudiquen a los participantes, se realicen dentro del periodo de vigencia de la Promoción, y se comuniquen a éstos debidamente.

6.7. EXCLUSIONES: Quedan expresamente excluidos de la participación en esta Promoción todos los empleados de COCA-COLA SERVICES.

6.8. DERECHO DE ELIMINACIÓN POR PARTICIPACIONES FRAUDULENTAS: COCA-COLA SERVICES se reserva el derecho de eliminar justificadamente a cualquier usuario que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la presente Promoción.

6.9. ENTREGA DE PREMIOS: Los premios a los ganadores son nominativos y serán entregados exclusivamente a residentes nacionales en territorio español y en Andorra.

6.10. IDENTIFICACIÓN: La identidad de los participantes y ganadores se acreditará exclusivamente por medio de documentos oficiales (DNI, pasaporte u otro documento oficial de identificación).

6.11. PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET: En caso de que la presente Promoción exija la participación a través de concurso, juego o cualquier otra mecánica que se desarrolle en una o varias páginas de internet, COCA-COLA SERVICES excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento del juego o sección mediante el/la cual se participa en la Promoción, a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo, y en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas páginas, y envíos de respuestas de participación a través de Internet.

6.12. PREMIOS:

6.12.1.- Los premios no son canjeables en metálico, ni por cualquier otro premio. Se dispone de tres meses para canjear los premios.

6.12.2.- COCA-COLA SERVICES no se responsabiliza del uso que el Ganador pueda hacer del regalo promocional , pero queda prohibida la comercialización y/o venta de los regalos promocionales.

6.12.3.- Los premios son intransferibles, por lo que si el/los premiado(s) no pudiese(n) o quisiese(n) aceptar los premios, o renunciase(n) a ellos, COCA-COLA SERVICES procedería a designar ganador a la correspondiente reserva.  En el caso de que los reservas a su vez no aceptasen o renunciasen al/los premio(s), éstos se declararán desiertos.

6.13. FISCALIDAD: A los Premios de la presente Promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (LIRPF); el Real Decreto nº 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RIRPF); Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado; Real Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales; y demás disposiciones concordantes.

6.13.1.- Premios en especie. - El Ganador/es del Premio deberá integrar en su Base Imponible General de la declaración del IRPF del correspondiente ejercicio fiscal, la valoración del Premio (Valor de Mercado).

6.13.2.- Premios en metálico. – El Ganador/es debe incluir en su Base Imponible de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal correspondiente el importe íntegro del Premio recibido, es decir la cantidad recibida.

6.13.3. Carta de Aceptación de Premios. - Siempre que el valor del Premio sea superior a los 300 Euros, será necesario que el Ganador/es firme  una Carta de Aceptación que se le hará llegar, ya sea enviándosela por correo postal o electrónico, ya sea en mano a la hora de entregarle el Premio.

Se considera por la Organización como NO ACEPTACIÓN DEL PREMIO (RENUNCIA):

a) la devolución a la Organización de la Carta de Aceptación NO firmada por el Ganador/es o no adjuntando fotocopia de su DNI. Aquellos Ganadores que no presenten las cartas y/o documentación, se entenderán que renuncian al Premio.

b) la devolución a la organización de la Carta de Aceptación sin inclusión de la aceptación del Premio de forma expresa e incondicional por parte del Ganador/es, o de sus padres/tutores, en su caso. NO SON VÁLIDAS ACEPTACIONES CONDICIONADAS O LIMITADAS.

c) la no recepción de la Carta de Aceptación dentro del plazo previsto

6.14. ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES BASES:

La mera participación en esta Promoción supone la aceptación de las presentes Bases.